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Teoría del riesgo


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  91 Visitas

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Teoría del riesgo

Código Civil:

La teoría de los riesgos se encuentra en los artículos del 1605 al 1607

Regla general: el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor.

Excepción: si el deudor se constituye en mora o se compromete a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas, es él quien asuma los riesgos hasta la entrega.

Aplica sólo para el ámbito de obligaciones de dar o de entregar especies o cuerpos ciertos, sin importar su fuente y tampoco la naturaleza de esta, es decir que puede provenir de un acto unipersonal, un contrato unilateral o bilateral.

Si la cosa que se va a dar o entregar se extingue por causa de un caso fortuito del cual el deudor no es responsable, la obligación se extingue. De modo que el acreedor asume el riesgo y deberá realizar el pago de su prestación correlativa siempre y cuando el deudor haya realizado empleado el debido cuidado, no se encuentre en mora y si la cosa perece por un caso fortuito.

Si el deudor entre en mora, es él quien asume los riesgos.

En las ventas a prueba, cosas de género, ventas sujetas a condición suspensiva, cuando el deudor se hace responsable por el caso fortuito y en la venta de un conjunto de cosas de género, el deudor de la obligación de entregar es quien asume los riesgos.

Código de comercio:

Se encuentra en el artículo 929 del Código de Comercio

Para el contrato de compraventa, es el deudor quien asume con los riesgos. El deudor queda exonerado de cumplir la prestación a su cargo, pero también pierde el derecho de exigir el crédito recíproco. El deudor es el que soporta las secuelas de la pérdida.

Excepción: si el comprador entra en mora de recibirlo y sin esta mora la cosa no se hubiera destruido por el caso fortuito o fuerza mayor, es él quien asume los riesgos

La pérdida de la especie vendida, por causa de un caso fortuito, resuelve el contrato. Lo cual extingue la obligación del vendedor y la obligación del comprador.

Si la pérdida de la cosa es imputable al vendedor: indemnizar perjuicios

Si la pérdida de la cosa es imputable al comprador: queda obligado a pagar el precio acordado

Mutuo: deudor de la obligación de restituir las cosas objeto de este negocio, asume el riesgo, debe pagar el precio.

Navegación marítima: El dueño del bien perdido o averiado quien asume el riesgo

Contratos de comisión y consignación: Los deudores de las respectivas obligaciones de custodia y entrega de los bienes objeto de tales negocios no responden en caso de pérdida por fuerza mayor, si no les es imputable.

Para lo regulado, la doctrina considera que se aplique la teoría mixta. Se extingue la obligación de entregar la cosa y de realizar el pago correlativo.  

Convención de Viena: 

Se encuentra regulada en los artículos 66 al 70

La transmisión del riesgo se produce al momento de la entrega, siempre y cuando las mercaderías se encuentren identificadas como las del contrato. En suma, se entiende que hay entrega, en los siguientes casos:

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