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FILOSOFIA JURIDICA


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  6.965 Palabras (28 Páginas)  •  186 Visitas

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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Los conceptos jurídicos fundamentales, pueden definirse como las expresiones o los términos, la representación lingüística de las ideas o los elementos esenciales a partir de los cuales se construye un sistema jurídico. El entendimiento de estos resulta indispensable para todo aquel que pretenda introducirse al ámbito jurídico.

Son, simplemente, como señalan diversos teóricos del derecho, “el lenguaje de los abogados”. Es decir, así como para el médico es indispensable conocer la terminología científica de su carrera, como son los nombres de los órganos del cuerpo, las sustancias contenidas en los fármacos, etc.; así para un estudioso del campo del derecho, resulta primordial comprender plenamente cuales son los conceptos fundamentales de su ámbito, referentes, a los nombres de las diversas instituciones o estructuras jurídicas, contenidas en la norma jurídica.

En la comprensión de los conceptos jurídicos fundamentales, va implícito para el abogado una plena comprensión de un mismo orden y sistema jurídico determinado.

Luis Recasens Siches señalaba que estos conceptos no tienen un origen empírico. Ni una índole contingente, sino que por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; esto es, constituyen ineludiblemente el armazón universal de todo derecho (civil, penal, pasado, presente, o futuro; primitivo y complicado, justo e injusto).

Para concebir un concepto jurídico fundamental, es necesario hacer una traslación, del mundo del deber ser, al mundo del ser; así, un planteamiento meramente abstracto, asignarle un valor teórico, que sea posible de interpretar y señalar en la práctica.

Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).

PERSONA JURIDICA

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o máspersonas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

HECHO ANTIJURIDICO O ANTIJURICIDAD.

Los hechos antijurídicos son hechos contrarios a derecho que lesionan o ponen en peligro, sin justa causa un bien jurídico tutelado.

Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. Por ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un Estado De Necesidadcomo la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

Se denomina antijuridicidad, la producción de una contradicción entre la conducta asumida, expresada en una acción u omisión, y lo establecido en la norma constitucional, legal, reglamentaria o en el manual de procedimieto. Antijuridicidad; antijurídico es sinónimo de ilícito, de contrario a lo prescrito en una norma. Este concepto es muy amplio y se aplica no solo en penal, sino tambien para responsabilidad civil, como los daños antijuridicos, que el estado debe indemnizar.

CONOCEMOS DOS TIPOS DE ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL

La Antijuridicidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).

La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo la mendicidad que

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