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APORTE DE JOHN LOCKE EN EL DERECHO...


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  995 Visitas

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EL APORTE  DE JOHN LOCKE EN EL  DERECHO


Este texto trata de la contribución del filósofo John Locke en el  derecho, sin embargo, para obtener un mejor entendimiento sobre su filosofía política es necesario realizar una pequeña semblanza de su formación  y pensamiento filosófico.

 John Locke nace en Wrington, cerca de Bristol en 1632. Fue médico de profesión, preceptor en la casa de los Shaftesbury, y recibió una fuerte formación escolástica y se podría decir que, en cierto modo, Locke fue oportunista, porque combinó incongruentemente, pero con gran éxito, la teoría de los derechos naturales innatos con una doctrina materialista del hombre. Era incoherente, pero fue el gran triunfador del Iluminismo. (Carpintero Benítez, 2008, pág. 275)

Además, podemos descubrir en Locke un espíritu moderado, incluso en lo religioso, de dulce y enfermizo carácter, guiado por el sentido común y el sentido práctico. Tuvo la habilidad de captar inquietudes de su época y darles cauce teórico en sus escritos, estableciendo unos principios que la ilustración hará suyos y que se terminarán por imponer. Supo traducir ideológicamente las aspiraciones de una burguesía ascendente que 50 años antes necesitaba ser amparado por el poder pero que ahora reclama ese poder y lo consigue en la revolución de 1688. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 175)

Por lo tanto, se puede denotar que John Locke era un hombre polifacético que incursionó en una variedad de campos, que le permitieron consolidarse como uno de los más renombrados ideólogos de la aristocracia inglesa. Sin embargo,  su pensamiento político le acarreó una extenuante persecución de sus adversarios, pero que no significó un desfallecimiento a sus ideales sino que consolido su pensamiento filosófico.

Destacan sus obras: Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662); Ensayos sobre la ley de la naturaleza (1664); Ensayo sobre la tolerancia (1667); Compendio del ensayo sobre el entendimiento humano (1688); Carta sobre la tolerancia (1689); Tratados sobre el gobierno civil (1689); Ensayo sobre el entendimiento humano (1690);Tercera Carta sobre la Tolerancia (1692); entre otros. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 174)

Sus obras se convierten casi en doctrina oficial y ocupa cargos políticos de segundo orden, manteniendo su influencia en algunos miembros de la Cámara de los Comunes. Pero se retira en 1691 a Oates, en Essex para morir en 1704. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 174)

Vale destacar, que en su obra más transcendental, Dos ensayos sobre el gobierno civil de 1690, se evidencia claramente que aunque Locke defendía efusivamente los tres derechos naturales que posee todo hombre, su teoría política se concentraba en defender   los intereses de la  burguesía, debido a que rechaza la teoría del origen divino del poder y contempla la toma de poder del Estado en manos de la burguesía  a través de sus derechos naturales.

Ahora bien,  hay algunos puntos fundamentales de la teoría política de Locke tradicionalmente discutidos en la filosofía. Se trata del  estado de naturaleza, el contrato social y la forma de gobierno, la idea de que los seres humanos tienen un “derecho natural” a  la vida,  a la  libertad y a la propiedad privada. Además se analizará  la aplicación actual  del pensamiento político de Locke en la constitución y en los mercados libres   (Velasquez, 2006, pág. 130)

Estado de naturaleza

Respecto al  estado de naturaleza-dice Locke- es un estado de completa libertad en el que el hombre puede ordenar sus actos y disponer de su persona y propiedades  como mejor le parezca, dentro  de los límites de la ley natural. Una ley natural que es ley de la razón, cuyos preceptos son racionales e impiden que los hombres del estado de naturaleza vivan en estado de guerra continúa. Es tambien un estado de igualdad dentro del cual todo poder y jurisdicción son recíprocos y en el que nadie tiene más que otro. (Soriano Diaz, 2003, pág. 132)

Locke afirma que si no hubiera gobiernos, los seres humanos se encontrarían en un estado de naturaleza. En ese estado, cada individuo estaría en igualdad política con respecto a todos los demás y se vería perfectamente libre de cualquier restricción que no fuera la ley de la naturaleza, es decir, los principios morales que Dios confirió a  la humanidad y que cada individuo puede descubrir mediante la razón que Dios le otorgó. (Velasquez, 2006, pág. 130)

Dicho de otra manera, el estado de naturaleza significa la inexistencia de un gobernante colectivo y un estado de guerra, permitiendo establecer la igualdad, bienestar  y libertad para todos los seres humanos. No obstante, el estado de naturaleza posee una ley natural que lo regula obligatoriamente y es difundida por el propio hombre como reflejo divino. Por lo tanto, la ley natural se aplica  para regular al ser humano en inexistencia de Estado y legislación.

El contrato social y la forma de gobierno

El estado de naturaleza tenía una situación de relativa armonía y convivencia pacífica, donde había paz y una extensa gama de bienes que aún no habían sido objeto de apropiación particular. La sociedad civil realmente surgió al final de esta situación para mejor proteger los derechos naturales a la propia conservación y a las propiedades particulares, cuando la demanda de apropiación era mucha y escasos los bienes susceptibles de la misma. (Soriano Diaz, 2003, pág. 133)

La constitución de la sociedad civil realmente surge de una situación de indigencia e indefensión y de la conjunción de dos requisitos: la renuncia al ejercicio de los derechos naturales en el estado de naturaleza y la creación de un cuerpo político sometido a un gobierno supremo. El dato  externo de la existencia de la sociedad civil es precisamente la presencia  de un poder general y común para todos los hombres constituidos en la nueva sociedad. (Soriano Diaz, 2003, pág. 133)

Es decir, el estado  de naturaleza  es regulado por la ley natural. Sin embargo, el hombre llega a un punto en que surge un innegable irrespeto hacia los derechos de los demás. Por este motivo, el hombre recurre a la constitución de una sociedad estructurada  en donde se garantice los derechos naturales inalienables, a través de  un pacto establecidos por ellos. Por lo tanto, el estado de naturaleza perdura  hasta que sus integrantes quisieron formar una sociedad civil.  

Así pues, la constitución de una comunidad civil o sociedad civil  es el consentimiento libre y voluntario de los individuos. Ese convenio es llamado contrato social  y  pudo haber sido expreso, si se produjo al acordar explícitamente la constitución de una comunidad. Pero lo más común  es un consentimiento tácito que se produce si un individuo se incorpora a una sociedad ya formada. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 180)

De cualquier modo el contrato social parece ser una metáfora, también utilizada por Hobbes o Rousseau, cuyo fin es mostrar que el único fundamento valido de una sociedad y un gobierno es el acuerdo de los individuos con el mismo. Las teorías del contrato social son teorías legitimadoras, no persiguen ofrecer una historia del origen de la sociedad sino que están preocupadas por cuestiones de derecho más que por cuestiones de hecho. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 180)

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