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FILOSOFIA JURIDICA


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  5.348 Palabras (22 Páginas)  •  370 Visitas

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¿QUE ES LA FILOSOFIA?

La filosofía es una ciencia, originada en Grecia, que tiene como misión entender la realidad y formular preguntas, por el mero deseo de saber, con el objetivo de obtener un mayo conocimiento, es decir, es la búsqueda del conocimiento por el conocimiento en sí mismo. Si recurrimos a la definición nominal de filosofía, nos encontramos con que este término está formado por dos antiguas palabras griegas, “philos”, cuyo significado es “amor”, y “sophia”, que quiere decir “sabiduría”; por lo tanto, la filosofía es el amor a la sabiduría.

¿QUE ES LA FILOSOFIA JURÍDICA?

Es simplemente un referir, un trasladar de la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escencia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de los fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho.

Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

RELACIÓN DE LA FILOSOFIA CON LA FILOSOFIA JURÍDICA

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse al ser y al conocer, y al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorica. La Filosofía teorica estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.

El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.

La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.

En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho público o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.

Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (Que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (Que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).

Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

La filosofía jurídica resulta ser una de las ramas de especialización de la filosofía general. Por esta razón adquiere de ésta su método y rasgos distintivos. El objeto de estudio de la filosofía jurídica es lo jurídico en su totalidad, como unidad; lo cual no excluye la posibilidad de que temas concretos puedan ser abordados desde una perspectiva filosófica. Manuel Atienza (siguiendo a Bobbio) usa esta distinción para hacer una tipología, según la cual podemos diferenciar entre la filosofía del derecho construida por filósofos y la filosofía del derecho de los juristas. Los filósofos profesionales tienden a estudiar lo jurídico desde una perspectiva totalizadora, es decir, abordando el fenómeno jurídico como una unidad; mientras que los juristas filósofos, prefieren el análisis de problemas concretos desde alguna de las perspectivas ofrecida por las muchas escuelas de pensamiento filosófico. Esta distinción sin lugar a dudas es útil, pero meramente ilustrativa, de ningún modo absoluta.

En cuanto al método de la filosofía jurídica, como ya se dijo, es el mismo que el de la filosofía en general. Consiste en una búsqueda racional, sistematizada y crítica, que parte de una intuición filosófica previa. El método filosófico, al igual que el científico, no tiene una caracterización única, sin embargo se basa en la formulación sistemática de dudas, argumentos y contra-argumentos. Es un método fundamentalmente deductivo, pues a partir de una o unas cuantas premisas fundamentales, se desprenden toda una serie de consecuencias particulares que intentan explicar una realidad.

Se suele decir que los objetivos o fines que se persiguen con el conocimiento filosófico son especulativos, no prácticos; no obstante, esto no necesariamente es así, pues en realidad toda actividad humana presupone una cierta filosofía; de igual forma toda postura dogmática y toda práctica jurídica importan necesariamente una filosofía jurídica determinada.

DOGMÁTICA

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