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Argumentación jurídica (filosofía razonada)


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  3.684 Palabras (15 Páginas)  •  239 Visitas

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Examen de IVETTE LIRA RIVAS

Argumentación jurídica  (filosofía razonada)

Instrucciones:

El examen está dividido en cuatro secciones:

Primera: Usted deberá elegir tres normas jurídicas de diferentes fuentes (Constituciones, leyes, códigos, reglamentos, etc.). Cada norma deberá contar un operador deóntico distinto, es decir una con debido, otra con prohibido y una más con permitido. De cada una de las normas usted deberá presentar su estructura: supuesto jurídico y sus elementos debidamente desglosados, operador deóntico y consecuencia jurídica. Deberá presentar la norma, señalar la fuente y elaborar el análisis solicitado.

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ROBO:

ARTÍCULO 191. A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  1. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.

  1. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
  1. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
  1. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
  1. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
  1. Cuando se modifique la pena por variación de la Unidad de Medida y Actualización, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
  1. Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

ANALISIS:

Supuesto Jurídico: Apoderarse de algún mueble del que no es titular o no se tiene derecho sobre la cosa, ya que este objeto le es ajeno al Activo.  

A) SUJETO PASIVO: Cualquier persona que tenga derecho sobre el bien mueble

C) APODERAMIENTO: Aprehensión de la cosa

D) COSA MUEBLE: las cosas que tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin que se altere su substancia

E) AJENEIDAD DE LA COSA: debe pertenecer a un patrimonio del que es titular una persona extraña al sujeto activo del delito.

F) SIN CONSENTIMIENTO: sin la voluntad del propietario del bien.

B) SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que no tenga el derecho o titularidad sobre el mueble

OPERADOR DEÓNTICO:

En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: PERMITIDO, pues en ningún momento el artículo prohíbe realizar la conducta al gobernado, así como tampoco lo obliga a realizarla. Define de manera general la conducta de robo, haciendo saber al gobernado la pena al que se hará acreedor en caso de cometer dicha conducta.

CONSECUENCIA JURIDICA:

En análisis del código penal del estado de Guanajuato, y en específico sobre el artículo del que se ha estado hablando (191), se estable la definición del robo (simple) con las sanciones que van de pena de prisión a multa consiste en Unidad de Medida y Actualización (Fracciones 1-5).  

ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará por los delitos del fuero local cometidos en el territorio del Estado de Guanajuato y por los cometidos fuera de éste, cuando causen o  estén destinados a causar efectos dentro del mismo. En este último caso, se aplicará cuando no se haya ejercitado acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones análogas a las de este Código.

ANALISIS:

Supuesto Jurídico: Nos habla de los delitos cometidos en el fuero local, es decir aquellos que son competencia de investigación por parte del Ministerio Publico común cometidos en el estado de Guanajuato.

A) SUJETO PASIVO: Cualquier persona física o moral sobre la que recaiga la conducta delictiva

B) DELITO Cualquier conducta que afecte al bien jurídico tutelado por la norma, establecida en este Código

C) TERRITORIO: Cualquier delito cometido en los 46 municipios del estado de Guanajuato

D) COMPETENCIA: toda conducta establecida en este ordenamiento del que es competente el Ministerio Público Local.

E) SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que afecte el orden jurídico tutelado cada uno de los artículos establecidos en este código penal.

OPERADOR DEÓNTICO:

En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: DEBIDO (OBLIGACIÓN), pues obliga al gobernado que realiza una conducta delictiva en el territorio del estado de Guanajuato y en la competencia de juzgados de oralidad penal y la Representación Social, a someterse a la competencia de estos últimos, pues no queda a su decisión el someterse a la competencia de otro estado ni mucho menos a la de otra autoridad.

 

CONSECUENCIA JURIDICA:

En análisis del código penal del estado de Guanajuato, deberá de tomarse en cuenta la conducta desplegada por el activo para tomar en cuenta la consecuencia jurídica que va desde I.- Prisión. II. Semilibertad. III. Trabajo en favor de la comunidad. IV. Multa. V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.  VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño. VII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo. VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella. IX. Las demás que prevengan las leyes.

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