Resumen .Introduccion Al Estudio Del Derecho Cap.I-III
Raycaza267 de Septiembre de 2014
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ESUMEN DE INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
EDUARDO GARCIA MAYNEZ
CAPITULO I
CONCEPTOS Y NORMAS DE LEY NATURAL
La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
uno amplio: a latu sensu aplicase a toda regla a toda regla de comportamiento, obligatoria o
no;Otro estricto: strico sensu corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos.
Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas.
A las que tienen carácter obligatorio o son atribuidas de facultades les damos el nombre de
normas. Estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se
refieren siempre, como su denominación lo indica a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a
la realización de ciertos fines.
Los juicios enunciativos dividen en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla
de verdad o falsedad, si no de validez o invalidez.
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones
indefectibles que en la naturaleza existen.
Por tanto, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos: el
fin de las normas, provoca un comportamiento.
Las leyes naturales refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto a las normas estatuyen lo
que debe de ser.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir procesos que se desenvuelven siempre del
mismo modo.
A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se
cumplen de manera inejecutable.
c) Un ley natural es válida cuando es verdadera, o sea las relaciones a que se enuncian se
refiere ocurre realmente, en la misma forma que este indica. Para que las leyes físicas tengan
validez es indispensable que los hechos lo confirmen.Las llamadas "leyes estadísticas" son las leyes en sentido impropio, por su mismo carácter
contingente. Más que autenticas legalidades tratase de generalización cuyo valor depende del
grado o medida en que las experiencias las confirmen.
De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los
que corresponden un valor absoluto.
Cabe destacar que Todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos
por un imperativo son siempre deberes del sujeto. Este recibe el nombre de obligado.
Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida)
por el concepto.
Define Kant diciendo que es "la necesidad de una acción por respeto a la ley".
Según la Teoría kantiana de los Imperios; Los juicios que postulan deberes divídanse en
categóricos o hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.
Imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como
objetivamente necesaria; hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el
logro de determinado fin.
Las categorías pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.
La de los hipotéticos expresase en términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear
estos o aquellos medios"
Los del segundo grupo un supuesto en común, a saber: que se desee realizar una finalidad
determinada.
Dos clases de imperativos hipotéticos: los principios de la habilidad, o reglas técnicas, y los
consejos de sagacidad, o imperativos pragmáticos.
De acuerdo con la doctrina anterior expuesta, las reglas de arte o principios de la habilidad,
son autenticas normas.
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indica los medios que es
indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen
formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes.
Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que
es necesario poner practica para el logro de determinados fines. No son normas, si no
enunciaciones hipotéticas.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal hipótesis, el
deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.
En el planteamiento y la relación de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos
diversos: el primero es la elección del fin. El segundo corresponde a la selección de los medios.
El tercero: la relación Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un
deber.
Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la
relación de ciertos supuestos.
El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el
nacimiento del deber estatuido por la norma.
Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos.
También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya relación actualiza las obligaciones
que imponen.
Ante las relaciones de sus supuestos toda norma es hipotética.
Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya relación
dependen ciertas consecuencias normativas.
CAPITULO II
MORAL Y DERECHO
La diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son
unilaterales y los segundos son bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obliga no
hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas
sin bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos
correlativos de obligaciones.
Al obligado duele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de
aquel la observación de la norma denominada sujeto activo, facultado, derechohabiente o
pretensor. La obligación del sujeto pasivo es una deuda en cuanto el pretensor tiene el
derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.
Derecho, en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer (o de omitir) licitante algo.
El derecho en sentido subjetivo es una posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto
no implica el ejercicio de aquel.
Una conducta es buena, según Kant, cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente,
con la regla ética.
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes
morales son incoercibles.
Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida de manera no
espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.La Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo
creado por la propia conciencia. Heteronomia es sujeción a un querer ajeno, renunciar a la
facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el
legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de
súbditos.
CAPITULO III
EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Convencionalismos sociales ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar
los preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general
todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. Los convencionalismos
sociales se basan en la costumbre es decir, en la repetición frecuente de un determinado
comportamiento.
Atributos comunes a las reglas y los preceptos del derecho. Las primeras de las semejanzas
estriban en su carácter social. No tendría caso hablar de los deberes sociales de un hombre
asilado.
Un segundo punto de contacto lo encontramos en la exterioridad-interioridad, al que aludimos
al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las
normas éticas.
Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o
consejos, si no de exigencia que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta
la aquiescencia de los obligados.
Generalmente los convencionalismos son exigencias tácticas de la vida colectiva, es decir,
carecen de una formulación expresa y absolutamente clara.
La actividad humana -dice el jurista italiano- puede hallarse sujeta a obligaciones que unas
veces tiene una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas
creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas son
bilaterales.
Los convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase
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