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“NULIDAD DE MATRIMONIO”


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2021  •  Tesis  •  15.460 Palabras (62 Páginas)  •  204 Visitas

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“NULIDAD DE MATRIMONIO”

DATOS DEL EXPEDIENTE

EXPEDIENTE N°        : 06503-2012-0-1801-JR-FC-16

DEMANDANTE        : ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO

DEMANDADO        : BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA

        ITZA CASTILLO MENDONZA

        MINISTERIO PÚBLICO

JUZGADO        : DECIMO SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

VÍA PROCEDIMENTAL        : PROCESO DE CONOCIMIENTO

CAPITULO I:

DERECHO CIVIL: “NULIDAD DE MATRIMONIO”

A. HECHOS DE FONDO

  1. INDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES

  1. DEMANDA

ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO INTERPONE demanda de Nulidad de Matrimonio contraída por don Benjamin Manrique Valenzuela y doña Itza Castillo Mendoza ante el Decimo sexto juzgado especializado de familia, siendo los siguientes puntos los considerados en su demanda:

1.1.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

  • Manifestando que ha tomado conocimiento que su señora madre Itza Castillo Mendoza contrajo matrimonio con Benjamin Manrique Valenzuela el 12 de junio de 1988 ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
  • Sin embargo en esa fecha su señora madre se encontraba casada con su padre , don Roberto Salazar Napa , de quien se divorcio mediante resolución judicial de fecha 03 de noviembre del 2003 emitida por el Decimo Sexto Juzgado de Familia.
  • Es así que para los efectos de efectuar una legítima solicitó una partida de matrimonio de su señora madre dándose con la sorpresa de que aparecia en la condición de casada con el codemandado , hecho ocurrido en el año 1988 , fecha anterior a la disolución judicial de su matrimonio con su señor padre ocurrido en el 2003.

Fundamentos de derecho:

  • Art. VI del Título Preliminar, 274° , 279°, 281° del Código Civil.
  • Código Procesal civil 475°

1.1.3 AUTO  ADMISORIO

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.2.1.Leticia Mercy Silva Chavez, Fiscal Provincial Titular de la Decimo Sexta Fiscalia de Familia de Lima, con domiclio en Jr. Azangaro N° 374 – 5° Piso – Cercado de Lima dentro del plazo legal , se apersona a la instancia para contestar la demanda sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, en tiempo hábil y dentro del término de ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Que, invocando legítimo interés para obrar, en su condición de defensora de la legalidad y de la institución de la familia, como representante del Ministerio Público solicita al Juez se sirva atender los fundamentes que a continuación señala:

  • Que, el recurrente señala que ha tomado conocimiento que su madre Izta Castillo Mendoza, ha contraído matrimonio con Don Benjamin Manrique Valenzuela el día 12 de Junio de 1998, por ante la Municipalidad de Lurigancho – Chosica – Prov. Y departamento de Lima, conforme se desprende de la partida de Matrimonio anexada en autos.
  • Es necesario , que el recurrente acredite que la presente demanda ha sido interpuesta dentro del plazo de 1 año, desde el día que tomó conocimiento del matrimonio inválido, a efectos de determinar si su derecho se encuentra expedito o ha caducado de conformidad con lo preceptuado por el numeral 274 inciso 3° del Código Civil, que en cuanto a este extremo el actor no ha señalado en que fecha tomó conocimiento del matrimonio invalido, hecho que deberá ser aclarado en el desarrollo del proceso, debiendo en todo caso tenerse en cuenta que las pruebas aportada constituyen una afirmación unilateral del cónyuge demandante, ateniéndose este Ministerio Público a la secuencia regular del proceso y a las pruebas que aporte los justiciables.

Fundamentos de derecho:

  • Ampara la presente contestación en lo preceptuado por los artículos 275, 274 inciso 3 y 281 del Código Civil, así como los artículos 442 y 478 inciso 5 del Código Procesal Civil, además de los artículos 1 y 96, inciso 1 del Decreto legislativo 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

1.2.2.        CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE ITZA CASTILLO MENDOZA.

        Itza Castillo Mendoza identificada con DNI N. 08216487, con domicilio legal en calle José Antonio de Sucre N° 441, dentro del término de Ley contesta la demanda, formulando allanamiento de la demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 330 y 331 del Código Procesal Civil, para lo cual expresa lo siguiente:

  • Que, en efecto el matrimonio celebrado con su co demandado Benjamín Manrique Valenzuela de fecha 12 de junio de 1998 se celebró mientras estaba vigente el matrimonio con el padre del demandante don Roberto Salazar Napa, vuyo divorcio recién se obtuvo el 03 de noviembre del 2003.

  • Que, en honor a la verdad y al amparo del princpio de celeridad y legalidad procesal se allana a la pretensión de la presente demanda, para cuyo efecto cumple con legalizar su firma ante el secretario cursos.

  1. CONCORDANCIAS Y CONTRADICCIONES ENTRE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LOS DEMANDANTES Y LA DEMANDADA

  1. CONCORDANCIAS.
  • Las partes concuerdan con los hechos narrados en la demanda, ya que la parte demandada se allana a la misma.
  1. CONTRADICCIONES.

  • Ninguna
  1. ORGANOS JURISDICCIONALES

  • SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Decimo Sexto Juzgado Especializado de Familia, mediante Resolución N° 10, del 02 de mayo del 2013.

FALLA: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por Don Roberto Aldo Salazar Castillo sobre nulidad de Matrimonio contra doña ITZA CASTILLO MENDOZA y don BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA en consecuencia NULO EL MATRIMONIO contraído por don BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA con doña ITZA CASTILLO MENDOZA el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho por ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. Dos.- En caso de no ser apelada la presente resolución y aprobada o ejecutoriada que sea, Cursense los partes y oficios a la Municipalidad en mención o su Acerbo documentario en la RENIEC y al Registro Personal de los Registros Públicos de Lima y Callao para los efectos de la anotación correspondiente previa presentación del arancel judicial correspondiente a partes para el Registro Personal.

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