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Matrimonio Homosexual

lalo938911 de Septiembre de 2013

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Matrimonio Homosexual ¿por qué no?

Carlos Martínez de Aguirre Aldaz

Catedrático de Derecho civil. Universidad de Zaragoza

1.– El Gobierno ha remitido a las Cortes un Proyecto de Ley dirigido a modificar el Código civil, a fin de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio entre sí. La polémica iniciativa, que ha suscitado un intenso debate social, merece un tratamiento sosegado y una consideración detenida; probablemente, más de lo que sus impulsores, llevados por unas prisas llamativas, parecen dispuestos a darle. Mi propósito es centrarme aqui en lo relativo a este “matrimonio homosexual”.

Sin embargo, antes de empezar, conviene situar la iniciativa en un contexto que ayude a entenderla, y a apreciar su relevancia. La homosexualidad, en cuanto se manifiesta de alguna forma en las relaciones interpersonales (que son las que interesan al Derecho) plantea al propio Derecho diversas cuestiones. Si atendemos a las reivindicaciones de los grupos activistas homosexuales, las más relevantes de esas cuestiones serían: la despenalización de las relaciones homosexuales entre personas mayores de edad (objetivo ya conseguido en nuestro país), la disminución de la edad del consentimiento para mantener relaciones sexuales (objetivo conseguido igualmente, puesto que esa edad es, actualmente, la de trece años), la regulación jurídica de las uniones homosexuales (con tendencia a llegar hasta el matrimonio homosexual) y la adopción conjunta por parejas homosexuales: estos dos últimos son los objetivos que faltan por conseguir, y con la iniciativa del gobierno se obtienen simultáneamente; en efecto, la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo conlleva en nuestro derecho la autorización para que esas dos personas, ya cónyuges, puedan adoptar conjuntamente (art. 175.4 Cc.).

Mi exposición va a centrarse en la penúltima cuestión, adoptando, al menos inicialmente, una perspectiva ligada al derecho a la igualdad y a la no discriminación, que es la más habitualmente esgrimida; se trata, brevemente, de determinar si los homosexuales sufren discriminación por razón de su orientación sexual por el hecho de no poder contraer matrimonio entre sí (la matización final es importante). Antes de seguir, quiero hacer notar, ya desde ahora, que con estas dos últimas reivindicaciones se tiende a utilizar el Derecho para configurar a las relaciones homosexuales, artificiosa y ortopédicamente, como verdaderas familias, con sus padres (o madres) y sus hijos (proporcionados éstos por la sociedad a través de la adopción): que sea la sociedad la que proporcione lo que niega la naturaleza a la elección realizada por los homosexuales.

2.– Antes de seguir, puede ser oportuno comenzar con una breve caracterización sociológica de las uniones homosexuales, deteniéndonos por ahora en su número. Noticias de prensa cifran el número de personas que se verían beneficiadas por la reforma en cuatro millones; otras fuentes hablan de más de cien mil parejas. Ninguna de estas dos cifras, entre si muy alejadas, tiene fundamento real. Si acudimos a los datos disponibles, dotados de fiabilidad, resulta que el número de uniones homosexuales es muy poco significativo, incluso en aquéllos países que han legalizado este tipo de uniones. Así, en Dinamarca, en 10 años de vigencia de la ley que las regula, se habían registrado apenas 3.200 parejas homosexuales para cinco millones de habitantes; en Estados Unidos, las parejas homosexuales constituían aproximadamente el 0'2 % del número de matrimonios (157.000 parejas homosexuales frente a aproximadamente 64'7 millones de matrimonios y 3'1 millones de parejas heterosexuales no casadas). La situación, en nuestro país, es muy parecida: de acuerdo con los datos del último censo realizado por el INE (2001), las parejas homosexuales constituyen aproximadamente el 0’11% del número total de parejas existente en España: en concreto, en España hay censadas 10.474 parejas del mismo sexo, a saber: 3.619 de sexo femenino y 6.855 de sexo masculino. Puede que haya habido un cierto ocultamiento, pero lo que es claro es que de aquí a las cien mil parejas, o a los cuatro millones de homosexuales, la distancia es insuperable.. La cifra es, sin más, ridícula, si se compara con los casi nueve millones de matrimonios. Esto permite ya extraer una primera conclusión: la regulación jurídica de estas parejas no puede calificarse como una verdadera necesidad social: desde esta perspectiva, sería mucho más urgente, por ejemplo, establecer mayores ayudas a las familias numerosas, mucho más abundantes, y mucho más funcionales socialmente.

3.– Aclarado lo anterior, es hora ya de afrontar la cuestión planteada: ¿Están injustamente discriminados los homosexuales por el hecho de no poder casarse entre sí? La respuesta más evidente, en un primer nivel argumental, menos superficial de lo que a primera vista pueda parecer, es que no. Una persona homosexual puede contraer matrimonio con las mismas personas y en las mismas condiciones que una persona heterosexual: es decir, con una mujer (si es varón) o con un varón (si es mujer). Sería discriminatorio que al homosexual se le impidiera radicalmente contraer matrimonio con cualquier persona por el hecho de ser homosexual. Pero no es así: puede casarse cuando quiera, pero con persona del otro sexo, como todo el mundo. Del mismo modo, sería discriminatorio que sólo a los homosexuales (y no a quienes no lo son) se les impidiera casarse con personas del mismo sexo; pero ni unos ni otros (homosexuales o heterosexuales) pueden casarse con personas del mismo sexo. Nuevamente, el tratamiento es el que recibe cualquier persona.

Se puede afirmar, frente a lo que antecede, que la idea es que un homosexual quiere casarse con la persona (de su mismo sexo) a la que quiere, o con la que quiere compartir su vida, que es lo mismo —se dice— que hacen dos personas heterosexuales cuando se casan. Pero esto tampoco es convincente: no todos los que se quieren pueden casarse, por el mero hecho de quererse. El simple hecho de que alguien quiera casarse con alguien no supone necesariamente que pueda casarse con él: así, ¿podría quejarse de discriminación el varón a quien el Derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, sólo por el hecho de que dicha mujer es su hermana? ¿o la mujer a la que el Derecho no deja casarse con el hombre al que quiere, por la simple razón de que él, o ella, o ambos, ya están casados con terceras personas? Lo que hay que hacer es analizar las razones por las que esas personas no pueden casarse, para ver si no hay razones válidas para impedírselo (y entonces hay discriminación), o si dichas razones sí que concurren (y entonces no hay discriminación). Sobre esto volveremos más adelante. Antes, conviene que volvamos sobre el propio concepto de matrimonio.

Lo que pretende la reforma proyectada por el Gobierno es ampliar el concepto de matrimonio, para dar cabida en él a las uniones entre personas del mismo sexo. Pero esta ampliación es, en realidad, la desaparición, por inútil, del concepto de matrimonio. Matrimonio es, semper et ubique, la palabra que empleamos para designar la unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer. Si la unión es entre dos hombres, o dos mujeres, ya no es matrimonio, por la misma razón que una compraventa sin precio ya no es compraventa, sino donación; y conviene subrayar que decir que una donación no es una compraventa no es decir nada malo de la donación, sino simplemente delimitar realidades sustancialmente diferentes. Pretender que una unión homosexual es matrimonio es algo así como pretender que una unión homosexual es heterosexual: una contradicción en sus propios términos. Desde este punto de vista, a la pregunta (formulada ahora retóricamente) de por qué no pueden hacer dos homosexuales lo que hacen dos heterosexuales al casarse, la respuesta es: porque lo que hacen dos homosexuales al unirse no es lo mismo que lo que hacen un hombre y una mujer cuando se casan, que es unirse con una persona perteneciente a distinto sexo.

Podemos decidir (que es lo que parece querer el Gobierno) que vamos a llamar matrimonio también a las uniones entre personas del mismo sexo, pero eso no les convierte, en su sustancia, en matrimonio (es decir, en unión heterosexual), ni les concede su misma relevancia social. En cambio, hace inservible el concepto de matrimonio. Así como si incluimos a la donación dentro del concepto de compraventa, tendríamos después que distinguir, porque son dos realidades diferentes, entre la compraventa con precio, y la compraventa sin precio, si llamamos matrimonio a la unión entre personas del mismo sexo, tendríamos que distinguir después entre el matrimonio homosexual y el heterosexual, porque son diferentes en su estructura, en su funcionamiento y en su funcionalidad social.

Conviene advertir que no estamos ante una mera cuestión de nombres o denominaciones; ante una especie de exacerbación del nominalismo. En realidad, al decir que una

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