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Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  4.260 Palabras (18 Páginas)  •  215 Visitas

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QUEJOSO: LETICIA HERNANDEZ RODRÍGUEZ

AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

EN TURNO EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR

PACHUCA, HIDALGO.

LETICIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle reforma número 111, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, y en términos del artículo 12 de la ley de amparo autorizo para recibirlas a las Licenciadas en Derecho, Arlette Arely Hernández Martínez y Rocío Rodríguez Rodríguez con número de cédula profesional 12768490 y 27196478 respectivamente ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 170, 171, 174, 175 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.

Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LETICIA HERNANDEZ RODRÍGUEZ, con domicilio para oír notificaciones en el presente juicio de amparo, el que quedó señalado

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO ORTEGA HERNANDEZ, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle 16 de septiembre de 1810, número 117 A Colonia Periodistas, Pachuca de Soto Hidalgo.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA CIVIL Y FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia de segunda instancia de fecha 9 de mayo del año 2014 que recayó al toca número 198/2014-II, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hoy tercera perjudicada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre del año 2013, dictada por el C. Juez Tercero Familiar, con ejercicio en este Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo dentro del juicio ESCRITO FAMILIAR DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: 15 de mayo de 2014.

VI.- PRECEPTOS QUE CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME:

Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- La Segunda Sala Civil y Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo, al dictar el hoy acto reclamado, la sentencia de segunda instancia de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce, en el considerando I de la misma, de conformidad con la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2013 y con referencia a l cuarto resolutivo que a la letra refiere:

“Se declara que los efectos de la sociedad conyugal, habida entre las partes dentro del presente asunto han cesado para la cónyuge abandonante, a partir del mes de septiembre de 1970 y se declara la pérdida de todos los efectos benéficos o de ganancia obtenidos durante la existencia de la mencionada sociedad, a partir del abandono de la Sr. Leticia Hernández Rodríguez y a favor del Sr. Marco Antonio Ortega Hernández.

Se declara que los únicos bienes que conforman la sociedad conyugal, son:

1. Bien inmueble denominado “ANAHUAC” ubicado en la Avenida Juárez Número 1217 en Pachuca de Soto, Hidalgo, el cual se encuentra a nombre de Marco Antonio Ortega Hernández y;

2. Bien Inmueble ubicado en el lote número 9, del fraccionamiento tiro tula II, vía viaducto Rojo Gómez en esta Ciudad, a nombre de Marco Antonio Ortega Hernández.

A lo anterior el juez considera que en virtud de la desaparición de las causales que daban motivo al divorcio necesario, virtud dela reforma publicada en el periódico oficial Bis Uno, el 31 de marzo de 2001 en el artículo 77 de la ley para la Familia del estado de Hidalgo en el cuas se sigue previendo la figura jurídica de la cesación de los efectos de la sociedad conyugal, como una sanción a cargo del cónyuge que abandone el domicilio conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, consistente en la perdida de todos los efectos benéficos o de ganancia obtenidos durante la existencia de la mencionada sociedad, a partir del momento del abandono, y a favor del cónyuge que permanece en el referido domicilio.

Debe precisarse que el régimen de sociedad conyugal es aquel en el que, por regla general, los bienes adquiridos por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio corresponden al fondo social y se hacen comunes cuando en cuanto al goce o la propiedad, recayendo la administración sobre ambos cónyuges, pues al gozar de la misma autoridad en el hogar, deben resolver en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, la formación y educación de los hijos, y a la administración de los bienes. Sin embargo cuando uno de los esposos abandona el domicilio conyugal, deja de contribuir a la formación del fondo social y de colaborar en la dirección conjunta del hogar, de los hijos y de los bienes mientras que el cónyuge que permanece en el domicilio conyugalcontinua con las cargas o gastos para lograr el mantenimiento y educación de los hijos, lo que pone en una situación desventajosa frente al cónyuge abandonante, pues asume la totalidad de las cargas inherentes al matrimonio, a diferencia del cónyuge que abandona el hogar conyugal, con dicha conducta de abandono, pretende liberarse de todas las cargas que implica el matrimonio, precisamente con la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge abandonantepor concepto de ganancias económicas

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