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Registro Publico De La Propiedad

karlirul30 de Septiembre de 2013

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OBJETIVO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

Artículo 43.- Los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, en la Entidad Federativa de que se trate, tendrán como Objetivos primordiales, el dar publicidad registral, seguridad jurídica, certeza jurídica, veracidad de la realidad jurídica con la realidad técnica-histórica de los actos inscritos, facilitar la concesión de créditos, disminuir los costos de investigación en materia registral, respecto al tráfico inmobiliario y mobiliario que se suscite en cada Entidad Federativa.

Artículo 44.- La forma de otorgar la publicidad Registral de los actos jurídicos que afecten a los inmuebles o muebles, que se hallen inscritos, en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de cada Entidad Federativa, se dará a través de las inscripciones, anotaciones, o cancelaciones que se verifiquen en sus respectivos asientos, así como el acceso que se le de, al público en general a las mismas.

Artículo 45.- Con la Finalidad de que se preserve la Seguridad Jurídica del tráfico inmobiliario, los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de la Entidad Federativa de que se trate, deberán aplicar con toda exactitud, los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, inscripción, especialización y tracto sucesivo.

Artículo 46.- Los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de cada Entidad Federativa, para cumplir con los objetivos a que refiere el artículo 43º de la presente ley, deberán en su caso, utilizar el sistema de cómputo o cualquier otro creado por la tecnología, que dé seguridad y celeridad a los servicios que estos proporcionen.

Artículo 47.- Los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de cada Entidad Federativa, deberán en su caso, implementar un programa informático y una base de datos estatal, integrada con la información que incorporen los servidores públicos encargados de dichos Registros, respecto a cada inscripción o anotación de los actos registrales, con el propósito de tener capturada, almacenada y custodiada la información registral; así como para fines de consulta, reproducción y transmisión de la misma, debiendo de contar con un respaldo electrónico.

Objetivos

Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, las acciones que en materia registral se proporcionan, mediante un sistema automatizado que sirva para llevar a cabo la vinculación de las bases de datos registral y catastral para con ello favorecer la demanda de los servicios registrales y lograr elevar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los mismos.

INTRODUCCIÓN

México es un país de grandes contrastes, en virtud de que existen enormes diferencias en cuanto a condiciones geográficas y diversidad en los recursos naturales.

El desarrollo económico y humano es desigual a lo largo y ancho del país, causando grandes desequilibrios, ya que como sabemos, algunas zonas son modernas e industrializadas, mientras otras son pobres y poco desarrolladas.

Lo anterior deviene de la falta de políticas claras de desarrollo, no sólo en el ámbito de los Estados, sino en el Nacional, por lo que es obligación de la actual administración estar a la vanguardia a nivel Nacional en aspectos tan importantes como es la seguridad de la tenencia de la propiedad y del tráfico inmobiliario en el país, buscando en todo momento el impulsar la economía tanto local, regional y Nacional, por lo que es indispensable contar con una infraestructura Registral modernizada y homologada, respetando la autonomía de cada Municipio, Entidad, así como de la Federación, razón por la que se hace viable proponer e impulsar una ley tipo en materia Registral, que sea de carácter

General y de Observancia en todo el territorio nacional, en beneficio de los Ciudadanos.

Es por lo anterior que la labor de impulsar una reforma que permita la Unificación de la normatividad registral en nuestro País, exige forzosamente el consenso de todos los involucrados en la materia Registral a nivel Nacional, en aras de su fortalecimiento.

En esta tesitura, se destaca por lo que hace al Patrimonio del Estado, que como es de su conocimiento este será el conjunto de elementos materiales e inmateriales, cuya titularidad la detenta el mismo. Es menester señalar que el Patrimonio del Estado, por lo que hace a los Municipios y Entidades Federativas, lo conforman los bienes de dominio público y bienes de dominio privado, siendo los primeros: el conjunto de bienes que serán de uso común y totalmente destinados al servicio público, teniendo la característica que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y los segundos aquellos bienes que son propiedad del estado pero que no se encuentran destinados a un servicio público o al uso común, en virtud de que los mismos pueden ser sujetos de enajenación a particulares.

En esta tesitura, actualmente a nivel Federal, el patrimonio público, se integrará con bienes de dominio público, con las características antes anotadas.

INDICE

CONCEPTO 5

ANTECEDENTES DEL SISTEMA REGISTRAL MEXICANO 6

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL. 8

DE LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL REGISTRO 12

DE LAS INSCRIPCIONES. 14

DE LA PUBLICIDAD. 16

DE LA RECTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. 17

DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 19

ORGANIGRAMA 22

CONCLUSION 22

BIBLIOGRAFIA 24

CONCEPTO

El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica.

Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad.

El Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene como principal función garantizar la seguridad jurídica del patrimonio de los mexiquenses. La responsabilidad del Instituto y de los servidores que lo integran es elevar la calidad y eficiencia de los servicios.

Trabajamos todos los días para facilitar a los ciudadanos el acceso a más y mejores servicios registrales con herramientas tecnológicas de vanguardia, así mismo trabajamos en acciones y estrategias enfocadas a promover la cultura de legalidad en beneficio del Estado y sus ciudadanos.

De igual forma, mediante el proceso registral, se pretende facilitar los trámites relacionados con la transacción de predios, a fin de dar mayor fluidez a las operaciones de mercado, impulsar el uso de créditos hipotecarios e incrementar la confianza del sector financiero sobre el retorno de sus inversiones en apoyo a la competitividad y crecimiento del Estado de México.

ANTECEDENTES DEL SISTEMA REGISTRAL MEXICANO

• 1539 las Cortes de Toledo propusieron a Don Carlos I la organización de un Registro de Censos, Tributos e Imposiciones.

• 1617 el Consejo de Indias, impone a los escribanos, una obligación registral que indica: "En los títulos de registros de censos que se despachen, se diga que los escribanos tomen la razón y registren todos los censos que se otorgaren desde el día de la data del título y no de los que se hubieren otorgado antes"

• 1768 se dictó el documento "La instrucción de los señores fiscales", que contiene conceptos regístrales y notariales tales como lo es el estudio de los oficios de hipotecas y la escribanía en México.

• 1784 la Audiencia en México aprobó "Las instrucciones de señores fiscales de hacienda aplicables a la Nueva España".

• 1853 se expidió la Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas lo que regulaba la venta del oficio hipotecario.

• 1861 se aprobó un ordenamiento especial e independiente del Código Civil denominado "Ley Hipotecaria".

• 1867 el presidente Benito Juárez expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases de lo que hoy conocemos como: Oficio del Registro Público.

• 1868 se expide el Código Civil del Estado de Veracruz cuyo Título XXI denominado Del Registro Público de la Propiedad estuvo integrado por 9 capítulos.

• 1870 después de la restauración de la República, se aprueba el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California.

• 1871 el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública expidió el Reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y de la California, con ordenanza de instalación de la oficina denominada Registro Público de la Propiedad.

• 1884 El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California dispuso, que un reglamento especial establecería "los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás circunstancias con que debe extenderse el registro".

• 1917 Venustiano Carranza introdujo reformas al Código Civil en materia

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