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Capitulaciones


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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régimen patrimonial del matrimonio

Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.

tipos:

• Sociedad conyugal

• Separación total de bienes

• Participación en los gananciales

CARACTERÍSTICAS

Del concepto glosado se desprende que el régimen patrimonial del matrimonio es la institución que regula los intereses económicos de los cónyuges entre sí y sus relaciones con terceros. Deduciéndose de ello las siguientes características:

- El Régimen patrimonial del matrimonio constituye una institución normativa, articulado en un sistema y dirigido a un ordenamiento económico del hogar.

- El patrimonio familiar esta formado por el activo y el pasivo que puede mantenerse unido en una masa común o mantenerse separado diferenciando el patrimonio de cada cónyuge

Regula los intereses económicos de los cónyuges entre sí, de manera que se trata de minimizar los problemas de índole económico entre los cónyuges.

- Contempla medidas de protección hacia los terceros que contraten con el marido, la mujer o con la sociedad conyugal, para que en todo momento se sepa quienes y que bienes constituyen el patrimonio de la familia.

- Constituye una institución vinculada al matrimonio, proporcionándole el fin de su existencia y su permanencia como institución.

De acuerdo a las características señaladas los aportes de los cónyuges tienen un destino determinado, sea permaneciendo en el patrimonio particular o bien formando parte del la comunidad del patrimonio de los cónyuges, el que servirá de sustento para afrontar las necesidades de los cónyuges y de la prole.

De otro lado las legislaciones determinan en forma diferente la ubicación de los patrimonios de los cónyuges, es decir, si las inversiones que se realizan durante la vida en común en algunos casos aumentaran el patrimonio del marido, de la mujer, o de la comunidad si se hubiera formado.

MPORTANCIA DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES

La elección de régimen patrimonial, a escoger normalmente es dejada de lado a la hora

de decidir los detalles del matrimonio. No suele considerarse la importancia y los efectos que la elección informada y libre de un régimen patrimonial va a acarrear al nuevo matrimonio, tanto en sus relaciones recíprocas, como respecto de sus descendientes, ascendientes y terceros.

La elección de uno u otro régimen patrimonial del matrimonio tendrá efectos en cuanto a quien va a administrar los bienes de los cónyuges, cuando se requerirá algún tipo de autorización especial, va a definir la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos entre los cónyuges, tendrá igualmente efectos en cuanto a la situación en que quedarán el o los cónyuges a la hora de poner término al régimen (ya sea por muerte, cambio de régimen patrimonial cuando proceda, disolución del vínculo matrimonial) etc.

Régimen Patrimonial del Matrimonio en Venezuela

RÉGIMEN PATRIMONIAL Conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y de éstos en relación a los terceros

En Venezuela, tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de autonomía de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su matrimonio, aunque con ciertas limitaciones. La principal traba de esa libertad y única que por ahora nos interesa destacar, es la que resulta del Artículo 1650 del Código Civil Venezolano que prohíbe que todo contrato del cual pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno de comunidad limitada, distinto de la comunidad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.

Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.

CARACTERES

1. Son contrato bilateral.

2. Son contrato accesorio al matrimonio.

3. Son contrato intuito personae.

4. Solo pueden celebrarse antes del matrimonio.

5. Son contrato solemne.

6. Son contrato inmutable.

Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales o propiamente dichas imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.

Son contrato accesorio al matrimonio: las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de el.

La accesoridad de las capitulaciones respecto del matrimonio al cual se refieren es de la esencia de ese tipo de contratos. No puede concebirse una convención matrimonial independiente de unas nupcias.

Son contrato intuito personae: en principio, los contratos se presumen celebrados por las partes para si, y para sus causahabientes, salvo que resulte lo contrario de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la convención. El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.

Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vinculo conyugal entre las partes.

Son contrato solemne: Dadas las implicaciones

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