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Las Teoría del riesgo.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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Introducción

En el siguiente  trabajo analizaremos a través de una investigación con motivo en la materia de derecho de las obligaciones  la teoría del riesgo y siniestro y el caso forfuito.

Teoría del riesgo

Concepto

el ser humano encuentra que la ley le impone deberes, pero también le sanciona los actos que el desea realizar, ya sea a través de un acuerdo de voluntades, o de una declaración unilateral de voluntad. Así mismo, el ser humano encuentra  que la ley le confiere en ocasiones privilegios para que sus ideas y sus inventos relacionados con objetos que emplean energía eléctrica, que desarrollan gran velocidad, y en general todos los artefactos que son catalogados como objetos o mecanismos peligrosos en si mismos, solo puedan producirse por el, o se le paguen “regalías” por otro que desee utilizar sus ideas.

Pues bien siempre hay la posibilidad de que el ser humano incumpla los deberes jurídicos, de  que las obligaciones lato sensu en sus dos especies, se incumplan, e igualmente de que los objetos peligrosos lleguen a causar  un daño a personas o a cosas.

Y estas eventualidades son precisamente los “riesgos en sentido jurídico”: el que un deber jurídico se llegue a incumplir: el que una obligación lato sensu no se llegue a cumplir o que un objeto peligroso pueda dañar personas o bienes.

Ya con esto se podría llegar al siguiente concepto:

El riesgo jurídico: es la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento, que amenaza a una persona de sufrir un daño o un perjuicio, por la violación ilícita o licita de un deber jurídico stricto  sensu  o una obligación lato sensu en cualesquiera de sus dos especies.

Especies del riesgo

Existen cuatro tipos o especies de riesgo

  1. Riesgo que se viole ilícitamente un deber jurídico stricto sensu
  2. Riesgo de que se viole ilícitamente una obligación e lato sensu y en cualquiera de sus dos especies
  1. obligación en sentido estricto
  2. derecho de crédito convencional
  1. riesgo de que se viole NO LICITAMENTE, SINO LICITAMENTE  un deber jurídico stricto sensu.
  2. Riesgo de que se viole NO LICITAMENTE, SINO LICITAMENTE UNA OBLIGACION una obligación lato sensu en cualquiera de sus dos especies
  1. obligación en sentido estricto
  2. derecho de crédito convencional

conclusión

Hemos estudiado la teoría de los riesgos como extinción de las obligaciones y vimos quien carga las consecuencias; en primera instancia las cargará el acreedor, no obstante la teoría de los riesgos se aplica por lo general, en sus preceptos, para el caso de obligaciones afectadas por condición resolutoria y por condición pactada. Esto se liga con la responsabilidad civil, la teoría de los riesgos excluye ésta; sin embargo vimos cuales responsabilidades son imputables a una de las partes y sus excluyentes, las cuales determinarán la carga de la pérdida o la carga de la responsabilidad contractual civil. Finalmente, al no actualizarse riesgo, pérdida o responsabilidad, queda simple y llanamente el incumplimiento de las obligaciones, las cuales vimos es necesaria la intervención de un juez para poder ejecutar vía el derecho de acción. Ésta última es la parte esencial del derecho civil en materia de obligaciones, ya que interviene el estado para forzar al deudor a cumplimentar con su obligación, incluso afectado su esfera jurídica civil y patrimonial

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