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Personas jurídicas trabajo


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  192 Visitas

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NOMBRE: María Paula Alarcón Jiménez.

CODIGO: 0602856.

GRUPO: 1D.

FECHA: 29 MAYO 2018.

PERSONAS JURÍDICAS

CONCEPTO

Junto con los seres humanos o personas físicas, existen también las llamadas personas jurídicas, las cuales se desarrollan en el derecho romano y este las definía o reconocía como personas morales, las cuales no tienen una existencia material si no que sólo hacen parte de las ficciones jurídicas.

Esta hacía parte tanto de las asociaciones o reuniones de personas, tales como las pertenecientes a el estado, la ciudad en general, las corporaciones, las sociedades conformadas con el fin de arrendamiento y/o cobro de impuestos, asimismo otros establecimientos de utilidad pública como lo son los templos, orfanatos o establecimientos destinados al cuidado los niños huérfanos o con bajos recursos económicos; siempre y cuando estas entidades se hayan construido por si mismas sin intervención alguna de los poderes públicos. Desde entonces los emperadores establecieron nuevos principios, entre ellos el que para poder establecer una persona moral esta debía tener permiso o autorización de la ley para la conformación de esta.

El nacimiento de estos tipos de instituciones tiene como lugar a Roma, más concreto en el derecho romano en donde los primeros peritos dan surgimiento a una institución que duraría y evolucionaría en el sistema jurídico; en la doctrina actual el nombre atribuido a estos sujetos de derecho es el de “personas jurídicas”, estas se dan lugar, por la capacidad que cada una de ellas otorga o atribuye hacia cierta sociedad al tener un papel protagónico y activo dentro del sistema jurídico.

La crítica moderna de los peritos hacia las personas jurídicas, se encuentra en el hecho de que estas, de igual forma que las personas naturales poseen la determinación de actuar activamente dentro del mismo sistema jurídico, con esto se estaría enfrentando cualidades similares para ambos grupos de personas (naturales y jurídicas) pero con definiciones distintas, lo que crea confusiones a en la determinación de si una persona es natural o jurídica.

El título XXXVI del código civil, de las personas jurídicas, en su artículo 633 define a la persona jurídica como: “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” Donde se permite inferir que al hablar de persona se refiere a todo sujeto de derecho con la capacidad de adquirir derechos y obligaciones, con lo cual una persona jurídica adquiere de igual forma una función jurídica, con calidad de derecho y capacidad[1].

 

De esta forma todas las definiciones técnicas atribuidas a las personas jurídicas, se entienden como seres ficticios, abstractos y capaces de poseer voluntad y capacidad de obrar.

TEORÍAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA

 

1.Teoría de la ficción: recibe esta denominación ya que es necesario fingir el fin para la cual está destinada la persona jurídica por parte de la ley, para así atribuirle el título de persona.

La personalidad en esta teoría es basada en que no se es persona sin la capacidad de esta manifestar su voluntad o en caso contrario se ven obligados a nombrar a un representante para este manifestar su voluntad.

La crítica a esta teoría recae en el hecho que se separa la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica.

2.Teoría del patrimonio afectado a un fin: se crea el ideal de resolver los problemas sobre la capacidad que recae en la persona jurídica, en la cual se quiere dar solución a esto por medio de una explicación lógica.

Los principales exponentes en esta teoría son Brinz y Planiol, los cuales expresan que la finalidad de las personas jurídicas es buscar reducir la personalidad colectiva a una individual; con esto afirman que el sujeto de derechos o persona jurídica no es más que el patrimonio que se ve afectado a un destino o labor social en especial.

3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: afirma que las personas morales son conformadas por la unión de dos elementos fundamentales, la personalidad y el substrato. Con esto la personalidad es una herramienta que conforma el sistema jurídico para delimitar los elementos vitales para los sujetos que deben basarse por sus normas. Como finalidad le dan un sentido unitario e independiente sobre el sujeto al que recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

La doctrina ha clasificado a las personas jurídicas según[2]:

1. DERECHO PÚBLICO

Tienen como finalidad la presentación de los servicios públicos administrativos que son emanados por el mismo estado, estas pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios o entidades descentralizadas) que como estipula el tratadista Álvaro Tafur Galvis, “sólo los establecimientos públicos y empresas comerciales e industriales del estado, pueden catalogarse acertadamente como entidades descentralizada pues sólo ellas son adecuados medios de descentralización administrativa y están afectivamente encuadradas en las administraciones del estado” (las sociedades de economía mixta no se hallan dentro de las organizaciones administrativas del estado). La relación que existe entre este podría materializarse en un accionista en cuanto a la sociedad de económica mixta integrada por legislaciones económicas estatales y particulares.

La creación de estos órganos legislativos compete al Congreso Nacional, se puede evidenciar en el Art. 150 núm. 7 y 154; con esto la ley reconoce la personería jurídica a estos sujetos de derecho por el mismo estatuto que los crea; se evidencia en el Art. 635 del Código Civil al decir: “Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.” Con lo cual no les aplica las normal del título XXXVI del Código civil, ni tampoco son extensivas a las sociedades industriales, ya que estas tienen legislación propia.

2. DERECHO PRIVADO

Nacen con iniciativa privada, fondos privados, fines distintos y ajenos a los de las colectivas públicas de las cuales se encuentran las asociaciones y fundaciones.

En estas 2 clases de personas hay diferencias fundamentales para su distinción y clasificación.

         SUJETOS DE DCHO.

SEGÚN SU(S)

PÚBLICO

PRIVADO

INICIATIVA O CREACIÓN

Parte de una autoridad pública.

Emanan de los particulares.

RECURSOS

Fondos públicos.

Fondos privados.

RÉGIMEN

Derecho público.

Derecho privado.

ACTIVIDAD

Prestación de un servicio público, con ejercicio de funciones administrativas.

Aunque la actividad sea de interés común o socia, no implica el ejercicio de funciones administrativas.

ADMINISTRACIÓN

Funcionarios públicos.

Personas independientes a la administración pública.

...

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