“NULIDAD DE MATRIMONIO”
Edith UapTesis24 de Noviembre de 2021
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“NULIDAD DE MATRIMONIO”
DATOS DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE N° : 06503-2012-0-1801-JR-FC-16
DEMANDANTE : ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO
DEMANDADO : BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA
ITZA CASTILLO MENDONZA
MINISTERIO PÚBLICO
JUZGADO : DECIMO SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
VÍA PROCEDIMENTAL : PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO I:
DERECHO CIVIL: “NULIDAD DE MATRIMONIO”
A. HECHOS DE FONDO
INDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES
- DEMANDA
ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO INTERPONE demanda de Nulidad de Matrimonio contraída por don Benjamin Manrique Valenzuela y doña Itza Castillo Mendoza ante el Decimo sexto juzgado especializado de familia, siendo los siguientes puntos los considerados en su demanda:
1.1.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
- Manifestando que ha tomado conocimiento que su señora madre Itza Castillo Mendoza contrajo matrimonio con Benjamin Manrique Valenzuela el 12 de junio de 1988 ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
- Sin embargo en esa fecha su señora madre se encontraba casada con su padre , don Roberto Salazar Napa , de quien se divorcio mediante resolución judicial de fecha 03 de noviembre del 2003 emitida por el Decimo Sexto Juzgado de Familia.
- Es así que para los efectos de efectuar una legítima solicitó una partida de matrimonio de su señora madre dándose con la sorpresa de que aparecia en la condición de casada con el codemandado , hecho ocurrido en el año 1988 , fecha anterior a la disolución judicial de su matrimonio con su señor padre ocurrido en el 2003.
Fundamentos de derecho:
- Art. VI del Título Preliminar, 274° , 279°, 281° del Código Civil.
- Código Procesal civil 475°
1.1.3 AUTO ADMISORIO
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.2.1.Leticia Mercy Silva Chavez, Fiscal Provincial Titular de la Decimo Sexta Fiscalia de Familia de Lima, con domiclio en Jr. Azangaro N° 374 – 5° Piso – Cercado de Lima dentro del plazo legal , se apersona a la instancia para contestar la demanda sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, en tiempo hábil y dentro del término de ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, invocando legítimo interés para obrar, en su condición de defensora de la legalidad y de la institución de la familia, como representante del Ministerio Público solicita al Juez se sirva atender los fundamentes que a continuación señala:
- Que, el recurrente señala que ha tomado conocimiento que su madre Izta Castillo Mendoza, ha contraído matrimonio con Don Benjamin Manrique Valenzuela el día 12 de Junio de 1998, por ante la Municipalidad de Lurigancho – Chosica – Prov. Y departamento de Lima, conforme se desprende de la partida de Matrimonio anexada en autos.
- Es necesario , que el recurrente acredite que la presente demanda ha sido interpuesta dentro del plazo de 1 año, desde el día que tomó conocimiento del matrimonio inválido, a efectos de determinar si su derecho se encuentra expedito o ha caducado de conformidad con lo preceptuado por el numeral 274 inciso 3° del Código Civil, que en cuanto a este extremo el actor no ha señalado en que fecha tomó conocimiento del matrimonio invalido, hecho que deberá ser aclarado en el desarrollo del proceso, debiendo en todo caso tenerse en cuenta que las pruebas aportada constituyen una afirmación unilateral del cónyuge demandante, ateniéndose este Ministerio Público a la secuencia regular del proceso y a las pruebas que aporte los justiciables.
Fundamentos de derecho:
- Ampara la presente contestación en lo preceptuado por los artículos 275, 274 inciso 3 y 281 del Código Civil, así como los artículos 442 y 478 inciso 5 del Código Procesal Civil, además de los artículos 1 y 96, inciso 1 del Decreto legislativo 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.
1.2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE ITZA CASTILLO MENDOZA.
Itza Castillo Mendoza identificada con DNI N. 08216487, con domicilio legal en calle José Antonio de Sucre N° 441, dentro del término de Ley contesta la demanda, formulando allanamiento de la demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 330 y 331 del Código Procesal Civil, para lo cual expresa lo siguiente:
Que, en efecto el matrimonio celebrado con su co demandado Benjamín Manrique Valenzuela de fecha 12 de junio de 1998 se celebró mientras estaba vigente el matrimonio con el padre del demandante don Roberto Salazar Napa, vuyo divorcio recién se obtuvo el 03 de noviembre del 2003.
Que, en honor a la verdad y al amparo del princpio de celeridad y legalidad procesal se allana a la pretensión de la presente demanda, para cuyo efecto cumple con legalizar su firma ante el secretario cursos.
CONCORDANCIAS Y CONTRADICCIONES ENTRE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LOS DEMANDANTES Y LA DEMANDADA
- CONCORDANCIAS.
- Las partes concuerdan con los hechos narrados en la demanda, ya que la parte demandada se allana a la misma.
CONTRADICCIONES.
- Ninguna
ORGANOS JURISDICCIONALES
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Decimo Sexto Juzgado Especializado de Familia, mediante Resolución N° 10, del 02 de mayo del 2013.
FALLA: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por Don Roberto Aldo Salazar Castillo sobre nulidad de Matrimonio contra doña ITZA CASTILLO MENDOZA y don BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA en consecuencia NULO EL MATRIMONIO contraído por don BENJAMIN MANRIQUE VALENZUELA con doña ITZA CASTILLO MENDOZA el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho por ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. Dos.- En caso de no ser apelada la presente resolución y aprobada o ejecutoriada que sea, Cursense los partes y oficios a la Municipalidad en mención o su Acerbo documentario en la RENIEC y al Registro Personal de los Registros Públicos de Lima y Callao para los efectos de la anotación correspondiente previa presentación del arancel judicial correspondiente a partes para el Registro Personal.
HECHOS TOMADOS EN CUENTA.
- Que , de las pruebas actuadas se desprende que la demandada contrajo matrimonio en dos oportunidades, siendo nulo el segundo, de conformidad al artículo 274° inciso 3 del Código Civil, es decir el efectuado con don Benjamin Manrique Valenzuela , cabe precisar que se debe distinguir la nulidad absoluta de la anulabilidad, en la primera existe un vicio que afecta la validez del acto mismo del matrimonio, insanable, que determina su inexistencia y por ello puede ser demandada por cuantos tengan interés y el Ministerio Público, conforme aparece del artículo 275° del Código Sustantivo, de otro lado, la anulabilidad reconoce la existencia de un vicio que no afecta las condiciones esenciales del acto mismo, que pueden ser subsanables, y por eso el ejercicio de la acción queda limitado, siendo que en el presente caso el segundo matrimonio está afectado por un vicio insubsanable dado la existencia y vigencia de uno anterior, y , en cuanto se refiere al plazo para la interposición de la demanda el accionante reitera que tomó conocimiento del segundo matrimonio de su madre el treinta y uno de diciembre del dos mil once, cuando al momento de efectuar un Anticipo de Legitima requiriendo una partida de matrimonio de su progenitora se dio con la sorpresa que en el referido documento aparecía casado con el codemandado don Benjamín Manrique Valenzuela, quien en la Audiencia de Pruebas no ha negado los hechos que fundamentan la demanda, y habiéndose interpuesto la demanda el seis de junio del dos mil doce ésta ha sido presentada dentro del plazo establecido por Ley , siendo procedente la demanda. Que, en cuanto al pago de costas y costos del proceso, que si bien es cierto el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial, de conformidad con lo prescrito por el artículo 412° del Código Adjetivo y atendiendo a que las partes han tenido justificados motivos para litigar, resulta procedente exonerar las costas y costos del proceso.
HECHOS NO TOMADOS EN CUENTA:
Todos los hechos fueron tomados en cuenta
SENTENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.
En SEGUNDA INSTANCIA, el 24 de Octubre del 2013, la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución N° tres; Falló:
REVOCAR la Sentencia apelada de fecha dos de mayo del año dos mil trece que declara fundada la fundada la demanda interpuesta y en consecuencia nulo el matrimonio contraído por Benjamin Manrique Valenzuela y doña Itza Castillo Mendoza, el día doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica y REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA, ordenando el archivo definitivo de los actuados , MANDARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se remita el Juzgado de origen, archivándose oportunamente, notificándose y los devolvieron.
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