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Vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  Tesis  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  400 Visitas

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CAPITULO IX

Disposiciones comunes a este título

Art. 213.- Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio

contra las libertades y derechos garantizado por la

Constitución, ordenado o ejecutado por un

empleado u oficial público, por un depositario o

agente de la autoridad o de la fuerza pública, será

reprimido con prisión de tres a seis meses.

Respecto de la acusación; perdón, rebaja y

conmutación de la pena; prescripción de las

acciones, y responsabilidad civil, se aplicarán

además, respecto de los funcionarios o empleados

que violaren cualquiera de las garantías declaradas

en la Constitución, las reglas especialmente

puntualizadas por ésta.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Supremo No.

2060, publicado en Registro Oficial 495 de 30 de

Diciembre de 1977.

Nota: Decreto Supremo No. 2060, derogado por

Decreto Supremo No. 2124, publicado en Registro

Oficial 508 de 18 de Enero de 1978.

Art. 214.- La obediencia disciplinaria podrá eximir

de responsabilidad al que ha ejecutado una orden

contraria a los derechos garantizados por la

Constitución, siempre que dicha orden, emanada

del superior jerárquico respectivo y en asunto de su

competencia, no haya podido ser desobedecida por

el inferior, sin quebrantamiento de la disciplina.

Comprobadas estas circunstancias, toda la

responsabilidad del acto recaerá sobre el superior

que hubiere expedido la orden de ejecutarlo.

Art. 215.- Si alguno de los actos arbitrarios

mencionados en este Capítulo ha sido cometido

mediante la firma falsificada de un empleado

público, los autores de la falsificación y los que,

maliciosa y fraudulentamente, hubieren usado de

ella serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro

a ocho años.

Art. 216.- Serán reprimidos con multa de ocho a

treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte

América y prisión de uno a tres años, los jueces y

demás empleados que, sin las autorizaciones

prescritas por la Constitución, hubieren solicitado,

expedido o firmado un auto o sentencia contra el

Presidente de la República o el que le subrogue, o

contra los Ministros de Estado, los Magistrados de

la Corte Suprema, o los Vocales del Tribunal de

Garantías Constitucionales; o bien, una orden que

tenga por objeto perseguirlos o hacerlos enjuiciar; o

que hubieren dado o firmado la orden o mandato

para aprehenderlos o arrestarlos.

Nota: Se sustituye "Consejeros de Estado" por

"Vocales del Tribunal de Garantías

Constitucionales".

Disposición dada por Decreto Legislativo No. 104,

publicado en Registro Oficial 315 de 26 de Agosto

de 1982.

Nota: Cambia el nombre por "Tribunal

Constitucional". Dado por Disposición Transitoria

Primera de la Ley de Control Constitucional,

Registro Oficial No. 99 de 2 de Julio de 1997.

Nota: Artículo reformado por Art. 45 de Ley No. 75,

publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto

del 2002.

Art. 217.- En iguales penas incurrirán los jueces y

demás empleados que procedieren del modo que

se indica en el artículo anterior respecto de los

Senadores y Diputados, mientras gozan de

inmunidad, salvo el caso de delito flagrante previsto

por la Constitución.

TITULO III

DE LOS DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA

CAPITULO I

31

De la rebelión y atentados contra los

funcionarios

Art. 218.- Es rebelión todo ataque, toda resistencia

hecha con violencias o amenazas a los empleados

públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza

pública, a los comisionados para la percepción de

los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de

los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las

aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes

de policía, cuando obran en ejecución de las leyes,

o de las órdenes o reglamentos de la autoridad

pública.

Es,

...

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