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PROCEDIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  585 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

  1. INDUSTRIAL TUBOS S.A, en virtud a sus atribuciones, está facultada a mantener la disciplina en el trabajo con la finalidad de que la Empresa logre un clima laboral favorable para garantizar los objetivos de la misión. Un constante estado de disciplina exige:
  1. La observancia de las obligaciones previstas en las normas laborales.
  2. El cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas internas que emita INDUSTRIAL TUBOS S.A  para este fin.
  3. El cumplimiento de las instrucciones impartidas por los superiores o que se deriven de las funciones de cada posición.
  4. El respeto mutuo entre todos los trabajadores de INDUSTRIAL TUBOS S.A., así como la observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos ilícitos que dañen el patrimonio de la Empresa y de quienes la integran.
  1. Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad enmendar la conducta laboral del trabajador, las mismas que, debidamente documentadas con sus antecedentes, deberán constar en el respectivo file personal del trabajador.
  2. Las faltas laborales están constituidas por aquellas acciones u omisiones, por parte del trabajador, que supongan infracción de las normas laborales contenidas en disposiciones legales de carácter general o en el presente procedimiento de sanción y/o en cualquier otra disposición o documento emitido por La Empresa, que implican la violación de sus obligaciones, en perjuicio de sus labores y/o de INDUSTRIAL TUBOS S.A., que atentan contra la disciplina y armonía que debe existir en el centro de trabajo, incluidas todas aquellas conductas tipificadas en la Ley como causales de despido.
  3. En caso de inobservancia de cualquiera de las normas reglamentarias establecidas en este procedimiento así como de las normas legales pertinentes u otras disposiciones que la Empresa pueda emitir en aplicación de su facultad directriz o normativa, la Empresa aplicará las medidas disciplinarias que a continuación se mencionan:
  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión en el trabajo sin goce de remuneraciones.
  4. Despido justificado del trabajo.

El orden de remuneración de estas sanciones no significa ni tampoco obliga a INDUSTRIAL TUBOS S.A. a una aplicación correlativa o sucesiva de dichas sanciones. Toda sanción debe adecuarse a la naturaleza, gravedad de la falta, reincidencia, daño causado, intencionalidad y a los antecedentes del trabajador.

En cada caso, se contemplará la repercusión que ésta pudiera tener en el desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, así como los perjuicios de cualquier índole que pudiera haberse causado a la Empresa y cualquier otro elemento que pudiera ser considerado por INDUSTRIAL TUBOS S.A.

  1. Son criterios de la graduación de las sanciones, los siguientes:
  1. La naturaleza o gravedad de la falta.
  2. El daño o perjuicio ocasionado.
  3. La inexistencia de sanciones anteriores en el legajo personal.
  4. La reincidencia o reiteración.
  5. El carácter especializado de las funciones de quien incurre en la falta.
  1. Son faltas laborales que ameritan la imposición de alguna de las sanciones descritas precedentemente las siguientes:
  1. El incumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones previstos en las normas legales, el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como cualquier política, disposición u orden dispuesta por INDUSTRIAL TUBOS S.A.
  2. La disminución intencional del ritmo de trabajo o suspensión intempestiva, así como la resistencia a cumplir con las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
  3. Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada, llegar tarde, ausentarse de su puesto de trabajo o salir del mismo antes de la hora fijada, sin la debida autorización del jefe o supervisor inmediato.
  4. El manejo u operación de servicios, equipos, maquinarias o vehículos sin tener licencia o la debida autorización.
  5. Faltar el respeto, amenazar, injuriar, difamar, agredir a clientes, sus superiores o compañeros de trabajo o pelear con otro trabajador dentro del centro de trabajo, así como causar daño moral o físico a otra persona o a la propiedad de INDUSTRIAL TUBOS S.A.
  6. Introducir en la Empresa o distribuir en ella material ajeno al desempeño de su labor.
  7. Comunicar o difundir por cualquier medio, expresiones que afecten el buen nombre de INDUSTRIAL TUBOS S.A. y/o de sus diferentes niveles. Atentar contra la moral y la armonía laboral así como emitir o difundir públicamente informaciones sobre asuntos relacionados con INDUSTRIAL TUBOS S.A. sin autorización expresa.
  8. Asistir al centro de trabajo bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes, así como ingerirlos en el centro de trabajo.
  9. Ingresar a zonas restringidas sin la debida autorización.
  10. La apropiación consumada o frustrada de los bienes o servicios de propiedad de INDUSTRIAL TUBOS S.A., del compañero o clientes o de los que encuentre bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de dichos bienes en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
  11. Aceptar recompensas o dádivas por realizar u omitir actos vinculados a su función, así como valerse de su condición de trabajador de INDUSTRIAL TUBOS S.A. para obtener beneficios personales o aprovechar de los poderes y atribuciones que le confiere el puesto para beneficio propio o de terceros.
  12. La realización y participación en asambleas, marchas y otras actividades que afecten el orden establecido y/o el proceso productivo dentro del centro de trabajo o radio de acción de trabajo.
  13. Usar o entregar a terceros procedimientos u otros considerados secretos, así como información de igual naturaleza.
  14. Incurrir en actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
  15. Proporcionar información falsa a INDUSTRIAL TUBOS S.A. causándole perjuicio o perjudicando al personal o a las operaciones.
  16. No comunicar, por cualquier medio, a su jefe inmediato situaciones que representen una falta grave laboral como: sustracción de bienes de la propiedad de INDUSTRIAL TUBOS S.A.
  17. Utilizar los permisos, licencia y comisiones de servicio para fines diferentes a aquellos para los cuales fueron concedidos.
  18. El no reincorporarse a sus labores después de concluido el tiempo establecido para el refrigerio.
  19. El simular enfermedad.
  20. Dañar por negligencia y/o culpa equipos o mobiliario de INDUSTRIAL TUBOS S.A.
  21. Cualquier incumplimiento o inobservancia a las normas legales, al presente Procedimiento y demás normas o políticas internas, cualquier otra disposición de INDUSTRIAL TUBOS S.A., así como infracción a las obligaciones que se desprenden del contrato de trabajo y las funciones propias de cada trabajador.

Los actos detallados en el presente artículo solo tienen carácter enunciativo, no limitativo.

  1. La amonestación escrita y la suspensión expresará en términos claros y breves los hechos que la motivan, y serán visadas por el Jefe inmediato y al momento de su recepción, por el infractor.

El procedimiento y aplicación para la ejecución del despido debe ceñirse a las normas contenidas en los dispositivos legales vigentes

  1. Los trabajadores están obligados a firmar las copias de las comunicaciones que se les envíen por motivos disciplinarios. El incumplimiento de esta obligación será sancionado como falta. Si el trabajador se negara a firmar, la medida será notificada considerándose tal hecho como agravante de la falta cometida.
  2. La sanción disciplinaria laboral se aplicará de forma independiente y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran surgir del acto que origina la falta.

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