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Renta Mundial


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  545 Visitas

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RENTA MUNDIAL

Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente, cabe destacar que el 22 de Octubre de 1999, según Gaceta Oficial Nº 5390, se emitió el decreto Ley de Reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual establecieron los lineamientos para la aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Régimen de transparencia fiscal internacional y régimen de precios de transparencia. Cabe destacar que, el contemplado en la mencionada ley, término el 31 de Diciembre de 2000. En tal sentido, estas entraron en vigencia a partir del 01 de Enero de 2001.

Así mismo, un principio relevante es el principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el proceso de reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta que tomó lugar en el 1999, incluyéndose como eventos gravables tanto los de fuente territorial como los de fuente extraterritorial.

El régimen de renta mundial establece que “salvo disposiciones en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica residenciada o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa, o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”.

Según este nuevo sistema adoptado en la ley de reforma, las personas naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas tributarán por la totalidad de sus enriquecimientos obtenidos dentro o fuera del país. Igualmente, los establecimientos permanentes o base fijas de personas jurídicas o naturales no domiciliadas o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales atribuibles a ese establecimiento permanente o base fija, eligiendo a los países latinoamericanos por en ellos existe una baja imposición adquiriendo carácter de gravedad, está política es igualmente aconsejable para desestimular indirectamente la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia las jurisdicciones de baja imposición fiscal.

La implementación de un sistema tributario global de rentas, origina en la mayoría de los caso un problema de doble tributación internacional debido a la superposición de poderes tributarios y a la adopción por parte de los países de diferentes criterios de sujeción fiscal o de Interpretaciones distintas en cuanto al origen económico de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado convenios internacionales para evitar la doble imposición.

Países que tienen firmado acuerdos con Venezuela para evitar la doble tributación.

 Alemania

 Barbados

 Bélgica

 Dinamarca

 España (No vigente)

 Estados Unidos

 Francia

 Indonesia

 Italia

 Noruega

 Países Bajos

 Países pertenecientes a la Comunidad Andina

 Portugal

 Reino Unido

 República Checa

 Suecia

 Suiza

 Trinidad y Tobago

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR RENTA MUNDIAL

En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el que extendió el alcance de imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas de servicios prestados en el exterior o bienes situados fuera de Venezuela.

Los sujetos pasivos son:

 Los residenciados o domiciliados en Venezuela

 No residentes o no domiciliados, siempre que se cause o la fuente de sus enriquecimientos esté dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela

 Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimiento permanente o base fija en el país, las cuales tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajera atribuibles directamente de dicho establecimiento o base fija.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA

El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar la tarifas establecidas en el Título III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, n la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera represente del total dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos grabados o impuesto proporcional en los términos establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta el mono del impuesto acreditable no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela pro esto enriquecimientos.

Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente pagado en el extranjero deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que se produzca el pago de impuesto en el extranjero calculado conforme a lo previsto de la Ley del Banco Central de Venezuela

CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL PODER IMPOSITIVO

El Estado es de libre de elegir el criterio que aplicará para el ejercicio de su poder de imposición, y lo adopta de acuerdo con su propio interés político y económico. En tal sentido tenemos el criterio de renta mundial o sujeción universal y, el criterio de fuente territorial o fuente interna.

ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL

Para determinar el enriquecimiento de fuentes extrajera, se aplicará el procedimiento

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