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Ordenamiento Territorial


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  895 Visitas

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2. ¿QUE ES LA REVISIÓN?

La revisión de los planes de ordenamiento territorial1 es un procedimiento de

carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley

388 de 1997),con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos

contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la

construcción efectiva del modelode municipio formulado en los mismos.

El espíritu de la ley de 388 es el de constituir un instrumento con una vigencia

mínimade tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales,

los cuales hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del

ordenamiento: (1) los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano

plazo (visión territorial); (2) la estructura urbana y rural definida principalmente

por las redes de transporte, vías, espacios públicos, y servicios públicos; (3) el

sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambientaly paisajístico; (4)

las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y(5) la

clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros

establecidos.

La tutela y respeto de los contenidos mencionados anteriormente, es el único

mecanismo que garantizará la continuidad que requieren los procesos reales

de desarrollo integral de cualquier municipio en el país. Alterar

caprichosamente estos contenidos es apostar por el corto plazo y desvirtuar así

la planificación a largo plazo y crear desequilibrios económicos.

En correspondencia con ese espíritu, se espera que las autoridades

municipales emprendan el proceso de revisión ordinaria del Plan con base en

los preceptos establecidos en el artículo 28 de la Ley 388. Tales preceptos van

encaminados, a la revisión del plan por el vencimiento de las vigencias del

contenido urbano y rural de corto plazo y a la reprogramación de actuaciones,

programas y proyectos establecidos en el POT que debieron ser realizados por

parte de la administración saliente a través del Programa de Ejecución del Plan

de Desarrollo.

Sin embargo, si después del seguimiento y evaluación de la implementación

del plan, las autoridades municipales comprueban que es conveniente llevar a

cabo una actualización o reformulación sustancial de los objetivos, directrices,

políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas formuladas y

adoptadas en el Plan, puede emprender su revisión antes del vencimiento de la

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vigencia establecida en la ley. Este tipo de revisión es de carácter

extraordinario y puede ser general, cuando se revisen sus contenidos

estructurantes de largo plazo parcial, relacionada con los contenidos de

mediano plazo que corresponden a las normas urbanísticas generales. Es

importante anotar que los Consejos Territoriales, los Consejos Consultivos de

Ordenamiento y las Corporaciones Autónomas Regionales tienen una gran

responsabilidad en la evaluación de los estudios que determinan la

conveniencia de este tipo de revisión.

3. PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT

A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 932 de 2002, las

revisiones pueden emprenderse al término de vigencia de sus contenidos

(revisión ordinaria) o de manera extraordinaria, cuando se dan las condiciones

previstas en el mismo plan, o en razón de la ocurrencia de algún fenómeno

imprevisto .

La revisión ordinaria se adelantará con seis meses de antelación al vencimiento

del plazo de vigencia establecido por la ley o el propio Plan para cada uno de

los componentes. Esta medida tiene como finalidad garantizar que el proceso

técnico de revisión coincida con el inicio de la nueva administración municipal,

de tal forma que sea esta la que surta las fases de aprobación ante las

instancias establecidas en la ley. Con la modificación del período de

gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se debe entender que

las vigencias de los contenidos del POT se ajustan automáticamente a esta

nueva condición.

En cuanto hace referencia a la revisión extraordinaria, esta se presenta cuando

se da alguna de las dos siguientes situaciones: en primer lugar, cuando el

mismo plan haya establecido las razones que justifican su revisión, y en

segundo lugar, cuando se presenten razones de excepcional interés público, o

de fuerza mayor o caso fortuito como la declaratoria de desastre o calamidad

pública, o los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas,

riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o establecimiento de nuevas

áreas de riesgo

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