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POSICION DOMINANTE-Concepto

luisferssonTesis5 de Septiembre de 2014

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Sentencia T-375/97

POSICION DOMINANTE-Concepto/POSICION DOMINANTE-Determinación del mercado

La posición dominante se refiere a un poder de mercado que le permite a un agente económico actuar con independencia de sus competidores, por lo menos dentro de un grado relativamente amplio y apreciable. El poder de mercado implica menos participación colectiva en la fijación de precios y cantidades y, correlativamente, mayor unilateralidad y relevancia de las decisiones que sobre estos extremos adopten las fuerzas dominantes que, de llegar a ser avasallantes, sustituyen los mecanismos de mercado. Las normas sobre competencia se enderezan a evitar concentraciones en los mercados y, desde este punto de vista, pueden proponerse evitar que se den posiciones dominantes. Sin embargo, cuando estas se presentan o cuando la ley las tolera, lo que puede obedecer a razones de eficiencia, lo que en modo alguno se puede permitir es que, además de este factor de pérdida de competitividad, las personas o empresas en esa situación hagan un uso abusivo de su posición dominante o restrinjan y debiliten aún más el nivel de competencia existente. La determinación del mercado, para los efectos de calificar la existencia de una posición dominante, no sólo se precisa a partir de las coordenadas geográficas, sino también con base en el producto o bien materia de transacción. A este respecto, será decisivo esclarecer en la realidad si el bien puede resultar, en términos de precios, calidades y demás características, intercambiable por otros o no intercambiable por ellos. En este último caso, se tratará de un mercado separado; en el primero, de un mismo mercado.

POSICION DOMINANTE-Conductas abusivas

POSICION DOMINANTE-Difícilmente puede adelantarse en el marco de un proceso de tutela/LIBERTAD DE COMPETENCIA-No es un derecho fundamental/LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-No es un derecho fundamental

la Corte Constitucional no posee los elementos de juicio suficientes para concluir que ella ejerce "una posición dominante", la cual de otra parte no se establece desde el ángulo subjetivo de un participante en el mercado sino a partir del conjunto de situaciones que lo integran. Por lo demás, una calificación de ese género, en principio escapa a la jurisdicción constitucional y difícilmente puede adelantarse en el marco de un proceso de tutela. Añádase a lo anterior que la libertad de competencia y la libre competencia, son derechos que no tienen el carácter de fundamentales y que, por ende, sus vulneraciones no son objeto de la acción de tutela.

I N D E F E N S I O N M AT E R I A L - D e p e n d e n c i a e c o n ó m i c a / INDEFENSION MATERIAL-Suspensión suministro de parafina a pequeño empresario

A juicio de la Corte, el actor se encuentra en relación con la sociedad demandada en una clara situación de indefensión material. En la concreta

relación económica trabada entre el actor y aquélla se dan las notas de una manifiesta dependencia económica del primero hacia la última. En efecto, la ruptura del suministro ha colocado al pequeño empresario en una situación cercana a la clausura del negocio. Los costos inherentes a un cambio de proveedor -que bien puede existir- o a la adquisición directa de un determinado producto, no pueden mirarse de manera general, sin tomar en consideración las dificultades que puede afrontar en concreto el pequeño empresario para quien asumir esta línea de conducta puede no solamente ser arduo sino imposible. La dependencia, de otro lado, es todavía más acusada, puesto que la parafina, cuyo suministro se ha suspendido, constituye el insumo esencial del proceso productivo que realiza el actor. No parece que esta situación de dominio económico hubiese pasado desapercibida para la sociedad demandada.

ACCION DE TUTELA ENTRE PARTICULARES-Liberación frente a demostraciones de poderío y supremacía

En realidad, la procedencia de la acción de tutela entre particulares tiene un sentido de liberación frente a las demostraciones de poderío y de supremacía de quienes ostentan posiciones de poder y las utilizan sin reparar en su función social o con el propósito velado o no de imponer arbitrariamente sus intereses.

DERECHOS FUNDAMENTALES-Abstención a contratar

DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL-Violación/FUNCION SOCIAL DE LA EMPRESA-No suministro de materia prima como retaliación por denuncia/EMPRESARIO-No suministro de materia prima como retaliación por denuncia/DERECHO AL TRABAJO-No suministro de materia prima a pequeño empresario como retaliación/ ACTO DESLEAL DE EMPRESA-No suministro de materia prima como retaliación por denuncia

La decisión de no vender al cliente que previamente se ha quejado de un acto desleal comprobado por las autoridades públicas, y que en razón de su necesidad se dispone a comprar el producto que requiere para alimentar su modesto proceso productivo en condiciones de igualdad, equivale a cercenar de manera deliberada e injusta oportunidades de desarrollo personal y social. La función social de la empresa puede no darse por causas ajenas a la empresa. Sin embargo, cuando ello se produce por decisión consciente del empresario que tiene un control relativo sobre el mercado, a título de retaliación frente a un justo reclamo de un pequeño empresario que ha sido su cliente y que depende de él como fuente de suministros, es evidente que la frustración de la función social de la empresa, presupuesto de la libertad que lleva ese nombre, obedece a su propia voluntad y, por tanto, constituye una discriminación arbitraria que por serlo viola principios y valores superiores. Tratándose de un pequeño empresario, la negativa a contratar en las condiciones señaladas, viola el derecho al trabajo cuando ella tiene como consecuencia material y directa la clausura de su fuente única de sustento y ello obedece a un acto deliberado e ilegítimo de retaliación. En esta sentencia

se han expuesto los elementos que comprueban el aserto anterior. Basta señalar que en el caso del pequeño empresario, su posición no sólo resulta garantizada en el ordenamiento constitucional por el derecho a la libertad de empresa, sino también y fundamentalmente por el derecho al trabajo.

EFICACIA DIRECTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Relaciones privadas / EMPRESA-Destrucción de oportunidades laborales como acto ilegítimo de retaliación

Entre los particulares el contenido de un derecho fundamental, no siempre se plantea en idénticos términos a los referidos en los casos en los que el Estado es el sujeto que perpetra la lesión. La doctrina de la eficacia directa de los derechos fundamentales en la relaciones privadas, cuando ello es posible, debe proponerse mostrar cómo y en qué sentido el elemento fundamental de un derecho puede resultar específicamente vulnerado. El derecho al trabajo no tiene frente al Estado el carácter de derecho de aplicación inmediata, ni incorpora en su núcleo esencial el poder individual de obtener un determinado empleo. No obstante, frente a otro particular -grande empresa-, el trabajador independiente que gestiona una microempresa, que constituye su única fuente de sustento, sí puede pretender que la misma no sea destruida a consecuencia de un acto arbitrario y deliberado del primero, que simplemente pretende acallar un legítimo reclamo sobre las condiciones justas que deben presidir las relaciones comerciales que ofrece al público, apelando a una abstención de trato sólo discernible como injusta retaliación. Se observa que el tercero no está en la obligación de proveer un puesto de trabajo. Empero, poner término material a una oportunidad ya existente de trabajo, en las circunstancias expuestas, efectivamente lesiona el derecho de su titular. La pérdida de empleos, puede obedecer a variadas causas. No es posible afirmar que, entonces, los agentes a cuyas acciones u omisiones pueda objetivamente asociarse el fenómeno, habrán de responder jurídicamente ante quienes se ven privados de las oportunidades laborales que se extinguen.

Referencia: Expediente T-130126

Actor: Marcelino Rodríguez Rojas

Temas:

E f i c a c i a d i r e c t a d e l o s d e r e c h o s fundamentales frente a particulares Concepto de posición dominante

Función social de la empresa Destrucción de oportunidades laborales como acto ilegítimo de retaliación empresarial

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

la siguiente

S E N T E N C I A

En el proceso de tutela T-130126 interpuesto por Marcelino Rodríguez Rojas contra Terpel Sur SA. - TERPEL -.

ANTECEDENTES

1. Marcelino Rodríguez Rojas constituyó una microempresa dedicada a la fabricación de velas, en el municipio de Florencia, Caquetá. La materia prima - parafina - es adquirida por el microempresario de Terpel Sur S.A. (en adelante TERPEL), la cual, para tal efecto, ha entregado al demandante un código de comprador.

2. Marcelino Rodríguez Rojas explica que adquiere la parafina en “bloques”, los cuales, según afirma, se facturan con un peso de 29.92 Kilogramos.

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