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Sociedades


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

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2.- Definición:

Previamente, debemos anotar que el Contrato de Asociación en Participación también es conocido en la doctrina como Cuentas en Participación, Sociedad Tácita, Sociedad Accidental, Sociedad Secreta y Contrato de Participación. Así, Broseta Pont, citado por Beaumont Callirgos, manifiesta que las cuentas en participación fueron y son un contrato de colaboración económica por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad que éste desarrolla enteramente en su nombre, y aparentemente por su cuenta.([4])

Según Joaquín Garrigues, al formular un concepto de la “Cuenta en Participación”, manifiesta que se trata de una contribución al negocio de otro, con participación en sus resultados, aclarando que dentro de este contrato se incluyen la participación en un solo negocio u operación mercantil (asociación ocasional) y la explotación de una industria mercantil determinada (asociación permanente).([5])

Nuestra Ley General de Sociedades, en concordancia con el derecho italiano y francés, en su artículo 440°, establece como definición, que por el Contrato de Asociación en Participación, una persona (natural o jurídica) denominada asociante concede a otra u otras personas denominados asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

3.- Características:

Rodrigo Uría, identifica las características del Contrato de Asociación en Participación con los efectos internos y la relación con terceros.([6])

En este sentido, dentro de los efectos internos, tenemos las siguientes características:

a) El Asociante asume la gestión de negocios, esta gestión no es la gestión normal que por definición corresponde al empresario en su propia empresa, pues asume la administración no sólo de los intereses propios, sino los intereses ajenos (personas asociadas). Por ello, el asociante tendrá que gestionar el negocio con la diligencia de un buen comerciante y deberá responder por el dolo y la culpa que exista en su gestión. Asimismo, el gestor de negocios estará obligado a: emplear la aportación del partícipe de manera adecuada a la naturaleza y finalidad del negocio, no podrá transformar por su sola voluntad el objeto de la empresa, no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados, no enajenar su empresa sin consentimiento del partícipe, no detraer elementos de la explotación de su empresa para llevarlos a otra, y, finalmente el gestor no puede establecer otra empresa de objeto similar.

b) Distribución de ganancias y pérdidas, el Asociante estará obligado a rendir cuentas de

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