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Silencio administrativo sustancial

carlosmedina1431Ensayo19 de Agosto de 2015

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CARLOS ALBERTO MEDINA IGUARAN

CODIGO: 2173587

ASINATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

TEMA: SILENCIO ADMINISTRATIVO SUSTANCIAL

Para comenzar mi ensayo definiré primero que es el silencio administrativo el Silencio Administrativo en sentido estricto es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver la Administración y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones. La figura del Silencio Administrativo existía solo en la parte de los recursos de la vía gubernativa, de modo que era posible solo el Silencio Administrativo Negativo, y la figura era de muy poca ocurrencia.

El Silencio Administrativo ligado directamente al derecho de petición y que presentó una solución al derecho sustancial, se desarrolló en el actual Código Contencioso Administrativo. El silencio administrativo sustancial es el resultante del silencio guardado frente a una petición inicial, es el primer silencio que puede generarse al iniciar la actuación administrativa, se dice que es sustancial, porque pretende ser una solución de fondo a la petición que se presenta. En cuanto a la normativa según los artículos 40 y 60 del C.C.A., una vez transcurra el término 3 meses contado a partir de la presentación de una solicitud sin que se notifique decisión alguna por parte de la Administración silencio administrativo sustancial o inicial o, en caso de la resolución de los recursos propios de la vía gubernativa, luego de 2 meses contados a partir de su interposición sin que se hubiere notificado decisión expresa sobre ellos silencio administrativo procesal o adjetivo , será el peticionario, interesado o el particular el que a su voluntad, determine su ocurrencia.

En este sentido, como lo ha dicho la jurisprudencia, si bien el silencio administrativo negativo opera por ministerio de la ley, es decir sin necesidad de declaración judicial que lo reconozca, lo declare o lo constituya en los términos antes descritos, ello no significa que se configure de manera automática por la sola expiración del plazo consagrado en la ley para su configuración, comoquiera que en cuanto se trata de una garantía a favor del peticionario, quedará a voluntad de éste, determinar su efectiva ocurrencia a partir de la conducta que decida emprender puesto que, en relación con el silencio administrativo sustancial o inicial, el peticionario podrá a su arbitrio: 1. continuar esperando a que la Administración resuelva o decida su solicitud, tiempo durante el cual la autoridad administrativa continuará con el deber constitucional y legal de pronunciarse sobre la petición, independiente de que ya hubiere expirado el plazo legalmente establecido para atender la misma; 2.  interponer, en cualquier momento, recursos en vía gubernativa contra el acto administrativo ficto o presunto; o 3. Acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa pretendiendo que se declare la nulidad del acto ficto o presunto, puesto que se entiende agotada la vía gubernativa.

En comparación con otros países el principio en materia de silencio administrativo con efectos positivos, y salvo el caso de la legislación de Costa Rica y del Perú, es que debe ser establecido por ley especial, en cada caso. Así lo regula expresamente de Colombia art. 41 y la Ley de Argentina art. 109. En otros países, como Venezuela, aún sin la previsión de procedimientos administrativos, en leyes especiales como las relativas a la ordenación del territorio y a la ordenación del territorio y a la ordenación urbanística, se regula la figura del silencio positivo en materia de autorizaciones, aprobaciones y permisos  .Por su parte, la Ley general de Costa Rica, en forma excepcional en el derecho comparado, consagra con carácter general la figura del silencio administrativo positivo en los casos de procedimientos autoriza torios. La Ley de Modernización del Estado de Ecuador, por su parte, establece el principio general de que en que en todos los casos, vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta a favor del reclamante art.28. En otras legislaciones Perú, Honduras y Costa Rica se establece el silencio positivo como norma general cuando se trata de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. En este último sentido, el artículo 330 de la Ley General De Costa Rica

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