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INTRODUCCION AL DERECHO RESUMEN


Enviado por   •  16 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  14.764 Palabras (60 Páginas)  •  629 Visitas

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 INTRODUCCION AL DERECHO RESUMEN

Edición: Agustín Mazzarinie, Tomás Dell’Elce

CAPÍTULO I MORESO

Las normas cobran sentido al regular las conductas de los seres humanos en sociedad. Resulta difícil hablar de sociedad sin aludir al concepto de normas. No está mal pensar que lo que caracteriza a una sociedad tiene que ver con las normas que regulan los comportamientos de sus miembros. La sociedad está regida por varios tipos de normas.

Las conductas de los seres humanos en sociedad están reguladas por distintos ordenamientos normativos. Estos ordenamientos tienen como fin motivar comportamientos a través del establecimiento de normas que permiten, prohíben u obligan la realización de conductas.

Lo que diferencia estos ordenamientos normativos es en la manera que se impone la sanción.

Cuando la sanción se expresa en presión social estamos ante una norma social, si la sanción es de carácter interno (remordimiento de conciencia) hablaremos de una norma moral. Por último, si la sanción es regulada y aplicada por instituciones será una norma jurídica.  

El Derecho se caracteriza por aplicar sanciones institucionalizadas. Estas sanciones son institucionalizadas en dos sentidos, las normas que las establecen son creadas por instituciones y su aplicación también es llevada a cabo por instituciones, a su vez, estas instituciones son creadas por el propio Derecho. En palabras de Kelsen, el Derecho regula su propia producción.

Los distintos sistemas normativos comparten la característica común de ser técnicas de motivación de conductas. Por un lado, encontramos la técnica directa que consiste en establecer directamente la prohibición de una conducta que se pretende desalentar, y por el otro hallamos la técnica indirecta, característica del sistema jurídico, en dicha técnica, la autoridad jurídica establece un premio por la conducta deseada y un castigo, sanción, por la conducta indeseada. Tales técnicas resultan como instrumentos utilizados por la sociedad para conseguir un determinado objetivo común que se considera valioso. Por lo tanto, podemos afirmar que el Derecho surge, así como un instrumento del cual se dotan los seres humanos para perseguir fines o cumplir objetivos utilizando una técnica de motivación indirecta de conductas.

Es sensato reconocer que un objetivo compartido generalmente por la sociedad es el de la supervivencia. A partir de dicho objetivo Hart establece dos versiones:

  • Versión teleológica donde la supervivencia representa un fin natural de los seres humanos, es algo que las personas necesariamente desean. Esta versión tiene una carga excesiva de metafísica.
  • Segunda versión que considera la supervivencia como un elemento fundamental de la sociedad, es una meta común vinculada por intereses y valores

Cualquier sociedad debe contener ciertas normas para ser viables, a estas normas Hart las describe como “Mínimo común normativo”, el autor afirma que mientras los seres humanos sigan siendo como son toda sociedad seguirá compartiendo un mínimo común normativo si es que entre sus objetivos ocupa un lugar central la supervivencia.

Hart establece una conexión racional entre las verdades obvias que él propone y el mínimo común normativo, es racional dotarse de ciertas normas dada la verdad de esas afirmaciones y el objetivo compartido de supervivencia.

Las cinco verdades obvias son:

  • Los seres humanos son vulnerables a ataques físicos: Cualquiera puede dañar a otro y a su vez resultar ser dañado. Por lo tanto, resulta racional dotarse de normas que restrinjan el uso de la violencia, estas normas tienen el carácter de básicas, ya que sin ellas de nada valdría tener otro tipo de normas.
  • Los seres humanos son aproximadamente iguales: Todos los seres humanos son relativamente iguales en cuanto a fuerza y destreza, por lo tanto, ningún individuo es lo suficientemente poderoso como para que pueda, sin ayuda, dominar al resto.
  • Los seres humanos tienen altruismo limitado: Las personas no son ángeles, pero tampoco demonios. En una comunidad de ángeles sería inútil la existencia de normas que prescriban no dañar a otros y en una comunidad de demonios resultaría simplemente imposible. En las sociedades humanas, que ocupan un lugar intermedio, las normas que prescriben son necesarias.
  • Los seres humanos poseen recursos limitados: La escasez puede concebirse a partir de la relación entre cantidad de recursos disponibles y necesidades humanas. (Mayor necesidad de recursos, menos recursos existentes por lo tanto mayor escasez relativa). La escasez de recursos mas el objetivo de supervivencia hacen racional dotarse de normas que los distribuyan creando ciertos derechos y obligaciones sobre su uso y disfrute.
  • Los seres humanos tienen comprensión y fuerza de voluntad limitada: Los seres humanos tienen una capacidad limitada para obtener y comprender información, por eso, no todos entenderán por igual manera sus intereses a largo plazo ni tener la fuerza de voluntad para sacrificar ciertos bienes y así obtener mejores en el futuro.

Criticas: Las explicaciones fundacionales no suelen ofrecer condiciones suficientes para la existencia de instituciones que se propone explicar, aunque fuera racional desarrollar instituciones que cumplan funciones que sean útiles, no garantiza que tales instituciones aparezcan. Tampoco estas explicaciones proporcionan condiciones necesarias para la existencia de dichas instituciones, es posible imaginar alternativas que realicen igualmente bien la misma tarea.

Tales criticas pueden resultar correctas frente a teorías causales que explican como surgieron las instituciones, pero no frente a teorías justificativas que sostienen que dado como somos los seres humanos existen buenas razones para tener sistemas jurídicos con un cierto contenido mínimo común.

La teoría de Hart entonces, resulta aceptable pero no completa ya que las personas tienen valores y propósitos compartidos y su regulación requiere de cooperación y coordinación. De aquí una sexta verdad “Los seres humanos tienen valores y propósitos que pueden ser realizados solo a través de acción común”. Pero las personas no siempre perciben con claridad la necesidad de la mutua cooperación, originando problemas de interacción. Una función del sistema jurídico es presentar una solución a dichos problemas.

Dilema del prisionero: Actuar racionalmente de acuerdo con el propio interés llega a un resultado ineficiente. Las normas jurídicas pueden romper este resultado ineficiente, al imponer sanciones para quienes no cumplan sus promesas.

Problemas de coordinación: Las normas establecen pautas de conducta, modifica preferencias y organiza expectativas.

CAPÍTULO II MORESO

No resulta lo mismo preguntarse acerca de cuál es la finalidad de determinada norma jurídica en relación con una comunidad pequeña de individuos, que analizar cuáles son los objetivos que pretende alcanzar el sistema jurídico en la sociedad. Responder a esta última interrogante es más propia de la teoría del Derecho, dicha teoría apunta a enunciados generales, abstractos, donde su desarrollo tiene varios niveles de análisis. Por un lado, un nivel abstracto critico (conceptual) que comprende los fines que tiene el Derecho, entendidos como control social, seguridad y justicia, y pueden ser analizados de manera descriptiva (verdadero o falso) o valorativa (ideal regulativo, basado en valores justo o injusto). Por otra parte, encontramos el nivel sociológico (concreto) que se centra en las funciones del Derecho ya sean funciones directas (primarios o secundarias) o indirectas.

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