VIOLACION A UN MENOR DE EDAD SEGUN NCPP
florjanet4 de Marzo de 2015
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL DE LA PNP
“III SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN
VENCEDORES 2015”
TEMA : VIOLACION A UN MENOR DE EDAD
CURSO : DERECHO PENAL
INTEGRANTES :
A2 PNP ACCOSTUPA AYMA, Nilda
A2 PNP ANCCO BALDA, Fredy Edgar
A2 PNP APAZA JOVE, Luis Royer
A2 PNP CACERES NOA, Cristhian
A2 PNP CHAYÑA CALLATA, Fernando
A2 PNP CUTIPA CHOQUE, Sabio
DOCENTE : GIRALDO CARRILLO
MOQUEGUA - 2015
INDICE
DEDICATORIA 3
AGRADECIMIENTO 4
INTRODUCCION 5
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA 6
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 6
1. OBJETIVO GENERAL 6
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 6
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 6
1. JUSTIFICACION 6
2. IMPORTANCIA 7
D. LIMITACIONES 7
CAPITULO II
MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 8
A. ANTECEDENTES 8
B. BASES TEORICÁS 8
C. BASE LEGAL 26
D. DEFINICION DE TERMINOS 28
CAPITULO III
ANALISIS 30
CONCLUSIONES 32
RECOMENDACIONES 32
BIBLIOGRAFIA 33
ANEXOS 34
INTRODUCCION
Cuando se analizan los delitos sexuales, siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado, hay que analizar necesariamente si el ámbito moral debe e influye necesariamente en la determinación de bien jurídico, y segundo, consecuentemente, el aspecto de la discriminación contra la mujer en los delitos sexuales.
En lo que respecta a las cuestiones morales, si bien es unánime la opinión de la doctrina en el sentido de que el derecho penal debe, cuando menos, tender hacia la exclusión de las justificaciones morales: no por ello puede decirse que en este ámbito específico de los delitos sexuales las cosas sean tan pacíficas. Porque casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre, al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas con la moral.
En el de los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
El Derecho Penal Sexual es una rama Jurídica que ha sido maltratada por decirlo menos en los últimos años, y sobre todo en la última década debido a su sobrepenalización, es decir se agravaron las penas desmesuradamente.
El delito de violación sexual de un menor de edad es un delito execrable y reprochable desde todo punto de vista por lo que el delincuente debe de recibir una sanción ejemplar, sin embargo esta sanción no debe afectar los fines de la pena los cuales son la rehabilitación, reeducación y reincorporación del penado a la sociedad. Los recientes debates sobre la pena de muerte para este tipo de delincuentes ha causado que se genere diversas opiniones sobre la real condición médica y social de este tipo de agresores, se ha dicho que son monstruos, enfermos mentales incurables, sin embargo hay quienes dicen que son personas comunes y corrientes con ciertas alteraciones de conducta, pero en buena cuenta recuperables para la sociedad.
En consecuencia, es precisamente este trabajo el que va a ayudar a tener una perspectiva sobre su personalidad, y que si bien es cierto puede discernir entre lo bueno y lo malo estaría trastornado y requeriría un tratamiento psico-sexual urgente. Conductas pues que aparte de requerir una penalidad severa debe estar presente el tratamiento multidisciplinario de tipo sobre todo Psíquico.
Es así que en la presente investigación nos formulamos la presente interrogante para tratar un tanto averiguar el patrón de conducta propio (si existe rasgos comunes) en este tipo de delincuentes sexuales, en consecuencia la pregunta sería: ¿Cuáles son las características o rasgos psicosociales más resaltantes en los Violadores de Menores?
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL
• Determinar y analizar cómo se presenta la violación a un menor de edad en nuestro país
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Precisar cuáles son los conceptos, tipos de la violación a menores de edad en nuestro país.
• Determinar y dar a conocer cuales son la bases legales que castigan a los individuos que cometen tal delito de violación a menores de edad.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
1. JUSTIFICACION
Luego de establecer los objetivos, espero que la presente investigación sirva en adelante para señalar una política criminal adecuada, sobre todo de prevención para que en el futuro disminuya progresivamente la comisión de estos delitos sexuales a menores de edad, ya que si bien es cierto es imposible que desaparezcan por completo de un momento a otro, sin embargo se puede contribuir a su disminución, identificando los principales factores que desencadenan su comisión, y así aplicar los correctivos adecuados.
2. IMPORTANCIA
Este tema es de mucha importancia puesto que este delito deja aun menor de edad muy dañado emocionalmente.
Las Características psicosociales más resaltantes de los Violadores de Menores lo constituyen alteraciones de conducta productos de fuertes impactos emocionales durante su infancia (por ejemplo agresiones sexuales en la infancia, abandono físico o moral, etc)
D. LIMITACIONES
No hubo ninguna
CAPITULO II
MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
Códigos Penal de 1924, cuyas penas en el delito de Violación sexual, eran menores que el actual.
Posteriormente, se promulga el actual Código Penal, el 03-04 de 1991, y se publica el 08 de abril de 1991, con el Decreto Legislativo Nº 635; y cuyas penas eran:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene siete años a menos de diez años, la pena será no menor de ocho años.
3. Cuyas penas eran:
a. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menos de veinte años, ni mayor de veinticinco años.
b. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
c. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.
4. Si la víctima tiene diez a menos de catorce, la pena será no menor de cinco años. Este artículo fue modificado por la Ley 26293.
Con la ley 27472, publicado el 05 de junio del 2001, las penas son las siguientes:
Art. 173.
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.
Por disposición del art. 1 de la Ley 27507 publicado el 13 de julio del 2001, se restablece el texto del art. 173 del Código Penal, consignado por el Decreto Legislativo N° 896, con el siguiente texto:
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Finalmente, éste artículo ha sido modificado, según la Ley 28251, publicado el 08 de junio del 2004, cuyas penas se mantienen con la ley anterior, y cuyo texto es el siguiente.
Art. 173.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.
El texto es igual que la ley 27507.
El último apartado dice: "Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.
B. BASES TEORICAS
DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES DE EDAD.
CONSIDERACIONES
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