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TEMA- DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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DERECHO LABORAL II

Articulo 358 CT: impuntualidad

Prestaciones que se pueden cobrar: abogado le significo la condena del pago de Indemnización laborales las cuales son: por tiempo servido, bono 14, aguinaldo, vacaciones (compensación de dinero de vacaciones no gozadas)

Si inicie el 1/08/2015 y la concluí el 12/08/2015 término por despido justificado pero el empleador omitió notificarme el despido por escrito lo hizo verbalmente: A la parte trabajadora se le asesora que él puede emplazar al patrono en un término que prescribe en 30 días. Ver articulo 78 CT y sobre el artículo 259.  El trabajador debe probar conforme a la doctrina de la cc la relación laboral sino la declaran sin lugar la demanda, tiempo extraordinario sino lo pruebo es improcedente, debo probar la existencia de la ventaja económica. *articulo 90 último párrafo*

*articulo 266: Como opera la interrupción de prescripción en derecho laboral: Con la simple presentación de la demanda y con el sello recibido ante la autoridad correspondiente que sería la inspección general de trabajo.

Inicia el 1/8/2015 termina el 12/08/2016. Que periodo pago de prestaciones se paga en este caso completo.

  • Bono 14: 1 de julio del 2016 al 12 de agosto del 2016
  • Aguinaldo:  1 de diciembre del 2015 al 12 de agosto del 2016

Inicio el 5/07/2012 termino el 20/07/2016 es un despido por resolución patronal* ver articulo 76* manifestó el patrono que no quiere continuar con la relación laboral.

  • ¿Qué efecto jurídico conllevo un despido por resolución patronal? Debo de hacer las prestaciones irrenunciables y la indemnización por tiempo servido *articulo 82*
  • El patrono le pago todas las prestaciones laborales y la indemnización, el trabajador solicita que reclamo todas las prestaciones laborales desde el tiempo que inicio la relación laboral? Lo que se pretende con esto es que se pague dos veces por lo que el empleador se puede defender con el comprobante de pago en base al artículo 7 de la ley de aguinaldo.  En cuanto a vacaciones se debe dejar testimonio escrito a petición del patrono o del trabajador *articulo 137*. El documento para hacer constar que se pago el salario puedo presentar libro de salarios, planilla, cuentas bancarias etc.

Bono 14: Gana Q. 5,000.00 se le pagaron todas las prestaciones- Inicio el 5/07/2012 termino el 20/07/2016 es un despido por resolución patronal.

1 de julio del 2012 al 20 de julio del 2016

365 - Q.5000    R// 260.27

19    -   260

Aguinaldo: 1 diciembre al 20 de julio del 2016.

Diciembre 31

Enero 31

Febrero 29

Marzo 31        365- Q. 5000

Abril 30        233    X

Mayo 31        R// 3,191

Junio 30

Julio 20 [pic 1]

233

Vacaciones cuando vencen los años articulo 45 LOJ. ver 106 CPRG y 17 CT

5 julio del 2015 al 4 de julio del 2016: 15 días totales: 1 *articulo 130* periodo vacaciones continuo de 15 días.

5 julio del 2016 al 20 julio del 2016: 0.62 días: 2

15 días de trabajo*15 derecho al año / 365 = 0.62

Calculo 1: 5,000/30= 166.66 *16 = 2,499.

Calculo proporcional: 5,000/30 = 166.66* 0.62 = 103.33

Indemnización: yo le pago la indemnización anual y año por año le fui pagando es legal o no? fundamento: articulo 82 literal d 

5/07/2012 – 31/12/12

Articulo 78 y articulo 82 CT cuando

DERECHO COLECTIVO:

  • Grupo de trabajadores
  • Organización en sindicatos *articulo 206 ct* organización de un grupo de trabajadores con el objeto de defender sus derechos frente al patrono.

Lo que regula es la forma en que los trabajadores se organizan colectivamente para presentar un frente común frente al empleador con el objeto de defender sus intereses sociales, comunes.

Estudia la previsión social: todos los acontecimientos que ocurren durante la prestación de los servicios laborales que van a conllevar un accidente durante las jornadas de trabajo.

Además, regula los medios en que los derechos colectivos se plasman.

  • Contrato colectivo
  • Reglamento interior de trabajo
  • Pacto colectivo  

Dos formas de asociación colectiva

  • Coalición de trabajadores
  • La asociación u organización de sindicatos

*ver 106 de la cprg*

  • Conflictos.
  • Arbitraje

Naturaleza jurídica: es eminentemente público, *considerando 4 literal e CT* rama del derecho público y * articulo 14 CT*  y esto conlleva a que sus normas son imperativas no son renunciables y deben cumplirse o se deberá de cumplir coercitivamente.

Instituciones

  1. Grupo coaligados: No lo reconoce expresamente pero si hace alusión al mismo el *articulo 374 ct*, esta gran colectividad de trabajadores organizados se reúnen para manifestar por intereses comunes y así valer sus derechos.  Es temporal no constituye una persona jurídica.
  2. Sindicatos: *206 CT.  Es permanente y si constituye una persona jurídica. 87 y 98 de la oit.
  3. Contrato colectivo de trabajo: *articulo 38* contrato individual pero a nivel macro entre un sindicato y un trabajador.
  4. Pacto colectivo *articulo 49 ct*. Es la institución más importante esencia y fuente formal del derecho colectivo y derecho laboral producto de la negociación de un grupo de trabajadores y un empleador con el objeto de aumentar sus condiciones sociales, laborales y económicas. Razón por lo que el artículo 106 de la CPRG indica que los derechos individuales pueden superarse por  la negociación colectiva. Ver convenio 154 OIT.  Producto de la negociación colectiva entre un sindicato y un empleador.
  5. Reglamento interior de trabajo: *articulo 57*  c,. emite el empleador con el objeto de reglas las condiciones con las que se va a regir el trabajo.
  6. Conflicto colectivo: dado que la sentencia colectiva me puede solucionar un conflicto colectivo. Ejemplo: manifestación de magisterio al suspender las clases.

Ejemplo: El empleador busca limitar o disminuirle sus derechos o bien el grupo organizado se reúne para exigir nuevas condiciones económicas o que el empleador les mejore las ya existentes. En el derecho de trabajo lo que se dio no se puede quitar.

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