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Resumen Introducción Al Derecho

MartinMessi13 de Agosto de 2013

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UNIDAD 1°

Punto1

Presentación de la asignatura: 1- Las normas jurídicas; consiste en saber la teoría de las normas jurídicas, que son las normas jurídicas, cuáles son sus caracteres y estructura lógica, para luego aprender en que consiste la actividad de interpretarlas.

, 2- el ordenamiento jurídico; está destinado a comprender que las normas no aparecen como un mero agregado sino como una estructura formando un sistema u ordenamiento jurídico.

3- la relación jurídica; procura entender el fenómeno jurídico como relación entre dos o más sujetos regulada por normas pertenecientes al ordenamiento jurídico.

Finalmente se analiza la estrecha relación entre moral y derecho procurando entender su diferencia y relación.

Metodología de enseñanza y de aprendizaje:

Aftalion y Vilanova: Muestra a la materia con un carácter inicial, especialmente desde el plano de la docencia, dada la complejidad y multiplicidad de los problemas jurídicos.

Tiene un carácter introductorio.

Nos permite ubicarla al inicio de los planes académicos que incluyan estudios jurídicos y, la naturaleza de sus contenidos.

Reconocen la convivencia de atender el ámbito pedagógico de la materia. Afirma que esta materia nunca ha sido pensada de igual modo, y que se la ha constituido sin una clara división de limites.

Metodología de enseñanza y de aprendizaje:

 La pedagogía: es la encargada de incorporar contenidos referido a las corrientes pedagógicas de sistema educativo argentino en los diferentes niveles de educación, atendiendo a las diferentes instancias de concreción de la pedagogía. Estas corrientes servirán para afianzar la educación y su fundamento. La escuela tradicional tenía una teoría que consideraba al hombre como un mero receptor pasivo de estímulo que el medio ambiente le proveía ante los cuales reaccionaba. Ahora existe una concepción de un alumno activo que participa en la construcción y el control de sus propios conocimientos. La nueva escuela establece que el sujeto aprende a partir del descubrimiento de la actividad y el interés para el aprendizaje. Exige que el alumno se considere realmente activo promoviendo un pensamiento crítico y autónomo.

 La metacognición: Es la reflexión acerca de los propios procesos de conocimientos, es una estrategia psicológica y apunta a analizar y a mejorar los procesos de aprendizaje, significa ser capaz de controlar el propio. Este modelo invita a que el alumno controle sus conocimientos y transfiera los aprendido para solucionar circunstancias nuevas que se le hayan presentado.

 Constructivismo: Es una perspectiva sobre cómo se produce el proceso de enseñanza y aprendizaje que conciben que el individuo, es una construcción propia que se va produciendo día a día, como resultado de la interacción entre sus disposiciones internar y el ambiente. El conocimiento no se copia fiel de la realidad sino una construcción del ser humano. Las personas realizan dicha construcción a través de los esquemas que ya posee, es decir por lo que ya construyo en su relación con el medio que lo rodea. Dicho proceso de construcción depende de dos aspectos fundamentales: conocimientos previos y actividad interna-externa.

 El Aprendizaje: Es una restructuración activa de las ideas, concepto y esquema que el aprendiz posee en su estructura cognositiva, también consigue al alumno como el procesador activo de la información.

Punto2:

El lenguaje: Conjunto se signos y símbolos con significado previamente establecidos que sirven para la comunicación humana. Posibilita ordenar al mundo conocido, porque nos da la posibilidad de asignarle un nombre a cada cosa, permite clasificar y establecer relaciones. En su comunicación, el mensaje requiere de un emisor y un receptor.

Signos: cualquier cosa que se le puede adjudicar un sentido, tiene una relación causal o natural con el objeto que representa.

Sentido: es el contenido de un signo.

Símbolo: conjuntos de signos con sentidos. Tiene un relación convencional con los objetos representados.

Relación entre lenguaje y realidad:

Esencialismo:

Convencionalismo:

Lenguaje Natural: es el lenguaje que las personas aprenden desde que nacen y utilizan habitualmente en la vida de la relación, es aquel al que recurrimos de manera corriente para comunicarnos y que lo utilizamos y aceptamos sin sentido crítico, no nos preguntamos por sus reglas ni por el fin para el que fue creado, simplemente lo utilizamos.

Lenguaje artificial: creado y utilizado con sentido crítico, es decir, ha sido creado y es utilizado conscientemente con un propósito determinado. Puede ser técnico, que utiliza términos o palaras del lenguaje natural pero con sentido más específico o restringido, y el lenguaje formal en el cual se elimina la significación de los términos y lo único relevante es la relación que entre estos términos guardan entre sí.

Palabras de clases: Su función es denotar y designar propiedades que deben poseer tales objetos para que sean denotados por la palabra correspondiente, la misma supone clasificar la realidad.

Nombre propios: Denotar sin designar (no hay una propiedad en común)

Denotación: Clases de objetos que nombra la palabra.

Connotación o designación: conjuntos de propiedades que deben reunir las cosas o hechos para formar parte de la clase denotada por el término.

Ambigüedad: ocurre cuando un término se puede aplicar a distintos objetos.

-Semántica: genera uso metafórico pero que le van dando un significado a las palabras que lo acompañan. Ej Arteria como calle.

-Proceso-producto: Ej Trabajo, construcción.

Vaguedad: No está definido el campo de aplicación o el alcance de un término.

-Vaguedad combinatoria: Se da cuando algunas propiedades relevantes para el uso de la palabra pueden estar ausentes y sin embargo usarse lo mismo, dan la presencia de otras propiedades importantes.

-Textura Abierta: es un vicio potencial que afecta a todas las palabras de los lenguajes naturales, siempre pueden suscitar dudas acerca de sus aplicabilidad ante circunstancias imprevistas.

Definición: Acción o resultado de otorgarle significado a una palabra. Puede clasificarse en:

-Reales: son las que nos dicen lo que una cosa ES.

-Nominales: nos dicen de qué manera se “nombra” un objeto, no define una cosa sino un nombre.

Usos del Lenguaje:

Función informativa: se refiere a un determinado estado de cosas, expresan una proposición y pueden ser verdaderas o falsas.

Función expresiva: el lenguaje puede ser un medio por el cual se comunican las emociones, o se intenta influir emocional o sentimentalmente al interlocutor. Una expresión emotiva no es verdadera ni falsa.

Función Interrogativa: Su función es requerir información del interlocutor.

Función operativa: Se pronuncian palabras en determinadas ocasiones lo que implica que se deben realizar dichas acciones a lo que se refiere esas palabras.

Función directiva: también denominada prescriptiva normativa, se propone dirigir un comportamiento al otro y tiene función normativa cuando manda, prohíbe o permite una determinada conducta.

Para que sea directiva debe tener:

Modo imperativo: recurso para expresar la intención de mandar un comportamiento al otro, pero no es una condición necesaria ni suficiente. (les conviene estudiar).

Palabras deónticas o modales: se usan para expresar Prohibido, Obligatorio (deónticas) o imposibles, y Posibles (modales). No son necesarias ni suficientes.

Expresión Operativa: Hace referencia al acto lingüístico que se realiza tal expresión para la oración. (le suplico que no me pegue)

Prescripciones: Son las directivas que hacen referencia a las normas, por lo que son las que más fuerza tienen. Estas se caracterizan por haber una superioridad del que la emite respecto al destinatario (física o moralmente). Si el destinatario la desobedece, el emisor vera esto como un desafío a su autoridad.

Expresión lingüística de la norma jurídica:

 Mero Lenguaje: Informa.

 Meta Lenguaje: Significa el comportamiento.

El contenido de las normas pueda ser contemplado como un conjunto de comportamientos o conductas jurídicamente, siendo este un sistema signico expresado por el lenguaje de las normas.

El derecho como fenómeno comunicacional: es considerado asi porque el derecho es y debe ser un producto comunicable por ser algo que el ser humano construye y porque es un porducto social que surge de la interaccion con los otros. El lenguaje, en el ámbito jurídico, permite conjugar la conducta humana, su valoración y las prescripciones que la regulan.

Punto3:

El concepto de derecho: conjunto de reglas y principios que rigen las conductas de los hombres en sociedad y decimos en sociedad porque el derecho por naturaleza se ocupa de la interacción humana.

Dificultades para definir derecho: Esta dado por:

o Carga Emotiva: La gente extiende o restringue los términos que quiere abarcar o dejar de lado fenómenos que aprecian o rechazan según sea el significado favorable o desfavorable. El Derecho tiene carga emotiva favorable.

o Vaguedad: No es posible enuncias, propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. En ciertos contextos necesitamos asignar a la palabra “derecho” un significado lo

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