Administrativo
jcre.348 de Abril de 2015
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EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
LA COSNTITUCION COMO NORMA JURIDICA
I. EL ORDENAMIENTOJURIDICO-ADMINISTRATIVO:ESTRUCTURA Y CARACTERES
1. El sistema del ordenamiento jurídico y sus supuestos , pluralidad de fuentes, lagunas e integración de las mismas
El derecho administrativo es una organización que se integra a un más amplia que es el estado, es la expresión jurídica de dicha organización. El ordenamiento jurídico es uno ,es una realidad dinámica que pueden producirse mutaciones en el en cuanto sus normas cambian pero sus principios se mantienen. Nunca el estado a logrado ser el creador absoluto del ordenamiento en su conjunto, necesariamente hay una pluralidad de fuentes no obstante, es un sistema unitario .
2. Algunos caracteres del ordenamiento jurídico-administrativo
a) La estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico- administrativo
La administración es el sujeto por excelencia en el derecho administrativo. La administración no está simplemente infra ordenada a las normas jurídicas, sino que ella misma tiene la potestad de crearlas ese es el reglamento.
b) Ordenamiento secundarios y normas autónomas
Normas autónomas = surgen en ámbitos competenciales que en favor de las respectivas comunidades a reservado la constitución, normas peculiares.
c) Los ordenamientos supraestatales
Son los ordenamientos internacionales (derecho internacional, derecho comunitario, etc ). Las técnicas de relación de estos ordenamiento supraestatales y los estatales son sobre los que repos el derecho administrativo.
d) El papel de la costumbre, el precedente administrativo. El uso de las normas
Las costumbre nunca puede integrar una norma sancionadora de acuerdo a la primacía del principio de legalidad. La costumbre no cuenta como un precedente administrativo ya que este se remite a la ley.
Se impone a la administración el deber de respetar los principios de buena fe y de confianza legítima, motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.
La administración puede apartarse del precedente cuando se trata de rectificar una anterior conducta ilegal o interpretación errónea de la ley.
El desuso como causa abrogatoria de las normas .- el desuso esta proscrito como causa de derogación de las leyes, las normas dejan de aplicar sin haber sido derogadas de manera expresa.
e) La contingencia y variabilidad del sistema normativo escrito del derecho administrativo
La ley- medida pretende resolver un problema concreto y singular, instrumentar una política pública. Unas series de medias para afrontar un problema determinado y conseguir un determinado objetivo. El campo más propio de la ley medida es el administrativo.
La contingencia y la provisionalidad y la singularidad de las situaciones con que la administración da de enfrentarse no se abordan solo en actos que se limitan a aplicar un orden general ya establecido sino también y especialmente mediante la definición de ordenes normativos singulares, provisionales y contingentes para afrontar las situaciones concretas contempladas.
Si la normas se justifica en función de unas circunstancias concretas es claro que no puede ser legítimamente aplicada mas allá de las circunstancias, su propia vigencia esta condicionada al mantenimiento de la situación en base a la cual fue dictada.
f) Los principios generales del derecho
Los principios generales del derecho representan los valores materiales básicos d en un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad.
Una institución es un régimen orgánico de un tipo de relación social determinada, esta constituida sobre uno o varios principios generales de derecho .
Los principios instituciones son principios generales del derecho porque trascienden a las normas concretas y porque en ellos se expresan siempre necesariamente un orden de valores de justicia material .
Los problemas de justicia que cuenta la aplicación de la leyes medidas en que la administración justifica su actividad, no pueden resolverse más que disponiendo de un sistema flexible de principios generales del derecho capaces de calificar y encauzar toda clase de situaciones .
El derecho administrativo, se constituye sobre un sistema de principios generales del derecho que no solo se suplen a las fuentes escritas, sino que son los que dan a estas todo su sentido y resuden toda su interpretación . esos principios generales no proceden por deducción de primeras verdades morales, sino que son principios técnicos que articulas sobre todo los mecanismos básicos del derecho.
3. La aplicación del ordenamiento juridico-administartivo
a) La aplicación del ordenamiento juridico-adminitrativo en el espacio
Se rige por el principio de territorialidad
b) La aplicación en el tiempo del ordenamiento juridico-adminitrativo
El comienzo de la vigencia de las normas exige su previa publicación y la vacatio legis.
La ley retroactiva queda referida a las leyes formales mas no a los reglamentos. Podrá otorgarse eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados y asimismo cuando produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y este no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Perdida de vigencia .- las normas administratrivas se extinguen o bien por el transcurso de su plazo de vigencia o bien por derogación , hay normas administrativas con plazo de vigencia limitado, en el momento de vencer el plazo de vigencia inicialmente fijado, no sean sustituidas por otras y ello con el fin de evitar vacíos normativos de efectos perjudiciales. Permanecen en vigor hasta su derogación por otras.
EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA
• Se eleva los principios generales del derecho al carácter de inspiradores de toda la labor interpretativa
• 1812: La constitución no era una norma jurídica invoclable ante los tribunales, una eventual infracción de la constitución por la Administración determinaba la invalidez del acto administrativo al que tal reproche pudiese ser hecho
• Esta jurisprudencia con 150 años pretendía que la constitución era simplemente una norma programática, esto es la formulación de un simple programa político
El valor normativo fundamental de la constitución de 1978
• La constitución a pasado a ser un instrumento en si mismo justiciable, es decir una norma jurídica, pero no cualquiera si no una norma suprema que puede exigirle cuentas a todas las demás, y condiciona su validez
• La constitución formula los valores supremos y principios del ordenamiento jurídico, estos vinculan a los poderes públicos también
Los orígenes y el significado del valor normativo de la constitución en el constitucionalismo occidental
• Los orígenes de esta concepción normativa directa de la constitución proceden claramente del constitucionalismo norteamericana, esta a su vez viene del pactismo social y sobre todo de Locke
• En la declaración de independencia, aparecen concepciones que harán que el bill of rights de 1790, que se adiciona a la constitución, comience justamente con la afirmación de un límite formal al poder legislativo: el congreso
• La idea de una supremacía jurídica de la constitución aparece con el caso Marbury vs Madison
• Solo en la primera posguerra de este siglo, se plasman los pensamientos de kelsen que imagina el control concentrado en un único órgano judicial especializado, tribunal constitucional. Las sentencias que declaren inconstitucional tendrán un valor erga omnes
• El tribunal constitucional se revela así ser una parte del poder legislativo, el poder judicial consiste según Kelsen en aplicar el derecho a un hecho apreciado por el propio órgano. Para el tribunal constitucional no aplica el derecho a ningún hecho concreto, sino se limita a decidir sobre la compatibilidad entre dos normas igualmente abstracta, la constitución y la ley
• Después de la segunda postguerra se aceptaran en la constitución alemana e italiana, se extiende la técnica de justicia constitucional, adoptan la concentración de la estimación de inconstitucionalidad de las leyes en un solo tribunal constitucional, y acepta el aspecto normativo de la constitución, el principio americano de la supremacía.
El carácter normativo directo, para ciudadanos y jueces y tribunales de la constitución de 1978
• Está configurada como una norma jurídica de directa aplicación
• Se da una jerarquización de valores que operan dentro de ella
• vinculan de manera general y directa a todos los poderes públicos, jueces y tribunales, ciudadanos, sin necesidad de intermediación de normas jurídicas tradicionales tales como la ley y el reglamento. El carácter normativo a la constitucional se extiende a toda ella
• La constitución no está supeditada a intermediación legal alguna
• El sistema de justicia constitucional cuenta con un órgano jurisdiccional, TC, para hacer valer su superioridad.
El monopolio jurisdiccional del tribunal constitucional solo alcanza a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, no a cualquier aplicación de la constitución. El ámbito de aplicación de la constitución que corresponde en todo caso a los tribunales ordinarios
• La constitución española no ha seguido el modelo kelseniano de justicia constitucional, modelo que limita
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