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Reglamento De Bibiotecas


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO PARA LAS BILIOTECAS

ESCOLARES

(C.R.A.)

El presente reglamento interno tiene como finalidad dar a conocer y hacer cumplir cada uno de los capítulos y artículos contenidos en él; así se logrará el mejor funcionamiento de cada una de las actividades que se realicen en los Centros de Recursos para el Aprendizaje.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Se elabora el siguiente reglamento a fin de establecer normas de orden interno que regulen el funcionamiento de los Centros de Recursos para el Aprendizaje - Bibliotecas Escolares.

Art. 2. El reglamento Interno de la Biblioteca Escolar tendrá las siguientes finalidades:

a) Conocer el contenido programático y participar activamente en la planificación de las actividades del aula.

b) Establecer una organización que facilite la localización, conservación y uso de los materiales.

c) Mantener el ambiente dinámico que estimule las innovaciones en el proceso educativo.

d) Contribuir con el programa de enseñanza de la lectura entre estudiantes, desarrollando en ellos habilidades y destrezas básicas.

e) Adiestrar al estudiante en el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca Escolar.

f) Proyectar la Biblioteca Escolar hacia la comunidad a fin de poner a su disposición los recursos y servicios que posee.

g) Proveer al aula del material necesario para el desarrollo del contenido programático.

h) Establecer normas prácticas y orientar al lector a fin de facilitar el mejor desarrollo de su labor.

Capítulo II. DE LOS SERVICIOS

Art. 3. La Biblioteca Escolar presentará servicios a los estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, obrero, comunidad y otras instituciones que lo requieran.

Art. 4. Deberán establecerse un horario que se ajuste a las exigencias del plantel en el cual funciona y que satisfaga las necesidades de los usuarios.

Art. 5. El usuario podrá utilizar todos los servicios de la Biblioteca, comprometiéndose a cumplir las normas y disposiciones establecidas en la misma.

Art. 6. Se prestará servicios a los lectores libres, estableciendo un horario que se adapte a las posibilidades de la Biblioteca y del plantel.

Art. 7. El Docente Bibliotecario motivará o complementará los objetivos de acuerdo con lo planificado. La biblioteca es el área de trabajo del Docente Bibliotecario, por lo tanto, sólo se realizarán las actividades que él o ella planifiquen siguiendo lineamientos o las planificadas con los docentes de aula.

Capítulo III. DE LOS PRÉSTAMOS

Art.8. El servicio de préstamos de la biblioteca a los usuarios será de las siguientes formas:

• Préstamo interno – sala.

• Préstamo al aula.

• Préstamo circulante – hogar.

• Préstamo interinstitucional.

Art.9. Los préstamos a los usuarios se harán cumpliendo los requisitos establecidos:

• Llenar ficha de solicitud de préstamo.

• Presentar el carnet.

Art. 10. El préstamo al aula se hará a solicitud del docente de aula, llenando éste su respectivo formulario de préstamo y atendiendo al horario establecido para tal fin. Siempre debe quedar un ejemplar en el estante.

Art. 11. Los préstamos circulantes o del hogar se harán a los estudiantes, docentes y miembros de la misma comunidad.

Art. 12. El material no bibliográfico no será tomado como préstamo circulante.

Art. 13. Los equipos de las bibliotecas serán utilizados por el bibliotecario, o, en caso especial, por el usuario, pero dentro del recinto. No deben salir de él

Art. 14. Quedan excluidas de los préstamos circulantes las obras de:

• Referencia.

• Publicaciones especiales.

• Ejemplares únicos.

Capítulo IV. DE LAS SANCIONES

Art. 15. Ningún usuario deberá entrar a la biblioteca con objetos de uso personal.

Art. 16. No se permitirán reuniones no autorizadas en la sala de biblioteca; las mismas deben ser programadas con anticipación, sin limitar al estudiante; tampoco se debe fumar, comer o beber.

Art. 17. El usuario que desacate el presente Reglamento y sus disposiciones internas será amonestado o privado de entrar en ella según sea su falta.

Art. 18. El no cumplimiento del usuario con la fecha del material prestado puede ser sancionado, según la gravedad o lo reiterado del retardo.

Art. 19. En caso de pérdida o deterioro, el usuario está obligado a pagar el valor de la obra.

Capítulo V. DE LO ADMINISTRATIVO

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