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Presidencialismo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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El Presidencialismo Mexicano Yesenia Aleli Garcia Cruz

Jorge Carpizo

El sistema presidencial configurado en 1824 nos da a entender lo que ha sido el presidencialismo en México a través de los años, como ha ido evolucionando junto con la constitución, nos muestra un panorama general de lo que representa y el poder que tiene el presidente y la constitución en nuestro país, el cual en un aspecto político es una sombra de los países con un desarrollo más avanzado, de los cuales se tomo una gran referencia para poder redactar nuestra constitución, que aun en la actualidad tiene un gran número de fallos y contradicciones, se analizan las fortalezas y debilidades que tiene un presidente en México, además de saber en qué circunstancias el presidente tiene “poder ilimitado” para tomar decisiones y que circunstancias limitan este poder.

Las fuentes del sistema presidencial configurado en 1824 son dos la constitución norteamericana de 1787 y la constitución Española de 1812, la influencia Española se manifestó en el refrendo de los secretarios de estado para autenticar las leyes reglamentos y actos del ejecutivo así como en las relaciones entre este y el congreso y en algunas fracciones del articulo que numera las atribuciones del presidente.

El movimiento encabezado por madero en contra del presidente Díaz, con el principal objetivo, la no relección ya que había gobernado México de 1976 a 1911 cumpliéndose la promesa de Madero ya como presidente con el plan de San Luis y el 28 de noviembre de 1911 promulgo la ultima reforma que sufrió la ley fundamental de 1857 donde el presidente y vicepresidente nunca podrían ser relectos resultando así el articulo 83 de la constitución de 1917 reformado el 29 de abril de 1933 reforma que subsiste en nuestros días.

Las facultad de designar y remover libremente a los secretarios de estado, al procurador general de la republica, al regente del Distrito Federal y al procurador General de Justicia del DF.

Nombrar con la ratificación del senado a los ministros y agentes diplomáticos, los empleados superiores de hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del ejercito, la armada y la fuerza aérea Nacional y los ministros de la suprema corte de Justicia, con la ratificación de la cámara de diputados designa a los magistrados del tribunal superior de justicia del Distrito Federal.

El artículo 27 constitucional tiene expresamente el poder reglamentar cuando lo exija el interés público o se afecte los aprovechamientos, la extracción y utilización de aguas del subsuelo e incluso establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad

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