Taller De Las Obligaciones Derecho Civil
Danetita12 de Julio de 2012
3.958 Palabras (16 Páginas)1.729 Visitas
1-Defina obligaciones mancomunadas y dos ejemplos
Obligación mancomunada son aquellas en donde hay un acreedor – varios deudores, varios acreedores- un deudor, varios acreedores-varios deudores es decir una pluralidad de sujetos, que los deudores están obligados a responder solo de su cuota de la deuda y los acreedores a exigir la parte del crédito que le corresponde.
2-cuáles son los efectos de las obligaciones mancomunadas explique
Las Simplemente Conjuntas están referidas en el inciso 1º del artículo 1511º: “En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas las obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito”. La razón por la cual funciona es que posee un objeto que es divisible mientras no pierda su naturaleza.
Efectos de la obligación mancomunada
1) Cada deudor no está obligado sino al pago de su cuota o parte en la deuda y cada acreedor no puede exigir sino el pago de su parte o cuota en el crédito.
2) La interrupción de la prescripción que favorece a uno de los acreedores o perjudica a uno de los deudores, no aprovecha ni perjudica a los otros, artículo 2.519.
3) La constitución en mora de uno de los deudores por el requerimiento del acreedor, no coloca en igual situación a los demás, y a la inversa el requerimiento hecho por un acreedor al deudor no beneficia a los demás acreedores.
4) La cuota del deudor insolvente no grava a los otros deudores, artículo 1.526º inciso
3-defina obligación solidaria, explique los tipos solidaridad
El Artículo 1.511º inciso 2º establece las Solidarias: “Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o insólidum”
Tipos de solidaridad:
Pluralidad de Deudores o Acreedores o de ambas. Varios deudores solidarios o varios acreedores solidarios. Lo normal es que exista un solo acreedor y varios deudores solidarios.
2.- El objeto debe ser divisible. Si no es divisible, no existirían los acreedores o deudores solidarios.
3.- Cada acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquiera de los deudores y viceversa.
4.- Fuentes: a) Testamento. b) Convencional. c) Ley.
4-cuáles son los efectos de la solidaridad
Una cosa debida divisible, un deudor o varios deudores o un acreedor o varios acreedores de tal forma que cualquier acreedor puede exigir la totalidad del pago y el pago extinguen la obligación respecto de todos los obligados
5-qué relación existe entre la solidaridad y la indivisibilidad
Es aquella en que el objeto es indivisible, en razón de su naturaleza. El artículo 1.524º “La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.” inciso 2º “Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible”. Lo que permite la divisibilidad de la obligación, es la naturaleza del objeto querido.
6- que se entiende por efecto de las obligaciones
Sabemos que la obligación civil, da acción, para exigir su cumplimiento y la natural es la que carece de esta acción y solo da excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de aquélla.
Artículo 1.470º. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autoriza para retener lo que se dado o pagado en razón de ellas
Y sus efectos Son las consecuencias jurídicas que derivan del vínculo obligatorio. Estas consecuencias se miran desde un doble aspecto: 1.- Acreedor. 2.- Deudor.
Deudor La relación con el deudor es la necesidad en que se encuentra de cumplir la obligación.
Acreedor Implica el conjunto de derechos que la ley le confiere al acreedor para exigir el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de la obligación.
7- en que consiste el cumplimiento por equivalencia Desde el punto de vista del acreedor hay 3 facultades básicas:
1.-Puede exigir el cumplimiento de la obligación por naturaleza. Esto significa que se exige en los mismo términos en que se contrajo.
2.-Puede exigir el cumplimiento de la obligación por equivalencia. Tendrá este derecho cuando no pueda cumplirse de manera natural.
3.- Le confiere además los Derechos Auxiliares del acreedor. En términos generales tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación. Para resguardar el patrimonio del deudor, como la acción pauliana o revocatoria, la actio reinverso, etc.
Derecho del acreedor a exigir el cumplimiento por equivalencia Es la llamada Indemnización de Perjuicios. Se le define como la cantidad de dinero que se mira como equivalente o la ventaja o beneficio que hubiere reportado al acreedor el cumplimiento íntegro efectivo y oportuno de la obligación.
8- cuáles son los derechos auxiliares del acreedor y de un ejemplo de cada uno de ellos
El código no los trata orgánicamente. Es labor de los estudiosos y del tribunal, darle una fisionomía propia a estos derechos.Tienen por objeto dejar afecto el patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligación. Es la idea básica, mantener la integridad del patrimonio, impidiendo la salida de bienes e incorporando aquellos que han salido indebidamente.
Son los derechos que la ley confiere al acreedor para evitar el menoscabo del patrimonio del deudor, asegurando así el cumplimiento de la obligación. Junto con la ejecución forzada y la indemnización de perjuicios constituyen los efectos de las obligaciones.
Estas son:
1. Providencias Conservativas.
2.-El derecho de sustitución por los acreedores en el ejercicio de ciertas acciones y derechos que le competen al deudor. Acción Oblicua o Indirecta.
3.-Beneficio de Separación. Es lo opuesto al beneficio de inventario. Mediante él, los acreedores del causante impiden que el patrimonio del heredero y del causante se confundan. Este beneficio tiene importancia, ya que el deudor puede acarrear un patrimonio negativo. Debe impetrarse de manera muy rápida. Ejemplo, el deudor, era un hombre solvente, normal, y al morir, hereda todo su patrimonio al hijo, que está lleno de deudas, y entonces se dejan caer sobre el deudor fallecido, todos los acreedores del hijo, entonces se establece el Beneficio de Separación.
4.-Acción Revocatoria o Pauliana, que tiene por objeto dejar sin efecto aquellos actos ejecutados por el deudor, en fraude del acreedor. Artículo 2.468º.
9- cuál es el marco jurídico del cumplimiento forzado de las obligaciones y cuales son las distinciones que debe hacerse al respecto
Si el deudor no se allana voluntariamente a la ejecución de lo convenido, el acreedor se verá obligado a recurrir a un cumplimiento forzado de la obligación mediante los procedimientos que al efecto establece la ley. Este procedimiento ejecutivo es por esencia un procedimiento que tiene por objeto obtener el cumplimiento forzado de la obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.
Luego, el objeto de la ejecución forzada son los bienes del deudor. Pero no sólo ciertos y determinados bienes, pues el deudor obliga, al contraer el vínculo, todo el activo de su patrimonio, ello sin perjuicio de las cauciones reales que afecten ciertos bienes y por ciertas obligaciones.
Tales problemas son resueltos en el Código mediante la Prelación de Créditos, la cual se define como el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor.
Esta ejecución forzada es distinta si se trata de una obligación de Dar, Hacer o No Hacer. Pero necesariamente el acreedor debe tener un título ejecutivo, sino se tramitará por el juicio ordinario.
10- que es la indemnización de perjuicios y por qué está conformada ejemplo de lo que no es indemnización de perjuicio
Se le ha definido doctrinariamente como: La indemnización de perjuicios es el derecho que tiene el acreedor para que el deudor le repare los daños ocasionados por el no cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones nacidas del contrato.
Clasificación
1.- Compensatoria
Esta forma de indemnizar solo tiene lugar en las obligaciones de especie o cuerpo cierto, porque en el fondo, lo que se obtiene o que se pretende con la indemnización compensatoria es reemplazar el objeto de la obligación. El artículo 1.672º inciso 1º, dice “Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.”
2.- Moratoria Es la cantidad de dinero que se mira como equivalente a la ventaja o beneficio, que habría reportado al acreedor el cumplimiento oportuno de la obligación. Artículos 1.557º y 1.551º. Reemplaza o compensa el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación.
La indemnización moratoria, resarce los daños que ocasiona el retardo; en este caso puede acumularse al cumplimiento de la obligación o a una indemnización de perjuicios compensatoria.Pero, no siempre es así, y la doctrina, ha señalado que existen otros sistemas de indemnizaciones:
...