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SE ORDENA VISITA E INSPECCIÓN.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Biografías  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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ASUNTO: SE ORDENA VISITA E INSPECCIÓN.

ORDEN DE VISITA NÚMERO  14561. 

MAURICIO TOVAR AVILA

Propietario y/o representante legal y/o encargado del lugar.

Enrique Aguilar 1181, 1170 y/o 1540.

Colonia Polanco Oriente.

PRESENTE.

 

Licenciado Ignacio Mestas Gallardo, Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 115 fracción V inciso d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73,77 fracciones I, II y III, 80 fracciones I, III, IV y 86  de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4 numeral 41, 37, fracción II, 38, fracción VIII y 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 67, 68, 69, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 70, 71, fracciones I, II, III, IV y V, 72, fracciones I, II, III y IV, 73, 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 121, 122 y 123, fracciones I, II, III, IV, V, VI, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios; 3, 5, 6, 7, 8, 48, 50, 51 y 52 del Reglamento  del Acto y del Procedimiento Administrativo de Guadalajara; artículo 7, fracción III inciso d, artículo 34, 38 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Y XVI del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; articulo 2, 3, 5, 109, 110, fracción I, inciso c y f, fracción II inciso a, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 156 del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara; artículo 2 fracciones II y VI del Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara, artículo 2 fracciones II y VI, artículo 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el Municipio de Guadalajara; numerales 1, 2 fracciones I y IV, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 23, 32, 33, 36, 41, 42, 45, 46 y 48 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, asimismo con fundamento en la aplicación de las siguientes tesis jurisprudenciales, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación  y su Gaceta, Tomo: XV, marzo de 2002, Tesis: VI 3era. A. J/14, Página: 1113 y, Novena época, Registro 188560, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, octubre de 2001, Materia: Constitucional Administrativa, Tesis: 2ª./J.44/2001, Página: 369 y Novena Época, Registro: 176515, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, diciembre de 2005, Materia: Constitucional Administrativa, Tesis: 2ª./J 140/2005, Página: 367; tiene a bien expedir la siguiente orden de visita domiciliaria al inmueble ubicado en el numeral 1181,1170 y/o 1540 de la calle ENRIQUE AGULAR, colonia POLANCO ORIENTE, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a nombre de MAURICIO TOVAR AGUILA, propietario y/o representante legal y/o encargado del lugar indicado.

Con fundamento en los artículos 70, 71, fracciones I, II, III, y IV, 72 fracciones I, II, III y IV, 73 y 74 fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios; artículos 4, 8, 10, 23 fracción VI, 112, 119 Bis fracción III, 120, 134, fracción III, 137, 159 Bis 3, 189 y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y; artículos 102, 116, 132, 133, 134, 141, 149 y 177 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco; 2, 3, 4, 5, 6, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 49, 50, 51, 66, 67, 71, 72, 73, 74, 109, 110 fracción II inciso a, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 156 del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara; artículos 1, 2 fracción III, 4, 6, 14, 15, 15 Bis, 17, 20, 22, 28, 84, 88, 166, 167, 168, 169, 170, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara y 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 35, 55, 58, 60 y 84 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público. Se expide la presente Orden de Visita, que tiene por objeto verificar o inspeccionar el domicilio, incluyendo los documentos en el domicilio antes mencionado, mismos que deberán ser acordes con los reglamentos especificados con anterioridad. La presente orden de visita tiene como objeto verificar que el establecimiento: cuente con licencia municipal vigente que ampare la actividad del giro, orden y limpieza en el interior y exterior de la finca, así como la separación, almacenamiento y disposición final adecuados de sus residuos peligrosos, de manejo especial y/o sólidos urbanos, control de la fauna nociva, Licencia Ambiental Única (LAU-JAL) y control de emisiones a la atmosfera según lo prescrito en los artículos citados con anterioridad.  A fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos antes mencionados de manera enunciativa, pero no limitativa, dada la falta que pudiera detectarse, se comisionan para tal efecto a los Inspectores Municipales C.C. ALFONSO GOMEZ MAYORAL, CHRISTIAN ANTOLIN BECERRA, MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTINEZ, JOSÉ GABINO OROZCO GUTIERREZ quienes se identifican al momento de la visita con credenciales oficiales con fotografía, con números de empleados: 8281, 9476, 4063, 4064 respectivamente, y expedidas por el Director General de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Guadalajara y adscritos a la Unidad Departamental de Inspección Ambiental de la Dirección de inspección y Vigilancia, para que en forma conjunta o de manera separada lleven a cabo una visita de inspección en el domicilio indicado con anterioridad.  

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