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INFORME FILOSOFIA JURIDICA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  9.969 Palabras (40 Páginas)  •  59 Visitas

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1. INTRODUCCION

¿derecho como lo justo?

 es la que identifica al derecho con la justicia, ya entre los juristas romanos, estuvo muy difundida la idea de : “id quod iustum est”(aquello que es justo), tomas de Aquino , uno de los representante del iusnaturalismo clásico teológico (porque se apoya en dios), adopto también ese concepto de derecho de los juristas romanos, literalmente afirma en “la suma teológica” su obra principal, que el derecho es el objeto de la justicia, el derecho es de aquello que la justicia se ocupa, y la justicia es (según tomas de Aquino)la concibe siguiendo al jurista ulpiano como un hábito del cada persona de dar a cada uno lo que se le debe, si esto es así la primera pregunta que se nos plantea es determinar que es lo que a cada uno se le debe, lo suyo de cada uno es lo que a cada uno le corresponde según un cierto criterio de igualdad, y quien o que establece este criterio de igualdad, pues es la ley la que lo establece y esta ley puede ser natural o positiva:
-ley natural: ley moral o ley de la razón, que precisamente por ser racional es universalmente valida, ciertamente lo que es conforme a la razón es válido ahora y siempre.
-ley positiva: o ley humana positiva, es la dictada por las autoridades políticas, por los gobernantes para cada grupo social, para comunidad política, esta última ley debe estar subordinada a la ley natural hasta el punto de que según sostiene tomas de aquino no es válida si contradice los preceptos de la ley natural.

1.1. Derecho y justicia
el derecho positivo es creado de conformidad con las normas de producción propias de cada ordenamiento sea también justo, esto conforme a aquellos criterios ideales que deben presidir la buena dirección y el ordenado desarrollo de la cosa pública. al conjunto de estos criterios ideales se le da el nombre de justicia cuyo problema concierne a la legitimación del poder que es la forma constitucionalizada y que se transforma en autoridad, por medio del consenso. la justicia no es más que un criterio de valoración o un valor que se realiza a través del aparato del derecho. el problema de la justicia, al igual que el problema relativo a cualquier otro valor plantea un doble interrogante: por un lado, se pregunta, en que consiste la justicia (es decir cuáles son las normas justas), por otro lado, se pregunta sobre que justificación se apoya la primera respuesta. el valor jurídico tiene por objeto las acciones humanas al discurso a el relativo recae en el dominio de la etica y se distingue la etica normativa que se encarga de dictar normas para la acción humana y la etica metaetica constituye una reflexión sobre tales criterios dirigida a buscar críticamente se fundamentó y justificación.
2. DESARROLLO

2.1. Derecho natural
Empecemos por la definición de derecho natural es el conjunto de principios normativos esenciales en la norma social que se fundan en la naturaleza humana se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza
El hombre es un ser eminentemente sociable, en donde todo hombre entiende y percibe cuáles son sus derechos naturales y los de sus semejantes, el derecho natural es donde se cree que el hombre nació con sus derechos naturales basándose en que la validez de la ley depende también de su justicia fundamentándose en que la ley injusta no es ley, la posición contraria es el derecho positivo que se basa en que si una ley aunque esta sea injusta y esté debidamente aplicada se debe imponer el cumplimiento de la misma
Lo que se ve habitualmente en el derecho natural es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural
El derecho natural no solo se funda en preceptos fundamentales de la convivencia social si no que puede llegar por el esfuerzo racional de los hombres, el derecho se funda en exigencias de la vida humana en sociedad y que deriva de las características comunes a todos los hombres cuales quiera que sea su raza o sus modalidades peculiares. Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie garantizar la educación de los hijos dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el bienestar común exigiendo los sacrificios necesarios para ello
2.2.1. EVOLUCIÓN
A) PRIMER PERÍODO

Período Presocrático: la reflexión filosófica tuvo su origen en Grecia. Esta afirmación no significa que las civilizaciones anteriores a la griega no conocieran normas e instituciones jurídicas. El hombre ha vivido siempre en sociedad, y en toda sociedad por más rudimentaria que sea, crea normas de comportamiento para sus miembros. Pero el derecho, no fue para las civilizaciones anteriores a la griega objeto de reflexión filosófica.
Los pensadores presocráticos elaboraron planteamientos e ideas cosmológicas, intentando encontrar un fundamento del ser de las cosas naturales, su causalidad y su elemento primigenio o primer principio, del cual estaban formadas todas, que denominaban arjé. Los filósofos del siglo IV y V a.c., se sintieron atraídos por el problema del mundo físico, y es en ese mundo en el que han procurado hallar la esencia universal, no se hallaban atraídos todavía por los problemas éticos jurídicos y políticos. Su filosofía era una filosofía de la naturaleza.
Los griegos presocráticos centraron su atención en el COSMOS. Esta idea “cosmológica” nos indica un orden superior imperante en el Universo que le presta al mundo su armonía no dejando que sea un “caos” (precisamente su opuesto).
Así vemos que es en la idea de justicia y en la orden jurídico en la que se inspiran cuando nos presentan el mundo físico como un todo armónico y ordenado ( cosmos), que es concebido igualmente según el modelo del orden instaurado en la sociedad por la razón humana.
Es con Homero donde conocemos cuál fue la primitiva concepción que tuvieron de la ley los griegos: la ley como Themis, decreto de carácter sagrado revelado a los reyes por los dioses a través de sueños y oráculos, que se transmite de padres a hijos como norma sagrada del grupo gentilicio y patrimonio de la clase dominante. Más tarde con la transformación de la sociedad patriarcal, en sociedad pacífica de economía preferentemente agrícola, cambia también la concepción de la ley, y a la legislación de inspiración divina la sustituye una legislación auténticamente humana. A Themis le sustituye diké en la cual predomina la idea racional de igualdad.
Otro de los más importantes filósofos presocráticos, Heráclito, escribe que todas las leyes humanas se nutren de una única ley divina, apareciendo por primera vez la idea de un fundamento absoluto de las leyes positivas. Para Heráclito esta ley divina, que es la primera y verdadera ley, no puede ser otra cosa que el logos, la razón universal, sustancia y principio (arjé), de toda la realidad a la que el hombre accede gracias a la filosofía.
Heráclito de Efeso, llamado “el oscuro”, decía que “todas las leyes humanas son nutridas por una única ley, la divina, cuyo poder se extiende según su deseo, basta para todo y a todos sobrepasa”. Hay en este filósofo presocrático un apego hacia el “orden impecable, que produce armonía y procede de un principio inteligente, un logos que gobierna todas las cosas... este COSMOS fue y será eternamente viviente y rige no sólo el universo sino que también se transfunde en leyes humanas”, por eso para el efesino la legislación cósmica es el fundamento del derecho de los hombres.
No hay que soslayar la fuerte influencia de la teología en este período, tal cuestión puede verse con claridad en los escritos de Hesíodo cuando ilustra diciendo “los jueces son devoradores de presentes que aplican las leyes con retorcidas sentencias... pero el ojo de Zeus todo lo ve y todo lo penetra y no se le escapa qué clase de justicia encierra una ciudad en sus muros”.
Parménides dijo que se había apartado del sendero de los hombres para escuchar el “espíritu del Derecho y la Justicia”. Por su parte Anaximandro ratificaba esta idea indicando la existencia de una justicia (Dike) cósmica que gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan las unas con las otras.
Otro filósofo de trascendencia en ésta área fue Demócrito. Este no se limitó a ocuparse del mundo físico, sino que incursionó en temas éticos, con alusiones a las leyes y la justicia.
Para Demócrito la ley jurídica no es otra cosa que una tentativa de limitar las consecuencias exteriores de la conducta del que no observa espontáneamente la ley moral. El temor de las consecuencias del incumplimiento, es el instrumento del que se vale la ley jurídica, que tiene por objeto constreñir a una conducta para hacerla compatible con el orden social, cuando no observa espontáneamente el dictamen de la conciencia moral.
Se va perfilando unos de los temas clásicos de la filosofía jurídica, que es precisamente el de la distinción entre moral y derecho.
Será un poeta, Sófocles, quien por primera vez ofrece el contraste entre una legislación superior, y la humana. Es en su famosa tragedia, en donde personifica tal contraste: Antígona, obedeciendo a su propia conciencia, ha dado sepultura al cadáver de su hermano Polinice, muerto en la batalla de Tebas, violando así un decreto real de Creón, quien había ordenado dejar insepulto el cuerpo. Conducida a presencia del rey, y ante la pregunta de porque había osado violar sus leyes, Antígona le responde: “porque es evidente que no es Zeus de quien ha emanado este edicto, y la Justicia que habita en los dioses subterráneos, no ha establecido jamás para los hombres leyes semejantes. Yo no creo que tus decretos tengan tanta fuerza como para que un mortal pueda vencer las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Porque éstas no son de hoy o de ayer, sino de siempre, y nadie conoce el instante en que tuvieron origen”
Los Sofistas: con la aparición de los sofistas, aparece la distinción entre ley positiva o convencional y naturaleza. En cuanto a sus ideas fundamentales, una de ellas es la distinción entre lo que es justo por naturaleza y lo que es justo por ley. Sin embargo, pusieron relieve en el hecho de que el orden establecido por las leyes de la ciudad, no se ajustaba al orden establecido por la naturaleza. Unido a esto, estaba la idea de que el hombre debía actuar conforme a la naturaleza
Los sofistas sacrifican la absolutez y la universalidad, asumiendo una posición relativista, no solo en el campo del conocimiento sino incluso en el de la moral. De este modo, tanto la verdad como el bien lo son a condición de que lo sean para el hombre, para el hombre como individuo. Es precisamente este rasgo el que distingue a los sofistas de Sócrates, quien por el contrario reivindica y afirma la universalidad de la verdad y el bien.
SÓCRATES: nació en Atenas alrededor del 470-469 y murió condenado a la pena capital bajo la acusación de impiedad y de corrupción de la juventud en el año 399. No escribió nada y lo que sabemos de él procede de sus discípulos, especialmente Platón y Jenofonte. Dos grandes temas centraron la reflexión: la relación esencial del conocimiento con la moral y la virtud, y la existencia de normas de conducta de validez universal.  Respecto al primer tema concluye que la moral surge naturalmente del conocimiento del bien, es decir, es obra de la razón y de la inteligencia, capaces de conocer y distinguir la verdad y el error. La valoración del conocimiento hace de la virtud una ciencia de la moral. Proclamó la necesidad de cultivar las virtudes como medio de perfeccionamiento personal. El hombre bueno es el hombre sabio, por lo que el reconocimiento de la propia ignorancia ( “sólo sé que nada sé”), es el primer paso para alcanzar el conocimiento. Respecto al segundo tema, deriva del primero, ya que, si todos los hombres pueden conocer y distinguir la verdad y el error, es porque existen principios universales accesibles a la razón humana.
La justicia depende de la virtud, con lo cual el pensamiento socrático se muestra profundamente ético. Sócrates reclama el respeto a la ley no por el valor intrínseco, objetivo de la misma, sino en virtud de una exigencia moral, propia de la conciencia del hombre. De este modo, la justicia consiste en obrar conforme a la ley, pero no porque la ley sea por sí misma necesariamente buena, sino más bien porque, aunque es molesta no se debe violar. La obediencia a las leyes de la polis, es un deber del ciudadano, aun cuando fueren injustas. Así el valor de la ley encuentra fundamento en el consentimiento de los ciudadanos, quien la violara cometería una injusticia, no solo por no obedecer, sino también por no haber cumplido con lo que se habían obligado tácitamente. El valor moral de la ley es ratificado de este modo con el reconocimiento que el ciudadano lleva a cabo.
PLATÓN: nació en Atenas en el año 428 a.c., y murió en el año 347.retoma la idea de justicia como parte de la virtud humana, y la conecta con la idea de naturaleza. Desarrolló una concepción de las ideas como realidades existentes en un mundo propio. Las ideas permanecen inmutables y siempre idénticas a sí mismas, en contraste con el mundo cambiante de lo sensible. Son también independientes de las cosas y de los hombres y tienen una escala jerárquica en cuya cima se encuentra el bien. Las cosas del mundo se ven como reflejos de la verdadera realidad, de las esencias existentes por sí mismas. Todo lo creado por el hombre, debe reflejar la idea que le corresponde según su naturaleza.
En “La República”, desarrolla su concepción de estado, como un organismo perfecto, un todo formado por individuos, sólidamente constituido, en el que debe reinar la armonía, la cual se alcanza a través de la justicia. La república platónica no tiene necesidad de leyes para constreñir a los individuos a practicar el bien, ya que sus ciudadanos son conducidos espontáneamente a hacerlo en virtud de la obra educativa del Estado, ni tampoco tienen necesidad de ellas para garantizar a los ciudadanos de la arbitrariedad de los gobernantes, porque estos, siendo buenos por definición, no pueden cometerla. Para él la ley debe ser verdadera y procurar el bien común, y la contrapone a la ley positiva, convirtiendo a la primera en la medida de la segunda.
La verdadera justicia, vive en el mundo de las ideas, y las leyes positivas no pueden pretender ningún valor sino en tanto participen de la idea de la ley justa.
La justicia pasa a ser un principio constitutivo de la naturaleza humana. Esta idea de la justicia lleva a Platón a revalorar la naturaleza y el significado de las leyes positivas, cuya autoridad y validez habían sido puesta en duda, sobre todo por la sofística. Además, vuelve a unir los conceptos de ley y justicia: “la legislación y el establecimiento de un orden político, son los medios perfectos de que puede valerse el mundo para lograr la virtud.” ( Platón)
ARISTÓTELES: replantea los conceptos de idea y de naturaleza, dándole una perspectiva realista a la teoría de las ideas y abriendo camino para la formulación de un derecho natural en sentido propio. Las ideas se conciben como principios inmanentes a las cosas, es decir como algo que les pertenece y permanece en ellas, como la naturaleza que hace que las cosas sean lo que son y no algo distinto. De esta manera quedan identificados los conceptos de idea y de naturaleza. Desde este punto de vista, las cosas son normales cuando responden a lo que reclama su esencia y realizan los fines propios de su naturaleza.
También retoma la idea del hombre como ser social por naturaleza y llamado a formar comunidades que le permitirán compartir sus fines. Esa tendencia natural exige un orden social y político que las leyes deben establecer afirmándose en la justicia. 
Aristóteles no parece apartarse de la concepción tradicional de la justicia como la virtud ética por excelencia. Sin embargo, en cuanto virtud perfecta, la justicia parecía ser una misma cosa que la virtud pura y simplemente. Pero que, si efectivamente justicia y virtud coinciden, su esencia no es la misma, ya que el mismo comportamiento es virtud en cuanto disposición en sí, mientras que es justicia en cuanto se refiere o contempla a los demás. Para él, la justicia es virtud esencialmente social, que se realiza en la comunidad
Desarrolló una teoría de la justicia como igualdad de cosas en los intercambios y como proporción en las distribuciones, pasando de una filosofía política y moral propia de sus antecesores a una filosofía del derecho en sentido estricto. Es aristotélica la idea de que, observando la sociedad política en su conjunto, se ve que en ella parte de lo justo es de origen natural y parte es legal. Lo primero es lo justo natural, que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de resoluciones de hombres; lo segundo es lo justo legal, que es lo que, siendo indiferente en principio, deja de serlo al ser determinado así por una ley positiva.
Así vemos que lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente. Lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional, circunstancial.
A su vez, hace la observación de que siendo la ley general, hay veces en las que no es posible formular mandatos de carácter general en relación con los casos particulares La justicia legal es por esto insuficiente y necesita de un correctivo, en virtud de que no puede prever siempre los casos singulares a los que ha de ser aplicada. Es el problema de la generalidad y abstracción del derecho, a la que Aristóteles ofrece como correctivo, aquella forma de la Justicia que él llama epiqueya, y que corresponde a lo que nosotros llamamos equidad. Esta clase de Justicia es, superior a aquella otra que consiste en la conformidad con la ley, puesto que ella corrige a ésta allí donde es insuficiente a causa de estar expresada de forma general.
Respecto a las leyes, dice que éstas son necesarias para hacer prácticamente eficaces los preceptos racionales de la ética. La ley tiene la capacidad y por ende la función de racionalizar la vida política, sustituyendo el dominio de las pasiones por el de la razón, consecuentemente, el arbitrio. He aquí la gran función de la política, cuyo fin y materia es precisamente: las leyes son un producto de la actividad política, y su tratamiento, instrumento último de la ética. Por otra parte, sabe que la moralidad tiene su raíz no en la obligación externa impuesta por el Derecho, sino en la conciencia íntima del hombre, y que depende, por consiguiente, de la educación. Por lo que considera necesario precisamente a la educación para las leyes, la formación en el ciudadano del convencimiento de que las leyes expresan una voluntad común a todos y tienden a una utilidad común, porque sin este convencimiento íntimo, al que es inherente una conducta espontánea conforme a la ley, ésta no es eficaz.
CICERÓN: nacido en Arpino en el año 106 a.c., fue asesinado en al año 43 a.c. Fue el mayor exponente de la escuela Estoica. Se inclina a entender la Justicia como virtud total, calificándola de única, señora y reina de todas las virtudes. Sin embargo, pone de relieve su naturaleza intersubjetiva, considerando como principio esencial de la misma el dar a cada uno lo suyo. De ahí su definición de justicia como “ la disposición del espíritu, que respetando la utilidad común, atribuye a cada uno su valor”. Afirmó que el derecho natural no ha sido producido por ninguna opinión, sino que está impreso en la naturaleza. La ley natural es ley verdadera, por lo que desobedecerla es negarse a sí mismo, rechazando la naturaleza humana, ya que la ley natural es la ley del hombre en cuanto tal. De modo que la naturaleza de la que deriva la ley no es externa al hombre, sino que es la naturaleza del hombre mismo, la esencia del hombre que es la razón: “ la razón natural que es la ley divina y humana”. Así, Cicerón concluye que la naturaleza es el parámetro para determinar lo justo y lo injusto.
Establecido como fundamento de la ley el derecho natural, Cicerón desarrolla su tratamiento de las leyes ocupándose del derecho Positivo. El derecho Civil es la aequitas establecida por aquellos que pertenecen al mismo Estado a fin de que ellos obtengan lo que es suyo. Y la aequitas es aquello que, en circunstancias iguales, reclama igual tratamiento jurídico para iura. Cicerón recoge y clarifica ese otro valor que es la certeza, o sea, la capacidad que tiene el derecho de permitir a los ciudadanos prever con seguridad el comportamiento que en relación con sus acciones tendrán los otros ciudadanos y los órganos del Estado. Lo que caracteriza al Estado es la voluntad común de vivir según el Derecho, en una sociedad en la que todos sus miembros deben tener iguales derechos.
B) SEGUNDO PERÍODO
SAN AGUSTÍN:
Aurelio Agustín nació en Tagaste, en Numidia, provincia romana de Africa en el año 354 y murió en Hipona hacia el año 430. Figura central del pensamiento antiguo, ofrece la teoría más completa de la ley natura. Su teoría de Ley Eterna, como ejemplar divino de la ley natural, fue la más sobresaliente de sus ideas.
Todo su pensamiento gira en torno de Dios. Por ello, su doctrina de ley natural, también estará centrada en Dios, como principio de las cosas creadas.
La creación es un universo armónico, equilibrado en donde existe un orden, que es para él “ aquélla disposición de las cosas iguales o dispares que atribuye a cada una el lugar que le corresponde”, y éste orden tiene sentido finalista. Los conceptos de orden y ley guardan estrecha relación entre sí: el orden es la realización de la ley, y ésta, expresión del orden.
Todas sus definiciones jurídico - políticas presuponen una idea de orden, entendido como la adecuada disposición de cosas semejantes o diferentes en función de un fin. Existe implícito un principio regulador capaz de disponer adecuadamente los diversos elementos, y ese principio regulador es la ley.
Existe una ley universal que es la Ley Eterna, que define como la sabiduría ordenadora de Dios, es decir, “ la razón o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo.” Se identifica con la Razón Divina, es por ello, trascendente del hombre. La Ley Eterna es única y universal. La Ley Natural, es la trascripción de los preceptos de la ley eterna en el alma racional del hombre. Así, de la ley Natural, que deriva de la Eterna, vemos cuánto hay de justo o injusto en la ley humana.
Para San Agustín, “ nada es justo que no derive de la ley eterna”.
SANTO TOMÁS DE AQUINO: Nació en el año1225 o1226 en Roccasecca, u murió en el año 1274 en la abadía de Fossanova, en el Lazio. Figura cumbre de la escolástica. Utiliza un método de trabajo estrictamente filosófico y coloca la idea del fin en el eje del sistema. Tres ideas se unen para fundar el orden jurídico: razón, orden y fin, vinculadas a su vez a los conceptos de ley y de derecho. El orden tiene su principio en la ley eterna, para luego incidir en la ley natural y concluir en la ley humana. Dicho orden determina la tendencia a los fines propios de la naturaleza de las cosas y de los seres creados por Dios. La razón es el elemento para conocer el fin y para juzgar acerca de los medios más apropiados para conseguirlo. Con estos conceptos generales de razón, orden y fin se vincula la idea de ley. La ley es una medida o regla de las acciones, por medio de la cual se induce a obrar o a abstenerse de hacerlo. Toda ley supone un orden propuesto por la razón, y dicho orden debe lograrse mediante la aplicación de la ley, de modo que la ley por ser instrumento de orden, es producida por la razón.
Retoma la distinción de los diversos tipos de leyes, pero la complementa de la siguiente manera:
a) Ley Eterna: como fundamento de toda ley y por consiguiente de la ley natural. Siendo Dios quien gobierna el mundo creado, es en él en donde está la razón de las cosas. La ley es eterna, porque existe en Dios y no en el tiempo. Al ser la ley eterna la razón de la sabiduría divina, es principio de toda verdadera ley.
b) Ley Natural: es la participación de la ley eterna en la criatura racional, es decir, en el hombre. Así, ley eterna y ley natural, son dos modos distintos de ser de la misma ley. En cuanto está en Dios es ley eterna; en cuanto participa de las criaturas, es ley natural. En cuanto al contenido de la ley natural es que “ se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal”.
c) Ley Divino-Positiva: es la emanada del mismo Dios, por revelación. El hecho de la revelación, es una positivización para mayor cognoscibilidad  de los mismos por parte de los hombres.
d) Ley Humana: define a la palabra Ley como “ la ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. La ley humana, para ser verdadera, debe derivar de la ley natural y nunca oponerse a ella.
Además, señala una clara distinción entre ley y derecho natural. El derecho es el objeto de la justicia, es decir, aquello que se adecua y se debe a otro de acuerdo con una razón de igualdad. La ley es la razón o regla del derecho. Esta regla existe en la mente del legislador, como punto de referencia o medida. La ley no se identifica con el derecho, porque lo que el derecho da en justicia, lo da en razón de la ley. Así la ley es la causa del derecho. Así distingue, a su vez, ley natural que comprende todo el orden ético, del derecho natural, que se refiere a los preceptos de la ley natural que ordenan las relaciones jurídicas y sociales de los hombres; es, una parte de la ley natural.
Toda ley y todo derecho están ordenados a un fin, y ese fin lleva naturalmente implícito un determinado fin. La idea de bien común se presenta como una evidencia inmediata a los individuos que forman una comunidad solidaria, es el bien de todos, del que participan todos sin exclusiones. A partir del concepto de bien común, Santo Tomás define la ley humana como “ una ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad”.
Así el derecho considera como justo, lo que no se opone a la justicia natural. La determinación de lo que es justo se logra mediante el acuerdo común de la razón y de la voluntad de quienes tienen la autoridad para establecerlo.
C) TERCER PERÍODO
 Durante la Edad Media los principios del derecho se tomaban de la religión cristiana, de la teología. Frente a ésta mentalidad, se produce una sustitución de la teología, por el concepto de derecho natural ley básica de la convivencia social. Dentro de este período es posible identificar tres grupos
a) Grocio, Hobbes, Spinoza: . Aquí el derecho natural queda entregado solamente a la prudencia y moderación del gobernante.
b) Locke y Montesquieu: Para ellos, el derecho natural precisa una mayor protección y se la otorgan a través de la separación de los poderes del Estado.
c) Rousseau: Cree en la existencia de la soberanía popular y la democracia. La protección al derecho natural sólo puede concederla la voluntad general del pueblo.
En síntesis, se parte de la concepción de un Estado de Naturaleza, entendido en sentido empírico, en el cual, el hombre, como ser sociable, debe establecer pautas de convivencia. Así, surge un pacto o contrato social, que da origen a la sociedad, y que surge del consentimiento de los hombres.
HUGO GROCIO: separó netamente al derecho de su fundamento religioso y moral. Quiso dar una fundamentación científica y filosófica a las relaciones jurídicas que debían mantener los distintos Estados, la que expuso en su libro “ De iure bellis et pace” ( Del derecho de la paz y de la guerra. En ella sostiene la existencia de un derecho natural fundado en la naturaleza social del hombre. Este derecho puede conocérselo a priori, mediante la iluminación racional que indica la conformidad o disconformidad de la conducta humana con los principios que se deriven de esa naturaleza sociable.
THOMAS HOBBES: parte de la condición en la que supuestamente vivió el hombre antes de formar un sistema de leyes y un Estado. En éste estado, la naturaleza otorgaba a cada uno el derecho de hacer cualquier cosa. Todos podían hacer lo que quisiesen y poseer todo lo que deseasen. Pero este derecho, equivalía a la guerra de todos contra todos. Así, el hombre en su condición natural se deja llevar por su egoísmo. En consecuencia, el miedo mutuo es lo que impulsa a los hombres a buscar la paz, “Las pasiones que inducen al hombre a la paz, son el miedo a la muerte”. Así la búsqueda de la paz constituye una exigencia fundamental para la auto preservación del hombre. El hombre debe estar dispuesto a renunciar a su derecho a todo y a contentarse contener hacia los otros la misma libertad que está pronto a acordar hacia sí mismo Ese contrato social da origen a la sociedad, al Estado. No es la benevolencia mutua sino el miedo recíproco lo que origina el Estado. Este Estado es el único medio para salvaguardar la auto preservación del hombre. A tal fin, someten sus voluntades a la de un príncipe o consejo, cuya decisión se considerará voluntad de todos. Sin embargo, los ciudadanos pueden exigir que se les den ciertas garantías de manera que no tengan más razón que temer a los otros, si ellos mismos no cometen ninguna injusticia. En efecto, la seguridad es la única razón por la cual las personas se someten a alguien. Por consiguiente, el poder del gobernante es absoluto, y Hobbes justifica este absolutismo apelando al derecho natural, ya que únicamente el orden jurídico y el ejercicio del poder pueden vencer a la barbarie. Hobbes reconoce la existencia de una ley moral, a la que están sometidas tanto las autoridades del Estado como los ciudadanos. Pero recalca que esta ley no entra en vigor a menos que el poder del Estado compela a los ciudadanos a observarla.
SPINOZA: para él, el poder y la fuerza por los cuales todo lo natural existe y actúa se reducen en última instancia al poder y la fuerza de Dios. Sin embargo, el poder de Dios es ilimitado y en consecuencia Dios tiene derecho a todo. De lo expuesto resulta que el derecho de todo cuanto existe en la naturaleza es el derecho natural, y el derecho natural se extiende hasta donde llega el poder de la naturaleza y de cuanto existe en ella. Esto quiere decir que el derecho del hombre a lo que existe en la naturaleza se extiende hasta donde llega su poder sobre la naturaleza. Entonces, si el hombre viviese de acuerdo con su razón, los derechos naturales del hombre estarían determinados por el poder de su razón. Pero el hombre no vive de acuerdo a su razón, se deja dominar por las pasiones y deseos y por lo tanto son naturalmente enemigas unas de otras. Considerando que en la condición natural cada uno es su propio amo en tanto es capaz de resistir la violencia de los toros, concluimos que ningún individuo aislado puede ejercer poder sobre otros, por lo que los derechos reconocidos al hombre por la ley natural, adquieren existencia dentro de la sociedad del Estado. Se desprende que cada miembro del Estado tiene menos derecho en proporción directa al mayor poder que tienen los otros juntos. Spinoza llama al poder de la sociedad, “ su autoridad”. Esta autoridad está en manos de quienes por consentimiento común tienen a su cargo el bien común. Así, todo ciudadano depende por completo del Estado. Sea lo que fuere lo que mande el Estado, él tiene que hacerlo sin reservas, aunque considere que ciertas órdenes van contra la razón. La importancia del Estado con respecto a la eliminación del miedo y al establecimiento de orden, es una amplia compensación por los inconvenientes que trae la obediencia a una orden contraria a la razón
LOCKE: Afirmaba que la soberanía no reside en el Estado sino en la población, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil y la ley natural. Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación, y abogó por un sistema de control y equilibrio en el gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo el poder legislativo más importante que el ejecutivo o el judicial. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.
MONTESQUIEU: su obra maestra es El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría política. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales.
ROUSSEAU: rechaza la suposición de un impulso social originario en el hombre. Funda la institución del Estado porque expresa que es justamente gracias a él, que el individuo goza de todos los derechos, y su función fundamental es asegurar la libertad del individuo.
“ Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo, y quede tan libre como antes”. 
La intención era buscar una constitución política en la que la voluntad del Estado fuere siempre justa por su propia existencia. La voluntad general es siempre justa porque abarca el interés igualmente común de todos los ciudadanos de modo que cada individuo al perseguir el interés común, persigue el suyo propio, y contrariamente, al perseguir el suyo propio, persigue el interés común
D) CUARTO PERÍODO
En éste periodo, siglo XX, se produce un renacimiento de las ideas del derecho natural, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, como reacción contra los abusos de los derechos humanos, y el surgimiento de un sistema de justicia con tendencia internacional.
Las corrientes iusnaturalistas contemporáneas entiende por reglas de derecho natural a un conjunto de normas de carácter jurídico y obligatorias, aunque no pertenezcan al los ordenamiento jurídicos positivos, lo cual supone aceptar que existe un orden natural de contenido intrínsecamente justo.
La obligatoriedad y la validez de las normas de derecho natural se fundan pues, en su propio valor y no el haber sido promulgadas por el legislador
Podemos mencionar a un filósofo y jurista norteamericano, John Finnis, quien actualmente puede considerarse como el máximo exponente del iusnaturalismo, pero con características, que si bien tienen estrecha relación con el primer período que analizamos, tiene, significativas innovaciones en cuanto al concepto de derecho natural. Se podría sintetizar diciendo que desarrolla una teoría iusnaturalista positivista, en el sentido que explicamos a continuación.
Finnis coincide con los positivistas en que lo más relevante en el ámbito jurídico son las normas. Pero él toma un punto de vista según el cual aquellas deben pasar por un tamiz de razonabilidad para justificar su carácter central como objeto de estudio de la ciencia del derecho.
Si bien su teoría no excluye el tratamiento del derecho injusto, éste es visto como una versión licuada o aguada del caso central que es el derecho justo. Así vemos que la justicia no es indiferente para esta teoría, por lo que podemos decir que en este sentido no es una teoría pura del derecho.
Así vemos claramente la diferencia entre el positivismo legal y lo que podríamos llamar la teoría jurídica ius-naturalista de Finnis.
Hablar del ius-naturalismo de Finnis, nos permite resaltar que el derecho natural, no es una teoría del derecho más. La ley natural no es siquiera una teoría: es una realidad, de igual manera que son reales, en otro orden de cosas, las leyes físicas.
Cualquier teoría jurídica con pretensiones de acierto, debe basarse en la ley natural, que es una especie de denominador común mínimo e indispensable.
El derecho positivo, es una derivación del derecho natural; es una realidad necesaria y exigida por el propio derecho natural, que requiere concreción temporal y espacial. Y la validez moral de todo derecho positivo depende de que éste respete y se adecue a las exigencias universales y perennes que la ley natural impone.
El fundamento último del derecho positivo se halla en Dios, a cuyo conocimiento se puede acceder por la razón.
2.2.2. DERECHO POSITIVO.-
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).
El concepto de derecho positivo está basado en el ius-positivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).
En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond Saleilles-, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.
A) Según su origen:
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
B) Sistematicidad del Derecho Positivo
El vocablo hace referencia a concurrencia de elementos que forman un algo armónico y racional orientado a alcanzar un fin.
Un análisis concienzudo y concreto del sistema de legalidad en su conjunto de unidad normativa y tiene como máximo exponente a Kelsen quien fue uno de sus más preclaros iniciadores. Para cuyo autor la normatividad de un orden jurídico se puede dividir en dos grandes apartados la nomo estática y la nomo dinámica .La primera consiste en el estudio de las normas jurídicas tal cual son aisladas de su contexto orgánico.
Este ha sido el estudio tradicional del derecho aunque en la realidad los preceptos normativos nunca están solos ya que siempre se presentan como un todo sistemático.
La nomo dinámica es el estudio del ordenamiento jurídico en su conjunto como tal
Es el análisis de las normas jurídicas pero como partes de un todo.
Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad.
El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos (Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.
Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural. Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de la precisión de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir.
En realidad, ambos derechos se complementan. El Derecho Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse con los principios superiores no escritos, para modificarlo en vistas a la equidad.
Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.
C) Concepción(idea) del derecho positivo:
La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.
Preguntas típicas de la sistematización.-
¿Qué?
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa.
¿Por qué?
Por qué se funda a partir de exigencias de la vida humana en la sociedad.
¿Quienes?
El hombre es quien dio origen al derecho positivo, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas. El derecho positivo proviene también de las necesidades naturales es decir derecho natural.
¿Cómo?
Por medios de leyes o normas ya escritas. Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de la precisión de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir.
¿Que resultados?
Derecho positivo son aquellas leyes y normas impuestas por el ser humano para reglar la convivencia. Ej: formas de elegir un gobernante, normas de tránsito, etc.
¿Que aprendizajes?
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres, unión de los sexos, la educación, matrimonio y a la familia, organizar un gobierno, para el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el bienestar común, exigiendo los sacrificios necesarios para ello.
D) Validez del Derecho Positivo
Las normas aisladas no tienen ningún sentido siempre se encuentran formando parte de un sistema de legalidad especifico, por lo tanto una norma jurídica si existe como tal solo si puede considerarse dentro de un orden jurídico. Según Kelsen la validez normativa puede ser apreciada en 4 esferas "temporal, espacial, material y personal". Tales aspectos constituyen según el mismo autor el ámbito de validez de las normas.
E). VENTAJAS POSITIVISTAS EN EL JURISTA
El jurista puede y debe realizar la crítica del Derecho positivo, esto para promover su reforma si es oportuna.
El positivismo es una actitud mental,  afirma que el Derecho tal como es, y nada más, constituye el objeto de afanes.
El positivismo representa la inserción del jurista en el marco del Estado
F). DESVENTAJAS DEL POSITIVISMO JURISTA
Si el jurista limita su actividad al derecho del Estado, esto trae como consecuencia que se convierta en instrumento del estado(esto cuando el estado es un gobierno tiránico e injusto)
Se da el conflicto de la moralidad  con  base a lo que estoy haciendo algunos harán lo bueno otros lo malo.

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