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Acepciones Del Ser Humano...

kattymrp21 de Octubre de 2011

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CONCEPCION DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.-

Una concepción del derecho que ha de ser esencialmente renovadora no puede encontrarse ya de modo íntegro en ninguna doctrina preexistente (tampoco en la doctrina de la escuela llamada positiva, particularmente en la doctrina de Ferri). Si cada Estado tiende a crear y a mantener cierto tipo de civilización y de ciudadano (y, por tanto, de convivencia y de relaciones individuales), y tiende a provocar la desaparición de ciertas costumbres y actitudes y a difundir otras, entonces el derecho será el instrumento de esa finalidad (junto con la escuela y otras instituciones y actividades) y tendrá que ser elaborado para que sea conforme a ese fin, máximamente eficaz y productivo de resultados positivos.

La concepción del derecho tendrá que liberarse de todo residuo de trascendencia y de absoluto; de todo fanatismo moralista, prácticamente; pero me parece que no se puede partir del punto de vista según el cual el Estado no "castiga" (si este término se reduce a su significación humana), sino que lucha meramente contra la "peligrosidad" social.

En realidad, el Estado debe concebirse como "educador", en cuanto que tiende, precisamente, a crear un nuevo tipo o nivel de civilización. Del hecho de que se opere esencialmente sobre las fuerzas económicas, que se reorganice y desarrolle el aparato de producción económico, que se innove en la estructura, no debe inferirse que los hechos de superestructura hayan de abandonarse a sí mismos, a su desarrollo espontáneo, a una germinación casual y esporádica. También en este campo es el Estado un instrumento de "racionalización", de aceleración y de taylorismo, obra según un plan, presiona, incita, solicita y "castiga", puesto que, una vez creadas las condiciones en las cuales es "posible" un determinado modo de vida, la "acción u omisión criminales" han de tener una sanción punitiva de alcance moral, y no sólo un juicio de peligrosidad genérica.

El derecho es el aspecto represivo y regresivo de toda la actividad positiva de civilización desarrollada por el Estado. En la concepción del derecho habría que recoger también, incorporándolas a ella, las actividades "de premio" para individuos, grupos, etc.; se premia la actividad laudable y meritoria, igual que se castiga la actividad criminal (y se castiga de modos originales, haciendo que intervenga, como sancionadora, la "opinión pública"). (C. XXX; M. 88-89.)

EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.-

Para determinar el objeto de la ciencia jurídica Kelsen parte de los dos aspectos en que esta estudia y considera el Derecho:

• Desde una perspectiva estática, como un sistema establecido, como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta humana;

• Desde un punto de vista dinámico, referido a los distintos actos por los cuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.

El Derecho, es pues, un orden normativo, un sistema de normas, coordinadas entre sí, formando un todo coherente. Según Kelsen es preciso tener en cuenta la diferencia existente entre la ciencia de la naturaleza y las de la sociedad:

• La naturaleza como un sistema de elementos relacionados entre sí por el principio de causalidad. Se da una relación causa-efecto independiente de la voluntad humana;

• La sociedad como un orden en el que se regula la conducta de los hombres y se establecen relaciones entre determinados hechos. Estas normas son creadas y aplicadas por actos humanos.

En consecuencia la naturaleza es un orden distinto al de la sociedad. Esto se debe al tipo de principios que establecen la relación entre un hecho y su consecuencia:

• en el dominio de la naturaleza, el principio de causalidad, que determina que a una misma causa sigue necesariamente un mismo efecto. Aquí la consecuencia o el efecto se constatan;

• en el orden social, el principio de imputación, aplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionan por una parte la conducta establecida por la norma, y por otra la sanción que debe aplicarse cuando se comete un acto contrario al señalado por la norma. En este ámbito la consecuencia se atribuye.

"Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito". La sanción debe entonces seguir al acto ilícito; con lo cual el orden jurídico se afirma en un deber ser. A este ámbito pertenece el derecho, a diferencia de los hechos naturales que son propios de lo que es y no de lo que debe ser.

La juridicidad de un hecho responde aquí a una norma propia de los sistemas jurídicos estatales a los que se refiere la teoría pura. La validez y juridicidad de cada norma dependen de normas superiores que se fundan a su vez en la Constitución. Como esta sucesión o gradación de normas no puede ser infinita, debe existir una norma fundamental que otorgue validez a la totalidad del sistema normativo.

LA NORMA FUNDAMENTAL.-

Tiene las siguientes características:

• No es una norma de derecho positivo, por cuanto su validez no se origina en una norma superior. No es entonces una norma puesta;

• Es una norma supuesta. Es una hipótesis que se supone para extraer de ella una serie de consecuencia, se vincula con la lógica jurídica, es una norma hipotética.

Para la teoría pura esta norma es "la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho", y el elemento que "permite a la ciencia jurídica considerar el derecho como un sistema de normas válidas". De modo que existe un orden jurídico cuando su validez se apoya, en última instancia, en una norma única, que es la fuente común de validez y da unidad a dicho orden jurídico.

Para Kelsen norma fundante básica es el PODER, la fuerza exterior al Derecho y el que lo fundamenta. La misión principal del poder soberano -del Estado- es organizar la convivencia social a través del Derecho. Identifica a la norma fundante del sistema con la idea del poder. La dinámica de su razonamiento lo lleva a identificar Estado y Derecho criticando el dualismo Estado-Derecho. Para Kelsen el Estado es sólo un orden jurídico, y éste se apoya en una norma presupuesta.

Al considerar al Derecho como regulación de la coacción, es decir a la fuerza como contenido de las normas jurídicas, concibe la relación entre Derecho y Poder planteando la relación legitimidad-efectividad de la siguiente forma: "... cuando una Constitución no es modificada por las vías constitucionales sino que es reemplazada revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho de fuerza, de poder que provoca la sustitución de la norma fundante básica".

El cambio de relaciones del poder produce el cambio del orden jurídico. La Norma Fundante Básica no es más que la traducción racional de ese cambio de poder. Esta aparece como el enmascaramiento de la realidad del Poder para mantener el edificio de la Teoría Pura. Lo que es cierto en ese cambio revolucionario como fundamento del Orden Jurídico, es también válido en las situaciones de normalidad.

EL POSITIVISMO JURÍDICO EN LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

La Teoría Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es una teoría del Derecho. La forma por la que se elabora una teoría está determinada por su objeto. A fin de captar lo peculiar de una teoría del Derecho, debemos conocer la naturaleza de su objeto; en consecuencia, una teoría del Derecho debe, antes que nada, contestar a la pregunta:

¿Qué es el Derecho?

Aún cuando la Teoría del Derecho o, como es comúnmente llamada en la literatura angloamericana, "jurisprudence", es una de las ciencias más viejas, no hay una definición universalmente aceptada sobre el concepto de Derecho. Existen dos puntos de vista diferentes en relación con esta materia. De acuerdo con el uno, el Derecho es un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y en el espacio y puede ser percibida por nuestros sentidos. Las relaciones jurídicas son relación de hecho de la vida, especialmente las relaciones económicas, como lo sostiene la doctrina marxista. Los hechos son el objeto de las ciencias naturales: la Física, la Química, la Biología, la Psicología, la Sociología.

En consecuencia, de acuerdo con este punto de vista del Derecho, la doctrina o ciencia del Derecho no se diferencia esencialmente de estas ciencias naturales. A semejanza de estas ciencias, la doctrina jurídica describe su objeto con enunciados o declaraciones en el sentido de que algo es o no es, es decir, mediante enunciados o manifestaciones de ser. De acuerdo con el otro punto de vista, el Derecho no es un hecho, sino una norma.

En virtud de que el término "norma" es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del Derecho significa: que algo debe ser o debe ser realizado, aún cuando en realidad no sea o no haya sido realizado. Una norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y comúnmente se expresa lingüísticamente en forma imperativa como, por ejemplo, los Diez Mandamientos de Dios dados en el Monte Sinaí conforme a la Biblia: "Honrarás a tu padre y a tu madre", "No matarás", y así sucesivamente. Sin embargo, una norma puede no sólo tener

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