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TEORIA DEL RIESGO CONTRACTUAL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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TEORIA DEL RIESGO CONTRACTUAL

Comenzare explicando el riesgo en materia contractual, decimos que es una de las partes que ha sido obligada no puede cumplir ya sea por fuerza mayor o caso fortuito. Esto quiere decir que si el hecho no involucra al deudor sino que fue algo que no se pudo proveer entonces se entenderá que la obligación la sido extinguida pero si el hecho si deriva del deudor entonces este tendrá que hacerse responsable ya sea por su imprudencia, pericia o negligencia.

Ahora veremos que lo anterior expuesto trae una serie de consecuencias las cuales son: La extinción de la obligación, no hay una indemnización de los perjuicios ya que los hechos ocurridos no derivan de ninguna de las partes, si una de las partes hubiera cumplido tiene derecho a que se le restituya su prestación.

DACIÓN EN PAGO

Es una forma de pagarle al deudor dándole algo equivalente a la deuda y la realiza a título de pago. Analizando este concepto lo tomaré como una obligación facultativa, porque remplaza la primera prestación y con esta nueva se busca el cumplimiento de la obligación todo tiene que ir conforme al interés del acreedor y el deudor ya que se busca la satisfacción del interés de los contratantes, también su consentimiento y la nueva prestación debe tener el ánimo de pagar.

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO

En los contratos se puede estipular a favor de otra persona, cuando las partes se comprometen a favor o en beneficio de una persona ajena al contrato lo que se conoce como tercero. Explicando esto será así el acreedor lo pone en posición de él y el deudor ve a ese tercero como un acreedor. Para que esto sea válido y eficaz el beneficiario debe cumplir con dos grandes requisitos, en primer lugar debe poseer capacidad de goce, que es muy diferente a la capacidad de ejercicio ya que con la de goce se busca que pueda disfrutar de los derechos que lo benefician. Como segundo requisito, debe ser una persona determinada ya sea futuramente esa persona pero que en el momento de la exigibilidad sea totalmente determinada.

RESERVA DE DOMINIO

La reserva de dominio debe estar en una cláusula del contrato pactado, la cual debe estipular que el vendedor se reserva el derecho de dominio hasta que el comprador realice el pago en su totalidad. Esta reserva puede aplicarse tanto en bienes inmuebles como en muebles lo veremos en el pago a cuotas, el cual hasta que no se realice el pago total de las cuotas el vendedor tendrá el derecho de dominio sobre la cosa. Lo anterior es por si el comprador no cumple el pago entonces el vendedor no tendrá ningún problema como tal sobre la cosa. Pero este tiene sus desventajas veremos frente a los riesgos ya que el responsable de todo será el vendedor quien tiene en su cuidado el bien.

BIBLIOGRAFÍA

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/la-teoria-de-los-riesgos/

file:///C:/Users/Sebastian/Downloads/Dialnet-LaTeoriaDelRiesgo-5084895.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/Daci%C3%B3n_en_pago

http://www.notaria18cali.com/index.php/nuestros-servicios/a-c-civiles/26-servicios-notariales/escituracioon/requisitos-de-escrituracion/82-dacion-en-pago

http://www.monografias.com/trabajos89/estipulacion-favor-terceros-y-escritura/estipulacion-favor-terceros-y-escritura.shtml

http://www.gerencie.com/pacto-de-reserva-de-dominio-en-la-compraventa-comercial.html

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