VERUZKA DE ARAUJO
veruzka23 de Noviembre de 2012
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TEMA I
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
DENOMINACIONES DEL DERECHO PÚBLICO
En el curso de su formación se le han atribuido diversas denominaciones, que muchas veces no eran más que nombres o expresiones de la descripción de su contenido.
Derecho Fecial, así se le llamó en Roma y estaba relacionado a las declaraciones sobre la guerra y la conclusión de tratados de paz, por lo tanto estaba vinculado a la guerra y la paz.
Ius Gentium, los romanos le llamaban así a dos significados: a) derecho o disposiciones legales aplicables solamente dentro del Estado Romano a los extranjeros o peregrinos; y b) disposiciones de orden legal establecidas por la razón natural y observadas por todos los estados de la tierra.
Ius inter Omnes Gentes, este es aplicable a y entre todos los pueblos, este término fue inventado por Francisco de Vitoria Derecho Internacional, aquella rama del Derecho que Solamente se aplica ay entre los Estados, este término fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham.
Law of Nations o Derecho de Naciones, término utilizado por los Estados ingleses.
DERECHO INTERNACIONAL DISPOSITIVO E IMPERATIVO ( IUS COGENS)
Ius cogens, o menos frecuentemente jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).
Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del
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