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INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  206 Visitas

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INICIO DE PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

+++++++, a -30- treinta de octubre de -2012- dos mil doce, la Licenciada en Derecho +++++, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales del Estado, procede a emitir el siguiente:

D E C R E T O

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio 1240/2012, de 30 de octubre de 2012, signado por el Licenciado ++++++, Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de ++++, recepcionado en Oficialía de Partes de este Juzgado, a las diez horas, del nueve de enero de dos mil quince; mediante el cual remite copias certificadas del expediente administrativo P.S. 24511/40522, el cual contiene sentencia de catorce de junio de dos mil quince, dentro la causa penal 17/2003, 20/2002, 13/2003 acumulados al 17/2002, que instruyó el Juez Décimo Primero Penal de Primera Instancia de Centro, ++++; que se le instruyó al sentenciado Ernesto Fix Vale, por el delito de Fraude, en agravio de MARIA HERNÁNDEZ MORA, GUADALUPE MAR, CARMEN FLOR LAZARO, CEFERINA PAZ OLVERA, ANA HERNÁNDEZ MORA, MIGUEL TRUJEQUE CASTRO, DANIEL CAÑA VERA, JAVIER TRUMAN CASTELLANOS Y MANI ROSA MAGAÑA, SALUD ORTIZ NAREZ, RICHAR VAL DE LA O, DANIEL AGUILERA PIÑA, GUSTAVO ANGULO PIÑA, RENE TOSCA BALON, SAMANTA GARCIA CHOLO, MARIO PAZ SUL, RAUL PEREZ PEREZ Y JOSH MAR URIBE; sentenciado que actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del estado.

SEGUNDO. En atención al punto que antecede y en términos de los artículos 17, párrafo segundo, 21, párrafo tercero, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 4 ter y 55, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de ++++, 8, 10 y 11, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de *****, 24 y 471 del Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de ***, aplicado de manera supletoria; la suscrita Juzgadora se declara competente para conocer del proceso de ejecución de sanciones penales a instruirse a Ernesto Fix Vale y como consecuencia de ello, se ordena su apertura, en términos del arábigo 18, fracción I, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de ****.

Por ello, infórmese al Director del Centro de Reinserción Social del Estado, al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de *****, así como al Juez Décimo Primero Penal de Primera Instancia de Centro, ***** que en esta fecha esta Autoridad Ejecutora se avocó al conocimiento de la Ejecución de Sanciones Penales del sentenciado en comento; por lo que éste queda a disposición de esta autoridad.

TERCERO. Regístrese en el libro de Gobierno con el número de carpeta administrativa CE/32/2012, dese aviso de inicio a la Superioridad, para su conocimiento, debiendo girar el oficio correspondiente.

CUARTO. Dese la intervención que a su representación corresponda durante la tramitación del proceso al agente del Ministerio Público asignado al Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 18, fracción II, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales en vigor.

QUINTO. Se le hace saber al sentenciado Ernesto Félix Vale que a partir de esta fecha, la que suscribe en su calidad de Jueza de ejecución de sanciones penales, es la persona facultada para realizar todo tipo de actuaciones que garanticen el cumplimiento de los derechos que le asisten; así como ejecutar, modificar o sustituir todas las sanciones penales que le fueron impuestas por el Juez Décimo Primero Penal de Primera Instancia de ***, en la causa 17/2003, 20/2002, 13/2003 acumulados al 17/2002, que se le instruyó por el delito de Fraude cometido en agravio de MARIA HERNÁNDEZ MORA, GUADALUPE MAR, CARMEN FLOR LAZARO, CEFERINA PAZ OLVERA, ANA HERNÁNDEZ MORA, MIGUEL TRUJEQUE CASTRO, DANIEL CAÑA VERA, JAVIER TRUMAN CASTELLANOS Y MANI ROSA MAGAÑA, SALUD ORTIZ NAREZ, RICHAR VAL DE LA O, DANIEL AGUILERA PIÑA, GUSTAVO ANGULO PIÑA, RENE TOSCA BALON, SAMANTA GARCIA CHOLO, MARIO PAZ SUL, RAUL PEREZ PEREZ Y JOSH MAR URIBE.

De la misma forma, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, se le hace saber al sentenciado de mérito, que tiene los siguientes derechos:

1. Asistencia de una adecuada defensa durante la ejecución de la sentencia.

2. Promover la revisión de su caso, cuando advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la sanción penal impuesta, o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigor una ley más benigna.

3. Recibir un trato digno, gozando de las condiciones de una permanencia adecuada dentro del Centro penitenciario.

4. Recibir visitas.

5. No ser sometido a ningún tipo de violencia o malos tratos de palabra u obra, por parte de las autoridades.

6. No ser discriminado por motivo alguno

7. Ser llamado por su propio nombre, no permitiendo el uso de apodos

8. Ser informado del contenido de sus expedientes judiciales, así como los avances en el tratamiento técnico que se le aplique.

9. Profesar el culto o la religión que prefiera, facilitándole los medios necesarios para el ejercicio de la misma, y

10. Todos los demás que las leyes y tratados internacionales le otorguen.

SEXTO. En apego a lo indicado por la fracción III, del artículo 18, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de ++++, se requiere al sentenciado Ernesto Fix Vale, a efectos que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación o en el acto de la misma, designe defensor que lo patrocine en el procedimiento de ejecución de sanciones penales, indicándole que en caso de no hacerlo y a efectos de garantizar su derecho de defensa técnica, se le tendrá por designado a los Defensores Públicos asignados al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado, a quienes se les deberá hacer de su conocimiento lo anterior, con la precisión que ostentarán dicho cargo, hasta en tanto él o los profesionistas que en su caso designe el sentenciado, comparezcan ante esta Autoridad a apersonarse del cargo.

En el entendido que la persona que elija como defensor, deberá exhibir ante la Administración de este Juzgado, documentos idóneos con los que acredite ser Licenciado en Derecho, tener conocimientos en el Sistema Acusatorio Adversarial vigente en el Estado a partir del -28- veintiocho de septiembre de -2012- dos mil doce; pero además deberá acreditar ser especializado en materia de ejecución de sanciones,

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