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Sanción 2


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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Es evidente que las acciones mencionadas en el supuesto constituyen una clara infracción conforme a la ley 19/2007 de 11 de Julio según diversos artículos como pueden ser los siguientes:

La mencionada ley en su artículo 2 y en sus apartados:

1b) ) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.

Es evidente que nos encontramos ante dos supuestos que se ajustan perfectamente a los artículos previamente mencionados:

En primer lugar el grupo de personas que fueron registradas portaban bufandas que hacían referencia a un grupo violento a lo que se le suma su aspecto e indumentaria “skin” una clara y evidente incitación a la violencia.

Por otra parte entendemos que un dirigente del club visitante ha facilitado medios técnicos o materiales a este grupo que promueve comportamientos racistas, xenófobos e intolerables

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En el caso de las sanciones la ley 19/2007 discrimina entre los sujetos que están en los aledaños y la persona o entidad que le ha facilitado el acceso.

Entendiendo que las personas que son registradas no son espectadoras pues están en los aledaños del partido se le debe aplicar el artículo 23.2.a. en el que se califica la infracción como grave.

“La realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando no sean calificadas como muy graves con arreglo al apartado anterior”

Por lo que por el artículo 24.1.b se le impondría una sanción de:

De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.

Además de la sanción económica también se le impondría según en artículo 24.3.b la siguiente sanción.

“Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente,

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