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TALLER DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  11 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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TALLER DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

  1. Cuáles fueron las razones que expuso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, para confirmar la sentencia de primera instancia?

R/TA.

El tribunal superior concluyó la carencia de “total respaldo probatorio” de los requerimientos de los demandantes y los desestimó argumentando el no cumplimiento de la carga de la prueba del artículo 177 del estatuto procesal civil que dice  “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, (…) en este caso el demandante era quien tenía la carga de probar el supuesto que fundamentaba su pretensión.

Según el tribunal el demandante basó su pretensión en una copia de la historia clínica casi indescifrable del fallecido, el formulario de afiliación a Sanitas S.A. y el certificado de necropsia de Medicina Legal, donde consta como causa de la muerte la “disfunción orgánica múltiple, sepsis” sin establecer o confirmar con esto que la cirugía fue la causa del fallecimiento del señor AREAM ALEXANDER VERANO GARZÓN.

Desde el principio señala la responsabilidad de la EPS como ente que garantiza la ejecución de los servicios médico-asistenciales sin que la subcontratación la exima de sus deberes legales.

Además también basa sus argumentos en el artículo 1604 del Código Civil en donde se dice que  “el deudor responde hasta por la culpa leve si ambas partes se benefician del pacto, susceptible de atenuación, agravación exoneración por disposición legal o negocial con las limitaciones del orden público y las buenas costumbres, así como a la posibilidad de demostrar la inculpabilidad, ausencia de culpa, fuerza mayor o caso fortuito…” se entiende entonces que el procedimiento médico es un negocio contractual donde se debe tener en cuenta que existen limitaciones e imprevistos y que pueden existir beneficios y perjuicios para las partes.

  1. Después de la cirugía, AREAM ALEXANDER VERANO GARZÓN  fue atendido por el Dr. LUIS CARLOS GUERRERO? De ser afirmativa su respuesta, indique qué realizó el mencionado galeno en dicha (s) consulta (s).

R/TA. – Si, él fue atendido por el Dr. Luis Carlos Guerrero, inicialmente el día 25 de diciembre de 1997 se le consulta telefónicamente por que el paciente presenta síntomas por lo cual el médico le asigna una cita de control para el día siguiente; en la consulta el profesional  pasa por alto lo que los familiares de Alexander  le comentan de las dolencias que este ha padecido después de la cirugía, a lo que el Dr. Guerrero repone que “en caso de continuar en ese estado, se debería acudir a un centro asistencial, demostrando así una actitud desinteresada ante el estado de su paciente.

 

  1. Cuáles son los cuestionamientos que el I.N.M.L. hace al actuar del Dr. LUIS CARLOS GUERRERO?

R/TA.  El Instituto Nacional de Medicina Legal basándose únicamente  en la prueba documental como historia clínica no puede verificar los procedimientos y controles que le fueron realizados al paciente, con la documentación lo único que se podía relacionar era la causa de muerte con un proceso séptico, el cual produce la falla de órganos vitales ocasionando la muerte del paciente.

Ante el actuar del médico, el I.N.M.L expone que:  “se considera que no se cumplió la norma de atención en primer lugar en cuanto a que el día 25 de diciembre, al comunicarle telefónicamente el estado del paciente, debió haberse realizado un control personal y valoración completa del paciente para valorar la posibilidad de una complicación o necesidad de hospitalización (…) y se debió considerar la posibilidad infecciosa del procedimiento (…) durante el control del 26 de diciembre a la 1.30 pm tampoco hubo una valoración adecuada del paciente, puesto que en este momento ya se encontraba en shock séptico y el médico tampoco lo relacionó con el evento inicial de la intervención quirúrgica”, rematando los expertos que “aunque el síndrome del shock séptico que causó la muerte (…) no era previsible y se considera una complicación muy rara de procedimientos endonasales, el médico tratante debe permanecer alerta en caso de que aparezcan signos de alarma (…) En estos dos eventos se considera que no se cumplió la norma de atención

  1. Según la Corte, cuáles son los compromisos que asume el médico al tratar a un paciente o realizar una cirugía?

  • El médico, “se compromete con su paciente a tratarlo o intervenirlo quirúrgicamente (…) con el fin de liberarlo, en lo posible de sus dolencias; para este efecto aquél debe emplear sus conocimientos profesionales en forma ética, con el cuidado y diligencia que se requieran (…)” (casación civil de 26 de noviembre de 1986, Gaceta Judicial No. 2423, pp. 359 ss);
  • “el médico no puede responder sino cuando su comportamiento, dentro de la estimativa profesional, fue determinante del perjuicio causado”,
  • “el acto médico puede generar para el profesional que lo ejercita obligaciones de carácter indemnizatorio por perjuicios causados al paciente, como resultado de incurrir en yerros de diagnóstico y de tratamiento, ya porque actúe con negligencia o impericia en el establecimiento de las causas de la enfermedad o en la naturaleza misma de ésta, ora porque a consecuencia de aquello ordene medicamentos o procedimientos de diversa índole inadecuados que agravan su estado de enfermedad, o bien porque ese estado de agravación se presenta simplemente por exponer al paciente a un riesgo injustificado o que no corresponda a sus condiciones clínico – patológicas” (Cas.civ sentencia de 13 de septiembre de 2002, [S- 174-2002], exp. 6199);
  • “…el galeno debe asumir, con un elevado e impoluto sentido de la responsabilidad, una serie de conductas encaminadas a la humanización (humanitas) y a la profesionalización de su elevado ministerio, -llamada- deontología médica (tejido comportamental), enderezada, entre varios cometidos, a la búsqueda de una cabal prestación del servicio a su cargo y, ante todo, al respeto irrestricto de la vida humana, y a la preservación o mejoramiento de la salud –física y mental- e integridad de las personas, rectamente entendida, todo de cara a la sociedad y a los demás profesionales inmersos en la misma ciencia, sus pares.
  • “… el médico, en el ejercicio de su profesión, está sometido al cumplimiento de una serie de deberes de diversa naturaleza, muy particularmente de raigambre ética –no por ello desprovistos de eficacia jurídica-, los cuales podrán servir de parámetro para evaluar, en un momento determinado, el grado de diligencia y responsabilidad empleados por el galeno en el cumplimiento de su oficio. Es por ello por lo que, se ha entendido que las normas que disciplinan la ética médica, se traducen en componente de su lex artis, con todo lo que ello supone, especialmente en la esfera de su responsabilidad, como tal, susceptible de ser valorada o, si se prefiere, juzgada, por los órganos y autoridades competentes para ello. (Cas.civ sentencia de 31 de marzo de 2003, [S-041-2003], exp. 6430).
  • sobre el médico como profesional gravitan deberes singulares de información para obtener el consentimiento ilustrado, pleno y oportuno del paciente, “débito de singular importancia en el ejercicio de la actividad médica que sin duda pesa sobre quien presta tan caro servicio, quien corre además con la carga de su acreditación” (art. 177 del C. de P. C.).
  1. Según la Corte, en qué consiste el consentimiento informado?

R/TA.- El consentimiento informado como lo mencionamos antes, para la Corte es un deber del médico  como profesional de brindar la información a su paciente sobre el procedimiento o tratamiento a realizar de una manera ilustrada, plena y oportuna, “débito de singular importancia en el ejercicio de la actividad médica que sin duda pesa sobre quien presta tan caro servicio, quien corre además con la carga de su acreditación.”

  1. Según la Corte, cuáles son las obligaciones de las IPS o EPS?

R/TA. –Dentro de las obligaciones de las IPS o EPS esta garantizar directa o indirectamente la prestación del plan de salud y las cuales son responsables solidariamente por la ejecución irregular de los servicios médico-asistenciales, sin que la delegación o contratación las eximan de sus deberes legales.

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