Ordenacion Pesquera De Guatemala
funia3 de Mayo de 2013
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La Ley de Pesca de Guatemala Decreto Legislativo No. 1235 es una de las más antiguas del mundo con una serie de lagunas que han obligado a las autoridades de turno y a la Administración Pesquera a emitir Acuerdos Ministeriales o Gubernativos según sea el caso, con el fin de normar y reglamentar la actividad pesquera tan dinámica y cambiante. En ese sentido, cuando ha sido necesario se han emitido varios Acuerdos
entre los que se pueden mencionar:
• Decreto Legislativo No 1235
Ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca.
• Decreto Legislativo No 1470
Modificaciones al Decreto No 1235, establece sanciones.
• Acuerdo Gubernativo 28 de febrero de 1979
Reglamento para la Concesión de Licencias Especiales de Pesca Marítima.
• Acuerdo Gubernativo No 6-86
Concesión de Licencias de Pesca Marítima en Grande, Mediana y Pequeña Escala.
• Acuerdo Ministerial 20 de octubre de 1987
Acuerdo que canceló temporalmente la concesión de licencias para la captura ce camarones y moluscos.
• Acuerdo Ministerial No 228-94
Reglamento que norma y regula la captura de postlarva de camarones peneidos y la sobrevivencia de la fauna acompañante.
• Acuerdo Ministerial No 39-96
Reglamento para el uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas en las redes de arrastre de las embarcaciones camaroneras.
• Acuerdo Ministerial No 38-95
Establece los períodos de veda para la captura de camarones marinos (1 abril al 15 de mayo), para la captura de postlarva de camarón (1 de enero al 15 de febrero) veda para la pesca artesanal (30 de mayo al 30 junio).
• Decreto Legislativo No 576-92
Reglamento para el otorgamiento de licencias de pesca en Pequeña Escala.
• Acuerdo Gubernativo No 384-94
Reglamento para la captura de los túnidos que se desplazan por la Zona Económica Exclusiva de Guatemala y en aguas internacionales.
• Acuerdo Gubernativo No 176-83
Reglamento que promueve y norma la actividad de la Acuicultura.
MEDIDAS TÉCNICAS PARA EL ORDENAMIENTO
a) VEDAS
El único recurso hidrobiológico marítimo que es objeto de veda es el camarón, para lo cual se han realizado varios estudios de evaluación pesquera con la participación de connotados investigadores nacionales e internacionales sin embargo, todos han sido objetados por el sector pesquero de la escama. Además, el estadío postlarva de este recurso también es objeto de veda en los esteros. Se sabe que las vedas en la actualidad responden a intereses económicos y no biológicos y que por lo tanto los estudios de investigación que se realicen en el futuro deberán determinar estos períodos en el tiempo y en el espacio exactos.
La veda de camarón también se aplica a toda su fauna demersal de acompañamiento debido a que esta pesquería de denomina multiespecífica o multiespecies en la que más de alguna especie ha de estar sobre explotada o sub explotada, de alguna manera la veda beneficia a la mayoría de los recursos hidrobiológicos.
Ninguna otra especie marítima es objeto de regulación en la actualidad pues, los estudios de evaluación y de investigación biológica son todavía no concluyentes. Paralelamente a estos estudios se elabora un nuevo reglamento para el uso de las artes de pesca adecuadas a cada especie. Con este nuevo reglamento de artes de pesca se asegurará la sostenibilidad de la pesca marítima.
Con respecto a las especies altamente migratorias, zonales y/o tranzonales se han realizado convenios bilaterales con el fin de realizar estudios conjuntos para que permitan en el futuro administrar de una manera integral dichos recursos.
b) CONTROL DE LOS INSUMOS
Ante la ausencia de evidencia técnica y científica, la Administración Pesquera para la autorización de concesiones de licencias de pesca marítima en grande y mediana escala ha tomado en cuenta el criterio de discrecionalidad que le asiste para resguardar y proteger un recurso hidrobiológico aún desconocido.
En la pesquería del camarón desde el año de 1987 se canceló temporalmente la concesión de licencias para la captura de esta especie. Para la captura de especies de escama no se autorizan mas de tres embarcaciones por licencia de pesca con el propósito de no fomentar ni promover monopolios. Para la autorización de licencias para especies altamente migratorias como los atunes, también se toma en cuenta el criterio de discrecionalidad si la captura es en aguas jurisdiccionales guatemaltecas.
En el sector artesanal cuando se disponga de suficiente evidencia técnica y científica se limitará el acceso abierto para aquellos recursos que se encuentren intensamente explotados, pero mientras eso se logra, se regulará el uso de las artes de pesca y sus luces de malla específicamente.
c) CONTROL DE LA PRODUCCIÓN
En la UNIPESCA se lleva un registro permanente sobre los volúmenes desembarcados de las principales especies comerciales capturadas por el sector industrial las cuales permiten conocer y proyectar el comportamiento de las diferentes pesquerías y estimaciones de las capturas esperadas. El futuro, cuando la información científica generada de estudios multiespecies, de dinámica poblacional, abundancia y distribución lo permitan, se podrán administrar los recursos hidrobiológicos de una manera responsable a través de cuotas de captura, zonas de pesca, número de embarcaciones, etc
d) INCENTIVOS ECONOMICOS
El sector pesquero industrial paga por acceso a los recursos hidrobiológicos el 2.5% del valor de la producción que se calcula multiplicando el volumen total desembarcado por el precio muelle trimestralmente, de este total se deduce el 2.5%. los pagos que realiza cada empresa son depositados a una cuenta específica del ente rector de la pesca y este dinero, de acuerdo a lo que establecido en el Ac. Gub. 6-86 debe utilizarse en beneficio del sector. En la actualidad esto se realiza parcialmente pues el dinero llega al fondo común y es utilizado para cumplir otros compromisos de Estado. La otra parte del dinero es depositada al sector pesquero a través de la Comisión de Hidrobiológicos de la Gremial de Exportadores para que sea invertido en beneficio del sector.
Las empresas industriales a través del Acuerdo Gubernativo No. 576-96 Ley que promueve las exportaciones e importaciones, son exoneradas y reducidos algunos aranceles para la exportación e importación de productos e insumos pesqueros.
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ORDENACION PESQUERA EN GUATEMALA
• MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Máxima autoridad institucional encargada de emitir a través de Acuerdos Ministeriales, todas aquellas disposiciones y medidas de ordenación y/o control que el ente Rector de la Pesca establezca para administrar responsablemente el otorgamiento o concesión para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
• UNIDAD DE MANEJO DE LA PESCA Y ACUICULTURA
Institución Ente Rector de la Pesca en Guatemala, responsable de administrar, conceder, autorizar y/o denegar, la concesión de Licencias de Pesca Marítima para el aprovechamiento racional y sostenidos de los recursos pesqueros marítimos y continentales. Así también, es el ente responsable de promover, validar y transferir nuevas tecnologías en materia pesquera y acuícola para la diversificación en el aprovechamiento y utilización de los recursos hidrobiológicos.
Ente responsable de evaluar permanentemente el estado actual de explotación, aprovechamiento y uso de los recursos pesqueros (marítimos y continentales) y de dictar las medidas pertinentes de manejo, control y ordenamiento que se aplicarán a cada una de las pesquerías para garantizar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico y de las actividades productivas.
• CONSEJO CONSULTIVO PARA EL SECTOR HIDROBIOLOGICO
Ente asesor y de consulta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, representado por todos los sectores vinculados con la pesca y la acuicultura que participa conjuntamente con la Administración Pesquera en los estudios de evaluación y de validación para el manejo sostenido y responsable de los recursos hidrobiologicos (pesqueros y acuícolas).
• MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Institución representada por las Bases y Apostaderos Navales en ambos litorales y aguas continentales (policía del mar o marina), responsable de hacer cumplir todas aquellas disposiciones emitidas para proteger los recursos hidrobiológicos (vedas, artes de pesca, zonas de pesca, etc.)
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES INTERESADAS EN EL PROCESO DECISORIO DE ORDENACION
• MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Institución responsable de salvaguardar y proteger los recursos naturales renovables a través del establecimiento de Acuerdos Ministeriales en donde se dicten las medidas de ordenación y control que demande la evidencia técnica y científica obtenida de las investigaciones.
• UNIVERSIDADES
Instituciones vinculadas al Consejo Consultivo de la Pesca, encargadas de realizar en coordinación con la empresa privada y el estado, las investigaciones pesqueras sobre caracterización y evaluación de recursos pesqueros.
• GREMIAL DE EXPORTADORES
A través de la Comisión de Hidrobiológicos, es el ente que coordina algunas actividades del sector pesquero industrial, siendo portavoz del sector y participando conjuntamente con las universidades y la Administración Pesquera en las investigaciones,
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