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Resumen introduccion derecho civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2020  •  Resúmenes  •  3.780 Palabras (16 Páginas)  •  126 Visitas

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Transcripción Clase 2 - 04/11/2020

1era Parte

P:  Principios fundamentales del derecho civil.

Art. 12 CC: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes,[a] con tal que sólo miren al interés individual del denunciante[b], y que no esté prohibida su renuncia”[c]

Art. 1445 CC N 2 (puse el art. completo): “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

        1º Que se legalmente capaz[d]; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios[e]; 3º que recaiga sobre un objeto licito; 4º que tenga una causa lícita.

        La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el consentimiento,  sin el ministerio o la autorización de otra.”

Art. 1437 CC: “Las obligaciones nacen[f] ya del concurso real de las voluntades de dos o mas personas[g], como en los contratos y convenciones[h]; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos[i]; ya a consecuencia de una hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos ya por disposición de la ley, como entre los padres y hijos sujetos a patria potestad”.

Art. 1450 CC: “Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona[j], de quien no es legitimo representante[k], ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa[l], esta tercera persona no contraerá obligación alguna[m], sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicio contra el que hizo la promesa[n]”.

A: ¿Estaríamos en la figura de una estafa a que una persona tome la representación ilegitima de alguien?

P: Podría ser, como lo que paso en el casino Monticello que fue estafado por 900 millones de pesos porque un representante se comprometió a que Celine Dion (tercera persona) iba a venir a cantar al casino, resulta que la persona que se comprometió, al parecer, no tenia la representación de la artista. Por lo tanto, podría ser esa figura si se hace a la mala, pero no estamos viendo materia penal.

Art. 1574 CC: “El que paga contra la voluntad del deudor,[o] no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagad[p]o; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción”[q].

P: Pregunta de examen de grado: “En Chile la regla general es que los contratos son consensuales, o sea, no se requiere nada ni escritura, ni testigos, solo el acuerdo de voluntad entre las personas para que se genera un contrato. Paralelamente, se va a tener un problema de prueba si no se pone por escrito, si no hay testigos, si no se grabo con una cámara y ademas la otra partes es pillo, se va a tener problemas para probar la existencia de ese contrato, por eso siempre hay que tener la precaución de que si algo sale mal, ver como se va a probar la existencia del contrato y el contenido del mismo, pero eso tiene que ver con la prueba, no con la existencia del contrato”:

Art. 1635 CC: “ La sustitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre a su primitivo deudor. A falta de esta expresión, se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente, según parezca deducirse del tenor o espíritu del acto”.
[r]

 

Art. 1444 CC: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato [s]aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especia[t]l; y sin accidentales a un contrato aquellas que ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. [u]

A: ¿cómo se distinguen cuales son las cosas de la esencia en un contrato?

P: hay Contratos que están tipificados en el CC, Ejemplo el contrato de compraventa. Están en la ley, y estas se encuentran en la definición de contrato. En el contrato de compraventa se define que debe hacer una cosa y un precio, la cosa se debe transferir la propiedad, a diferencia de un arriendo que no se transfiere la propiedad de la cosa, sino, se entrega para su uso respecto del cual se va a pagar una renta por su uso y al final de contrato de arriendo la cosa se debe devolver. En el contrato de donación se entrega una cosa gratuitamente, Ejemplo, si yo doy un anillo de diamante, si yo lo entrego en propiedad ahí va a haber un contrato de compraventa; si ese mismo anillo lo entrego a una persona, y esa persona me paga 100 mil pesos mensuales por el uso de anillo por un año, ese seria un contrato de arriendo; y si ese mismo anillo se lo doy a una persona en propiedad pero gratuitamente, sin cobrar nada, ese va a ser un contrato de donación. En cada contrato tipificado en el CC, se va a ver cómo esta establecido cuales son las cosas de la esencia.

Art. 1545 CC (principio de autonomía de la voluntad de las partes): “ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes[v], y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales[w]”.

Art. 1560 CC (interpretación de los contratos): “ Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras[x]”.

P: Estos ejemplos muestran que la autonomía de la voluntad de las partes es lo fundamental en materia civil para generar derechos (derechos subjetivos)  y obligaciones.

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