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PASOS PARA REALIZAR UNA FUSIÓN ENTRE DIVERSAS INSTITUCIONES MERCANTILES: SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ES LA SIGUIENTE:

Diego VargasDocumentos de Investigación13 de Octubre de 2015

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

1.- PASOS PARA REALIZAR UNA FUSIÓN ENTRE DIVERSAS INSTITUCIONES MERCANTILES:

SEGÚN LA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ES LA SIGUIENTE:

CAPÍTULO IX: De la fusión, transformación y escisión de las sociedades artículos 222 al 228-BIS;  que a la letra rezan lo siguiente:

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se le inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades  que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 224.- La fusión no podrá  tener efecto si tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

        Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

        Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe  en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores.

        Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades en algunas haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

        Artículo 227.- Las sociedades constituidas en algunas de las formas que establecen las fracciones I a la V de artículo 1º. De esta Ley, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Así mismo podrán transformarse en Sociedad de Capital Variable.

        Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

        Artículo 228-BIS Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo , pasivo y capital social en dos o más partes , que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente , sin extinguirse aporta en bloque, parte de activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

II.- LEGISLACIÓN Y ESTATUTOS DE LOS LINEAMIENTOS SINDICALES, LABORALES A QUE HAYA LUGAR DE CUERDO CON LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES:

        La legislación y estatutos para las sociedades mercantiles fusionadas son los mismos que para cualquier sociedad mercantil, ya que los derechos laborales y sindicales no cambian en ninguno de los casos.

        SEGÚN  LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, en sus disposiciones generales reza lo siguiente:

        Artículo 1º.- La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de Trabajo comprendidas en el artículo  123, apartado A, de nuestra Constitución Mexicana.

        Artículo 2º.- Las normas de trabajo tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

        3º.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

        No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

        Así mismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

        4º.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomide, siendo ilícito. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

        I.- Se atacan los derechos de terceros en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

        a).- Cuando se trate de subsistir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

        b).- Cuando se niegue un derecho de ocupar el mismo ´puesto a un trabajador que haya estado separado por enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

        II.- Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

        a).- Cuando declarada una huelga en los términos que establece la Ley, se trate de subsistir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga.

        b).- Cuando se declara una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

        Artículo 20:- Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

        Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario.

        Artículo 21.- Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo persona y el que lo recibe.

        Artículo 22.- Que prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de  dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

        Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse por escrito cuando no exista contratos colectivos aplicables.

        Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

        

        I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

        II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en esta ley.

        III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. (así consecutivamente hasta la fracción XXVIII).

CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, desde el artículo 134 hasta 153.

CAPÍTULO VIII.- TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

        Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo son consecuencia del cierre de las empresas o establecimiento o de la reducción o fusión definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes: 434, 435, 436, 437, 438, y 439.

        TITULO OCTAVO, CAPÍTULO I: Huelgas:

        Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

        Artículo 441.- ¨Para los efectos de la huelga, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

 

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental del Estado Mexicano que garantiza que todos tenemos derecho al trabajo amparados en el artículo 123 de la misma y de esta emana la Ley Federal del Trabajo que regula la libertad sindical. Nosotros como el Sindicato de Obreros y Empleados de Transportes, Comunicaciones y Similares de la República Mexicana.

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