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Ordenacion Pesquera De Guatemala


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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La Ley de Pesca de Guatemala Decreto Legislativo No. 1235 es una de las más antiguas del mundo con una serie de lagunas que han obligado a las autoridades de turno y a la Administración Pesquera a emitir Acuerdos Ministeriales o Gubernativos según sea el caso, con el fin de normar y reglamentar la actividad pesquera tan dinámica y cambiante. En ese sentido, cuando ha sido necesario se han emitido varios Acuerdos

entre los que se pueden mencionar:

• Decreto Legislativo No 1235

Ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca.

• Decreto Legislativo No 1470

Modificaciones al Decreto No 1235, establece sanciones.

• Acuerdo Gubernativo 28 de febrero de 1979

Reglamento para la Concesión de Licencias Especiales de Pesca Marítima.

• Acuerdo Gubernativo No 6-86

Concesión de Licencias de Pesca Marítima en Grande, Mediana y Pequeña Escala.

• Acuerdo Ministerial 20 de octubre de 1987

Acuerdo que canceló temporalmente la concesión de licencias para la captura ce camarones y moluscos.

• Acuerdo Ministerial No 228-94

Reglamento que norma y regula la captura de postlarva de camarones peneidos y la sobrevivencia de la fauna acompañante.

• Acuerdo Ministerial No 39-96

Reglamento para el uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas en las redes de arrastre de las embarcaciones camaroneras.

• Acuerdo Ministerial No 38-95

Establece los períodos de veda para la captura de camarones marinos (1 abril al 15 de mayo), para la captura de postlarva de camarón (1 de enero al 15 de febrero) veda para la pesca artesanal (30 de mayo al 30 junio).

• Decreto Legislativo No 576-92

Reglamento para el otorgamiento de licencias de pesca en Pequeña Escala.

• Acuerdo Gubernativo No 384-94

Reglamento para la captura de los túnidos que se desplazan por la Zona Económica Exclusiva de Guatemala y en aguas internacionales.

• Acuerdo Gubernativo No 176-83

Reglamento que promueve y norma la actividad de la Acuicultura.

MEDIDAS TÉCNICAS PARA EL ORDENAMIENTO

a) VEDAS

El único recurso hidrobiológico marítimo que es objeto de veda es el camarón, para lo cual se han realizado varios estudios de evaluación pesquera con la participación de connotados investigadores nacionales e internacionales sin embargo, todos han sido objetados por el sector pesquero de la escama. Además, el estadío postlarva de este recurso también es objeto de veda en los esteros. Se sabe que las vedas en la actualidad responden a intereses económicos y no biológicos y que por lo tanto los estudios de investigación que se realicen en el futuro deberán determinar estos períodos en el tiempo y en el espacio exactos.

La veda de camarón también se aplica a toda su fauna demersal de acompañamiento debido a que esta pesquería de denomina multiespecífica o multiespecies en la que más de alguna especie ha de estar sobre explotada o sub explotada, de alguna manera la veda beneficia a la mayoría de los recursos hidrobiológicos.

Ninguna otra especie marítima es objeto de regulación en la actualidad pues, los estudios de evaluación y de investigación biológica son todavía no concluyentes. Paralelamente a estos estudios se elabora un nuevo reglamento para el uso de las artes de pesca adecuadas a cada especie. Con este nuevo reglamento de artes de pesca se asegurará la sostenibilidad de la pesca marítima.

Con respecto a las especies altamente migratorias, zonales y/o tranzonales se han realizado convenios bilaterales con el fin de realizar estudios conjuntos para que permitan en el futuro administrar de una manera integral dichos recursos.

b) CONTROL DE LOS INSUMOS

Ante la ausencia de evidencia técnica y científica, la Administración Pesquera para la autorización de concesiones de licencias de pesca marítima en grande y mediana escala ha tomado en cuenta el criterio de discrecionalidad que le asiste para resguardar y proteger un recurso hidrobiológico aún desconocido.

En la pesquería del camarón desde el año de 1987 se canceló temporalmente la concesión de licencias para la captura de esta especie. Para la captura de especies de escama no se autorizan mas de tres embarcaciones por licencia de pesca con el propósito de no fomentar ni promover monopolios. Para la autorización de licencias para especies altamente migratorias como los atunes, también se toma en cuenta el criterio de discrecionalidad si la captura es en aguas jurisdiccionales guatemaltecas.

En el sector artesanal cuando se disponga de suficiente evidencia técnica y científica se limitará el acceso abierto para aquellos recursos que se encuentren intensamente explotados, pero mientras eso se logra, se regulará el uso de las artes de pesca y sus luces de malla específicamente.

c) CONTROL DE LA PRODUCCIÓN

En la UNIPESCA se lleva un registro permanente sobre los volúmenes desembarcados de las principales especies comerciales capturadas por el sector industrial las cuales permiten conocer y proyectar el comportamiento de las diferentes pesquerías y estimaciones de las capturas esperadas. El futuro, cuando la información científica generada de estudios multiespecies, de dinámica poblacional, abundancia y distribución lo permitan, se podrán administrar los recursos hidrobiológicos de una manera responsable a través de cuotas de captura, zonas de pesca, número de embarcaciones, etc

d) INCENTIVOS ECONOMICOS

El sector pesquero industrial paga por acceso a los recursos hidrobiológicos el 2.5% del valor de la producción que se calcula multiplicando el volumen total desembarcado por el precio muelle trimestralmente, de este total se deduce el 2.5%. los pagos que realiza cada empresa son depositados a una cuenta específica del ente rector de la pesca y este dinero, de acuerdo a lo que establecido en el Ac. Gub. 6-86 debe utilizarse en beneficio del sector. En la actualidad esto se realiza parcialmente pues el dinero llega al fondo común y es utilizado

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