Resumen Introduccion Al Derecho Ubp
glizarzuay29 de Mayo de 2015
24.833 Palabras (100 Páginas)592 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
– MODULO N° 1-
Realidad Social: Socialización: proceso educativo en el cual el hombre se hace apto para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales.
Estos Procesos no suelen ser suficientes:
Surge así:
La falta de conformidad, que se manifiesta a través de:
Variación: comportamiento no conforme pero favorable al grupo y por ende termina siendo aceptado.
Desviación: Comportamiento no conforme pero tiende a la desintegración del grupo, por lo cual no es aprobado por este.
El sistema social: es un conjunto considerable de personas que se comporta de acuerdo a un sistema relativamente estable de normas de conducta, estos sistemas pueden ser dos:
1) Sistemas EKEMENTALES: Se da una unión informal y espontanea de varios individuos con fines comunes, sin una división interna a tareas o funciones.
2) Sistemas ESTRUCTURADOS: La característica principal es la existencia de poder que genera diferencias entre la minoría de los gobernantes y la mayoría de los gobernados.
El origen del ordenamiento jurídico: es una fuerza organizada revestida de legitimación. Es una característica de los grupos sociales estructurados, que genera una institucionalización de la reacción frente a la desviación; esto se da en primer momento mediante la designación de una categoría de sujetos a la que se le pide la aplicación de las sanciones al que violo la norma, y en un segundo momento a través de la determinación de la especie y entidad de las propias sanciones, así como delos casos y modalidades en los que deben aplicarse dichas sanciones por los órganos correspondientes.
EL DERECHO COMO EXPERIENCIA SOCIAL: EL CONFLICTO:
Conflicto de intereses: es específicamente una situación de tensión entre dos o más personas, que sobre un mismo objeto mantienen posturas que resultan incompatibles.
De ello se desprende los modos de necesidad:
Primaria: (PACIFICACION) es el restablecimiento de la paz.
Secundaria: (SATISFACCION) es el restablecimiento de la paz con una solución aceptable para ambas partes.
FINALIDADES EN LAS SITUACIONES DE CONFLICTO:
Pacificación: se busca restablecer la paz sin importar el método no como quedan las partes en cuanto a sus aspiraciones y pretensiones.
Satisfacción: Agrega a la pacificación la exigencia de que la solución se aceptable y conveniente para ambas partes del conflicto.
FORMAS O VIAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:
Se clasifican en vías de AUTOCOMPOSICION y vías de HETEROCOMPOSICION.
AUTOCOMPOSICION:
* Por medio de la VIOLENCIA o FUERZA; implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos. (No duradera)
*Por medio de la NEGOCIACION o ARREGLO, son autónomos, porque las partes gestionan y encuentran la solución al conflicto.
De la Negociación se desprende:
a) El reconocimiento de unos intereses frente a otros (ALLANAMIENTO)
b) Reciprocas concesiones o sacrificios de uno frente a otros. (TRANSACCION) HETEROCOMPOSICION:
* Por medio de la MEDIACION:
-Las partes deciden la intervención de un tercero.
-No otorga facultades resolutorias.
-Las partes no se ven obligadas a aceptar lo que diga o proponga el tercero.
* Por medio del ARBITRAJE:
-Las partes conceden al tercero facultades para la resolución obligándose a acatar sus decisiones.
-El árbitro carece de medios para hacer cumplir lo resuelto por las partes.
* Por medio del PROCESO JURISDICCIONAL:
(Denominado principio de Juez Natural)
-Las partes no eligen al tercero que tiene facultad para dirimir el conflicto.
-Sus decisiones son obligatorias.
-Los criterios utilizados en el proceso jurisdiccional son las Normas Jurídicas aplicadas por funcionarios denominados jueces.
EL DERECHO COMO CRITERIO PARA RESOLVER CONFLICTOS:
El conflicto es la primera experiencia de lo jurídico y la norma es la herramienta ideada para establecer un marco posible para la solución de conflictos.
EL DERECHO COMO RELACION:
Las normas jurídicas son BILATERALES, ya que de ellas se desprenden correlativamente derechos o facultades para un sujeto y deberes u obligaciones para otro, estableciendo entre ellos una relación jurídica.
EL DERECHO COMO NORMA:
Regula ciertas conductas del hombre en la sociedad, para ordenar la vida social y evitar o solucionar conflictos.
EL DERECHOCOMO ORDENAMIENTO:
Cuando un sistema social ha alcanzado elevados niveles de especialización interna de las funciones asignadas a los componentes del grupo y se otorga una adecuada organización para la instauración y el mantenimiento de un cierto orden. El fenómeno jurídico aparece como un ordenamiento, como institución, que cumple determinadas funciones en la sociedad.
EL DERECHOCOMO OBJETO:
El derecho en sentido objetivo (derecho-norma) es una norma o sistema de normas.
Esas normas (constitucionales, leyes, decretos, ordenanzas, etc.) son preceptos creados e impuestos a fin de que sean cumplidos, son disposiciones imperativas. Por ejemplo el código civil, código penal, ley de alquileres (SON OBJETIVOS).
EL DERECHO COMO SUJETO:
El derecho en sentido subjetivo (derecho-facultad) de las normas jurídicas no solo surge de deberes sino también derechos. Frente al deudor hay siempre un acreedor. El primero debe pagar, el segundo, tiene derecho a exigir el pago. El derecho subjetivo pertenece al SUJETO.
Ejemplo: vemos que el acreedor Juan recurre a los tribunales para exigir que se le pague, ejerce su facultad (derecho subjetivo), pero invoca una norma legal (derecho objetivo).Juan dirá al juez interviniente: Pedro no me ha pagado la deuda al vencimiento del plazo otorgado. Por consiguiente señor Juez, de conformidad a la norma jurídica que impone la obligación de pagar – norma que invoco – pido se condene a Pedro al pago de la deuda. Es decir, al ejercer Juan la facultad que tiene como acreedor (derecho subjetivo) invoca la norma legal (derecho objetivo).
Por eso decimos, que derecho objetivo y derecho subjetivo son como las dos caras de la misma moneda y ambos constituyen el derecho como objeto.
INTRODUCCION AL DERECHO
– MODULO N° 2-
CONSTITUCION NACION, ESTRUCTURA:
DOGMATICA JURIDICA:
A la dogmática jurídica le interesa estudiar objetos, que son, en sí mismos, concretos individuales, bien singulares, no le interés a ”el” derecho como objeto concreto típico, sino un determinado derecho positivo (elaborado por los hombres, impuesto por la autoridad social de sus respectivas sociedades).
Las ciencias pueden ser generalizantes o individualizantes.
La ciencia jurídica, la dogmática jurídica o ciencia del derecho, es una ciencia individualizante, porque estudia un ordenamiento jurídico determinado y, dentro de ese ordenamiento, estudia también las normas genéricas e individuales que lo integran y caracterizan.
¿Qué es la ciencia? : es un conocer metódico y causal que produce conocimientos con pretensión de validez universal, fundados, o sea afirmados en otros conocimientos, y sistematizados.
¿Qué es sistematizar?: es ordenar de acuerdo a ciertos caracteres jerárquicos; en un orden de tipo jerárquico.
¿Qué es aplicar? : Individualizar la norma genérica al caso concreto y singular. Con el caso concreto lo que se hace es resolverlo. Por lo tanto aplicar el derecho es, resolver casos concretos, individualizando las normas generales. Los casos concretos son individuales y las normas son generales; por lo tanto lo que hay que hacer es resolver los casos concretos a través de la individualización de la ley, que es una norma general.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO: ACTIVIDADES
1) Elaboración:
* Elaborando por los hombres, por la autoridad social de una sociedad dada.
* Nos da normas generales (Actividad política)
2) Aplicación:
* Puesto por los hombres.
* Nos da normas individuales.
3) Ejecución:
* Su cumplimiento (Actividad política).
“Para hacer posible la aplicación, hace falta realizar intermediariamente, en función de ella, la interpelación, la integración y la sistematización”.
Además de las tres actividades descriptas; Elaboración, aplicación y ejecución; existen en el camino tres actividades más, que son científicas:
1) Interpelación; (Actividad Judicial)
2) Integración; (Actividad científica)
3) Sistematización; (Actividad Científica).
* Las elabora el poder legislativo con participación del ejecutivo, pero el legislativo es el que tiene la función específica de elaborar.
* Ejecuta el poder ejecutivo.
* Las aplica el poder Judicial.
* Tanto el legislativo como el ejecutivo son poderes políticos.
* El poder judiciales “No político”.
RAMAS DEL DERECHO Y DISCIPLINAS JURIDICAS:
Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente según diversas distinciones, las más famosas por su importancia histórica está en la distinción entre el derecho público y el derecho privado.
Derecho Público:
...