Práctica supervisada preprofesional
cinthiallg18 de Junio de 2013
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PRÁCTICAS SUPERVISADAS
PREPROFESIONALES
DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
REGLAMENTO
(Ver. 090618)
INTRODUCCIÓN.
Una práctica supervisada preprofesional constituye una actividad de formación complementaria mediante una experiencia laboral realizada por un alumno o egresado sin título, en entornos reales, que favorezcan su aprendizaje y el intercambio de conocimientos.
Tal aprendizaje permitirá que el practicante:
- Complemente su formación teórica.
- Construya, en el tiempo, su perfil profesional.
- Desarrolle su criterio, observando, experimentando y comparando.
- Aprenda aplicando teorías, modelos y técnicas.
- Adquiera conocimiento de la especialidad de Ingeniería Industrial, en base a su experiencia.
Por tanto, tal formación complementaria requiere de:
- Una formalidad legal, administrativa y académica.
- Un contrato especial que establezca condiciones, obligaciones y responsabilidades aceptadas por las partes involucradas.
- Un Plan de Capacitación (o formación), donde se defina lo que realizará y aprenderá el practicante.
- Compatibilidad con la especialidad de Ingeniería Industrial, de las funciones y tareas principales a desempeñar por el practicante.
- Apoyo de la empresa contratante, para que el practicante conozca funciones, áreas y procesos, y para que aprenda disciplinas, técnicas o métodos útiles para su formación y futuro desempeño profesional. Esto sin perjuicio de la confidencialidad y reserva del caso, que cada empresa considere.
- Cabal comprensión por parte de la Empresa, que el practicante está sujeto a un proceso de formación y dentro de un programa académico, que implique ciertos objetivos a cumplir por parte de la Universidad.
- Una verificación de lo anterior, mediante la supervisión.
Es importante destacar que un practicante no es un trabajador o empleado, por tanto no debería:
- Reemplazar a un profesional en un puesto determinado, sino apoyar.
- Trabajar más de seis horas diarias o treinta semanales.
- Tener cargos de responsabilidad funcional, que excedan a su capacidad y experiencia.
- Tener restricciones para asistir a clases y actividades académicas, esto previo conocimiento de los horarios del practicante, acuerdo entre ambas partes y sin perjuicio de recuperaciones acordadas.
Es por ello que se requiere de un proceso de vigilancia que se realiza bajo supervisión y orientación tanto por la Empresa, para el logro de sus objetivos operativos; como por la Universidad, para el logro de los objetivos académicos que se esperan de este tipo de experiencia y formación complementaria.
Al final, el practicante debe demostrar, mediante las entrevistas, visitas, pruebas específicas e informes, la aplicación, conocimiento y comprensión de disciplinas y temas propios de la especialidad de ingeniería industrial que contribuyan a su próximo desempeño profesional.
Finalmente se debe resaltar enfáticamente, que el mecanismo formal de comunicación entre las unidades académicas, administrativas y los practicantes será el correo electrónico, esto implica un especial cuidado y atención de los alumnos para recibir, atender, responder y archivar todas las comunicaciones que se realizan permanentemente.
1. LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y EL PLAN DE ESTUDIOS.
1.1. El plan de estudios vigente de Ingeniería Industrial, contempla dos Prácticas Supervisadas Preprofesionales; Primera PSP y Segunda PSP, a saber:
IND204 Primera PSP, cuyo requisito es haber aprobado Laboratorio de Estudio del Trabajo (IND 252).
IND206 Segunda PSP, cuyos requisitos son: haber aprobado la primera PSP (IND 204) y haber aprobado o estar matriculado en Planeamiento y Control de Operaciones (IND 282).
Nota: para IND296 Trabajo de Tesis 1, se requiere haber aprobado IND204 Primera PSP.
Nota: para IND298 Trabajo de Tesis 2, se requiere haber aprobado o estar matriculado en IND206 Segunda PSP.
1.2. La Primera PSP y Segunda PSP; formarán parte del proceso de matrícula del Plan de Estudios.
1.3. Es vital que se comprenda la diferencia entre Inscripción de una práctica (comunicar dónde y qué se realizará) y la Matrícula (que debe ser posterior a la inscripción)
Adicionalmente el Practicante debe saber que Matrícula, Inscripción y Convenio son tres procedimientos distintos, pero que se relacionan entre si para que formen el camino que lleva al Alumno a realizar una buena Practica Supervisada Preprofesional exitosa.
Por tanto, si un practicante no se inscribe (según indicaciones más adelante) no será supervisado ni será válida su práctica como Primera PSP o Segunda PSP.
Si un alumno que se ha matriculado pero que se ha inscrito luego de la tercera semana de clases, no podrá ser evaluado ni calificado de manera correcta y completa, incurriendo el alto riesgo de ser desaprobado del curso.
En cambio, si un alumno se ha inscrito será supervisado, evaluado y calificado aún sin estar matriculado, por lo cual, su nota esperará hasta que se matricule (hasta un semestre académico).
1.4. Se requiere de especial sentido de planificación, control y atención por parte de los alumnos para cumplir con los plazos y fechas, ya que los ciclos de estudios en la PUCP no pueden estar siempre coordinados con las fechas y plazos de las prácticas que establece cada empresa.
1.5. También existe la modalidad de prácticas profesionales, las cuales no forman parte del plan de estudios pero serán supervisadas de acuerdo a la Ley. En estos casos, la supervisión se enmarcará en las condiciones contractuales, más que las académicas.
2. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PSP.
Para el mejor desarrollo de las PSP, dado lo particular de sus objetivos académico-legales, se cuenta con una organización especial, donde se manifiestan vínculos de autoridad de línea y vínculos de autoridad funcional, como se muestran en los diagramas, en el caso de Ingeniería Industrial
Por lo anterior, considerando la posición de un practicante, se tiene establecidas responsabilidades y canales regulares de comunicación, que se muestran e ilustran a continuación:
Se observa un diseño “alumno-céntrico”, bajo el cual, es el alumno quien al practicar constituye el inicio, eje y fin del sistema y procesos involucrados.
El alumno debe planificar y anticipar la ejecución de sus prácticas, empezando con informarse sobre oportunidades, condiciones, requisitos administrativos y académicos y recomendaciones en general.
Además, debe poner especial cuidado en practicar o trabajar bajo condiciones formales y dentro de un entorno laboral confiable y seguro en cuanto a los aspectos legales, contando con un convenio según Ley o contrato equivalente, que lo ampare (ver acápite #3).
También, debe elegir una empresa o institución, donde se presente un entorno favorable para su aprendizaje complementario y futuro desarrollo profesional. Esto es muy importante puesto que la figura de practicante corresponde a un alumno que aprenderá trabajando, por lo cual, no debe desempeñar funciones que correspondan a profesionales y/o que exijan experiencia previa en disciplinas y aplicaciones de la profesión. Los Supervisores-PSP no capacitan ni entrenan en el puesto (ver acápite # 7.9), esto corresponde a la empresa, en cumplimiento de su Plan de Capacitación (estipulado por LEY).
Por otro lado, el practicante debe formalizar sus convenios con la Oficina de PSP-FCI, a la vez que debe inscribir o registrar sus prácticas en la Oficina PSP-IND de la especialidad para que se realice la supervisión y calificación.
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3. MARCO LEGAL VIGENTE.
3.1 Las prácticas preprofesionales y profesionales están regidas por la Ley Nº 28518: Ley sobre modalidades formativas laborales publicada el 24 de Mayo de 2005 y Reglamentada por el Decreto Supremo D.S. 007-2005-TR, publicado el 19 de Septiembre de 2005.
3.2 Toda práctica preprofesional (alumnos) y profesional (egresados no titulados) debe estar formalizada y amparada por un Convenio suscrito de acuerdo a la Ley vigente, si al alumno o egresado se le contrata bajo la condición de practicante.
3.3 Una empresa puede decidir no acogerse a la LEY (y a sus beneficios tributarios cuyo cumplimiento facilita), en tal caso, el alumno o egresado debe preocuparse y será co-responsable por los mecanismos y formalidad contractual que se establezca por consenso entre ambas partes.
3.4 La Ley exige la elaboración de un Plan de Capacitación (o de aprendizaje), según modelo publicado por el Ministerio de Trabajo, este documento define el trabajo a realizar y el aprendizaje a lograr entre otros aspectos importantes; esto es para asegurar el objetivo de formación complementaria de la práctica.
Ver Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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