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El procedimiento de resolución de conflictos laborales


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2011  •  Trabajos  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  823 Visitas

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1. Realice un cuadro sinóptico sobre el trámite a seguir cuando surge un conflicto colectivo.

ESTRATEGIA DE TRABAJO: Para el desarrollo de esta actividad revise los artículos 467 al 496 del Código de Trabajo y desarrolle lo solicitado.

TRAMITE A SEGUIR CUANDO SURGE EL CONFLICTO COLECTIVO

Derecho de Huelga Es medio es un instrumento en manos de los trabajadores para hacer cumplir el derecho y lograr la consecución de aspiraciones justas que mejoren las condiciones de trabajo

Pliego de peticiones Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, estos presentarán ante el inspector de trabajo, su pliego de peticiones concretas

La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar

Todo incidente que se suscitare en el conflicto sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y arbitraje al tiempo de dictar el fallo

Término del conflicto Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá una acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto

Mediación obligatoria Si no hubiere contestación o si esta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Direción o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias

Prohibición de declaratoria de huelga Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones, salvo por las causales previstas en los numerales 1,2 y 7 del artículo 497 del Código de Trabajo

Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje Recibido el expediente por el inspector del trabajo, éste ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación.

Designación de vocales En caso de que las partes o alguna de ellas no designare los vocales que le corresponda, o de que los nombrados no se posesionaren, la designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto.

Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores. Los suplentes serán dos por cada parte.

Audiencia de conciliación Posesionados los vocales, el presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales.

Normas para concurrencia a la junta de conciliación Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.

Conciliación Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.

Término de prueba e indagaciones Si la conciliación no se produjere,

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