FILOSOFIA JURIDICA
zzellenne27 de Febrero de 2014
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¿EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?
Según el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:
Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.
Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios.
La Real academia Española define a la filosofía como ciencia.
Respecto a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filósofos mas destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:
• La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado: (Pitágoras)
• La filosofía es preguntar por los principios ordenas del cosmos
• La filosofía es una ciencia critica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant)
• La filosofía abarca un todo, la relación de querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hesel)
CONCEPTO DE CIENCIA:
En el diccionario de la lengua española menciona:
-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
-cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.
Para que se de una ciencia se requiere:
Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de científicos.
DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:
FILOSOFIA:
FILOSOFÍA Ciencia
Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la actividad humana Son ensayos de explicación parcial de lo existente
Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la síntesis de todas las verdades Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real
Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y por lo que debe ser Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es
Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativa Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo
Estudia la esencia irreductible de las
Cosas Estudia únicamente fenómenos y relaciones
CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.
La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:
• Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
• Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)
La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico
CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:
Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.
Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta , por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.
Situando la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su ciencia:
La ciencia del derecho ----- objeto ------------ derecho (normas jurídicas) ---------- conducta humana
TAMAYO Y SALMORÁN al exponer la expresión ciencia de la misma forma la expresión ciencia del derecho indica:
1. Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de ese algo denominado derecho
2. Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.
“cuando el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemática jurídica, que es el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempo determinados”
Como se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORÁN:
Para que se de la ciencia del derecho se requiere:
• - Un objeto llamado derecho
• - Un lenguaje especifico
• - Un método jurídico
• La filosofía del Derecho es una rama del Derecho, la filosofía y la ética que estudia los fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la sociedad.
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA
El contenido de la filosofía del Derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino el estudio de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio Derecho, entendido éste como el orden no ya sólo normativo sino también institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:
• El estudio puro de la Teoría del Derecho, de la norma jurídico-positiva en general. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue la Ley como norma, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.1 Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por elhecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.2
• Epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
• Las corrientes históricas de pensamiento filosófico-político que tratan de fundamentar la base de la moderna sociedad acerca del gobierno, el Estado, la ley, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). Es decir, un estudio más allá de la ley en sentido estricto, siendo el Derecho como orden no sólo normativo sino también institucional, necesario de una filosofía subyacente a su estudio.
• Las teorías de la Justicia.
• El fundamento filosófico de los Derecho Humanos.
• La sociología del Derecho.
LA TEORÍA DEL DERECHO
Históricamente el núcleo más importante de la filosofía del Derecho lo ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo.
La teoría del Derecho como concepto histórico: La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la filosofía política y del Derecho Natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.3
Frente a esta concepción, la filosofía del Derecho considera a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo e institucional efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.4
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 Kant emplea la expresión “teoría del Derecho”; en 1798 Gustav Hugo utiliza “filosofía del Derecho positivo”; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea “teoría filosófica del Derecho”, y el término “filosofía del Derecho” es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.4En 1821 Hegel publica en Berlín sus “Principios de la filosofía del Derecho”, que adquieren una resonancia decisiva.5
LAS GRANDES CUESTIONES DE LA TEORÍA DEL DERECHO
Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como
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