UNIDAD I: “DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO“
jsnchez10Apuntes10 de Noviembre de 2016
2.504 Palabras (11 Páginas)475 Visitas
UNIDAD I: “DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO“
El derecho colectivo del trabajo es un conjunto de principios normas e instituciones que reglamentan la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores o de patrones, sus relaciones entre sí, sus relaciones frente al Estado y los conflictos que surgen del trabajo.
- Su finalidad
Su finalidad es la realidad jurídica y social de nuestro país porque se quiere hacer derecho del trabajo y no una política social. Al hablar de sus fines específicos se tienen los siguientes:
- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista (sindicatos).
- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a situaciones particulares de las empresas que se ve reflejado a través del contrato.
- El reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores, mediante el derecho de huelga.
A su vez, el derecho colectivo del trabajo establece normas sobre:
- La libertad de asociación.
- Los conflictos colectivos (huelga).
- La conciliación y el arbitraje.
- Su contenido
- El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre la libertad de asociación.
- Los conflictos colectivos (huelga) y conflictos colectivos colectivos: clase de conflicto de trabajo consistente en conflictos de intereses que afectan a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios y que se tramitan por la vía administrativa.
- La conciliación y el arbitraje: en el Derecho del trabajo suelen admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa.
- Antecedentes mexicanos
Su origen es el origen de sus institutos (el sindicato, la huelga y la negociación colectiva). Se suele relatar este proceso muy vinculado al proceso que se produjo en Francia, ya que allí tuvo su origen una de las dos grandes revoluciones que marcan este comienzo del derecho colectivo del trabajo. Es por eso que se afirma que el derecho del trabajo nace colectivo.
Uno de los logros de la Revolución de 1910, originado por los abusos que sufría la clase pobre (campesinos, trabajadores domésticos), por parte de los ricos hacendados fue el Derecho del Trabajo, ya que se constituyeron tribunales del trabajo, se justifica la relación laboral, se crea el salario mínimo y se acepta la formación de sindicatos, esto quedo plasmado en una nueva constitución que suplió a la de 1857.
Durante la colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes d Indias, en las cuales se encuentran prevenciones que limitan la jornada laboral, aluden al salario mínimo y señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños.
- Teoría del Derecho Colectivo
En ella se establecen diferentes tipos de huelga, o mejor dicho, se utiliza una terminología diversa para identificar a la huelga en razón de su existencia, justificación o licitud. En base a ello habrá huelga existente, la huelga lícita y la huelga justificada. La primera es a que satisface los requisitos del artículo 450 de la LFT, la segunda es la que su ilicitud proviene de los huelguistas al ejecutar actos violentos en contra de personas o propiedades. La huelga justificada será aquella en la que el patrón ha causado y generado los motivos de la huelga.
- Naturaleza jurídica
El derecho colectivo del trabajo tiene como idea principal la de reconocer el derecho de los trabajadores de unirse en defensa de sus intereses comunes, logrando así una nivelación de fuerzas.
Los diferentes tratadistas discuten acerca de la naturaleza jurídica del derecho colectivo, algunos sustentan que este forma parte del derecho privado, con características especiales, mientras que los otros dicen que es un derecho público.
Como menciona Néstor del Buen “con el derecho colectivo ocurre que siendo cierto, que constituye, en parte derecho público, ya que comprende todo un capítulo de garantías frente al estado, en realidad la tendencia general de la disciplina lo encuadra y quizá en forma enérgica, como una expresión contundente del derecho social…“
UNIDAD II: “EL SINDICATO“
Al trabajador le surge la necesidad de agruparse y de esa manera compensar la inferioridad en que se encuentra frente al empleado, así se formaron las coaliciones, asociaciones o sindicatos que persiguen la defensa de los intereses profesionales de grupo.
- Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo
- Libertad de coalición: la posibilidad y el derecho de unirse temporalmente en defensa de los intereses comunes.
- Asociación profesional: institución que representa la organización permanente de los trabajadores.
- El contrato colectivo de trabajo: se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones.
- El paco colectivo de condiciones de trabajo: regula las relaciones de trabajadores y uno o varios patrones.
- Conflictos colectivos de trabajo: regula los sistemas y procedimientos que se pueden seguir para resolver conflictos surgidos.
- Pacto colectivo de condiciones de trabajo: regula las relaciones entre las asociaciones personales de trabajadores y patrones.
- Conflictos colectivos de trabajo: regula los sistemas y procedimientos que se pueden seguir para resolver conflictos surgidos.
- Reglamento interior de trabajo: regula como debe desarrollarse el trabajo en la empresa.
- La previsión social: estudia y regula los infortunios que se pueden presentar.
- Sindicalismo
Movimiento y sistema que permite la representación de los obreros a través de una institución conocida como sindicato, aspira a optimizar la situación de los trabajadores en el mercado laboral. De este modo, sus dirigentes desarrollan negociaciones con las autoridades del gobierno y con las empresas para lograr mejoras en el trabajo.
- Conceptos de sociedad, reunión y asociación, coalición y asociación social
Una sociedad es la agrupación de personas (mínimo dos), las cuales se unen en vistas a objetivos comunes. Así reconocemos sociedades formadas por familias que a su vez se agrupan en unidades mayores, conformando pueblos o naciones.
Por reunión se entiende la agrupación de varias personas en un momento y espacio dados, ya se voluntaria o accidentalmente. La reunión es una de las expresiones más características de todo ser vivo que se considere gregario y esto es especialmente importante en el caso del ser humano.
Se le conoce con el nombre de asociación al conjunto de los asociados para un mismo fin y por tanto a la persona jurídica que de ellos resulta.
El termino coalición se utiliza para hacer referencia a un grupo o una unión de diferentes elementos que encuentran entre sí algo en común, designar uniones o alianzas entre varias partes que comparten un interés u objetivo similar.
Por otro lado, una asociación sindical es un grupo de personas que tienen un fin lícito, como obtener la justicia para su sector (trabajadores) y que obtienen reconocimiento del Estado para ellos, en el marco de la libertad sindical garantizada en los estados democráticos.
- Evolución histórica de las asociaciones profesionales
El sindicalismo mexicano tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria estableció finalmente en la constitución, el derecho de la libertad de asociación. Desde ese entonces y con el apoyo de los gobiernos federales, el sindicalismo en México conformó lentamente grupos representativos de diferentes gremios en el país.
El fin principal del sindicalismo mexicano es el defender los derecho laborales de sus agremiados, por lo que el 5 de marzo de 1874 fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores.
- Requisitos para la formación de los sindicatos
- De acuerdo al artículo 364 de la LFT, deben de ser como mínimo 20 trabajadores en servicio activo.
- Los extranjeros pueden formar parte del sindicato pero no de la directiva.
- Como lo menciona el artículo 372 de la LFT, deben de ser trabajadores mayores de 14 años y si se esta en la mesa directiva, mayores de 16.
- Deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en la Dirección General de Registro de Asociaciones y en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
- Se debe de contar con una copia autorizada de la asamblea constitutiva.
- También, se debe de contar con una lista de nombres y con el domicilio de los integrantes del sindicato, así como nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en donde prestan los servicios los antes mencionados.
- Personalidad Jurídica de los Sindicatos
De acuerdo al artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, todo sindicato constituido legalmente tiene personalidad jurídica y por lo tanto capacidad legal, con ello, contrae aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicos y esto lo realizan a través de sus representantes (mesa directiva).
Todo sindicato tiene personalidad jurídica, una de las facultades que tiene es defender los derechos individuales del trabajador siempre y cuando el mismo no rechace su intervención.
UNIDAD III: “EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO“
...