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Causas De Incriminacion

199309038 de Junio de 2014

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Alumno:

Alejandro Castañeda Vidal

Carrera:

Lic. En Derecho

Docente:

Lic. Gladyz Barba Rodríguez.

Fecha:

18/mayo/2014

Tema:

Causas Que Excluyen La Incriminación

Introducción

En el Trabajo presente conoceremos que son y cómo se crean las causas excluyentes de incriminación por lo cual es necesario retomar lo que conocemos como delito: “el delito es definido como una conducta típica y antijurídica (contraria a derecho) y culpable. supone una conducta infraccionada del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley” una vez visto esto daremos la definición de las causas excluyentes de incriminación lo cuales son aquellas condiciones que tiene en poder de excluir la antijurídicad de una conducta típica, representando un aspecto negativo a la comprobación de un delito, ya que a falta de uno de los elementos esenciales del mismo, por lo tanto este no se puede considerar como una conducta contraria a la ley, por lo que no existe sanción alguna”. esto quiere decir, que es necesario que se cumplan varios elementos de tipo penal los cuales son: culpabilidad, antijurídidad y punibilidad y a falta de uno de estos elementos, el mismo delito se puede convertir en otro diferente o en su caso que la conducta imputable a una persona simplemente no se puede sancionar y deja de ser incriminable, es aquí donde surgen las causas excluyentes de incriminación a pesar de que la conducta de un sujeto sea considerado como delito. Por lo tanto es necesario que se cumplan varios elementos de tipo penal los cuales son: culpabilidad, antijurídidad y punibilidad y a falta de uno de estos elementos, el mismo delito se puede convertir en otro, por lo que la conducta imputable a una persona simplemente no se puede sancionar y deja de ser incriminable, es aquí donde surgen las causas excluyentes de incriminación a pesar de que la conducta de un sujeto sea considerado como delito, por distintos medios o causas, no se pueden comprobar en su totalidad los elementos de tipo penal.

Antecedentes

Fundamentación de las causas de justificación.

Consentimiento.

"el consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles, el consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponde a la verdadera voluntad del consiente", dice Mezger.

Interés preponderante.

El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.

Legitima defensa.

Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. La definición legal esta contemplada en la fracción II del artículo 15 de CPDF.

Bienes de amparo.

La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico, sin embargo, la ley no precisa ni excluye ninguna. Así la amparo del principio que dice "donde la ley no distingue no se debe distinguir", se entiende que todos lo bienes jurídicos son susceptibles de protección por legitima defensa.

Elementos de la legítima defensa.

1. Repeler: rechazar; evitar algo, aludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica una agresión ejercida, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por presunto responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa.

2. Agresión: consiste en atacar, acometer, acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarla.

3. Agresión real: que sea algo cierto no imaginado, que no se trate de una simple suposición.

4. Agresión actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben seguir en un mismo espacio temporal. O aquella sea inminente.

5. Agresión inminente: que sea próxima o cercana; de no se actual, que por lo menos este apunto de ocurrir.

6. Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de este anularía la antijuricidad.

7. En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: la repulsa debe ser en defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno.

8. Necesidad racional de la defensa empleada: significa qua la acción realizada para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta.

9. Que no medie provocación: el agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causas a ella.

Planteamiento del Problema

causas excluyentes de incriminación

El infligir o violar la ley penal por fuerza física irresistible o en cualquier otro caso en que haya ausencia de voluntad del agente.

ii. se actué con el consentimiento del titular del bien jurídica afectado, siempre que se

llenen los siguientes:

a) que el bien jurídico sea disponible.

b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.

c) que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de voluntad; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo.

iii. la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

iv. obrar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, para superar un estado de peligro actual o inminente, que no se pueda evitar, derivado de una agresion injusta, siempre que la defensa sea proporcionada.

se presumira que concurren los requisitos de la legitima defensa respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, asi como entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

igual presuncion favorecera a quien cause cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitacion u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la obligacion de defender, o en el local, bodegas o areas comerciales de empresas publicas o privadas, o similares donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligacion, siempre que la presencia del extraño revele la probabilidad de una agresion.

v. se obre por la necesidad de salvaguardar un bien juridico propio o ajeno, de un peligro grave, real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcionada al peligro y el agente no tuviere el deber juridico de afrontarlo.

vi. obrar en cumplimiento de un deber legal.

vii. obrar por obediencia legítima y jerarquica.viii. contravenir lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo o insuperable.

ix. obrar por error de hecho, esencial e invencible, que no derive de culpa.

x. obrar bajo coaccion o peligro de un mal grave, inminente o actual, no ocasionado por el agente y sea o no provocado por accion de un tercero cuando razonablemente no pueda exigirsele una conducta diversa.

xi. ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar.

xii. causar un daño accidentalmente sin intencion ni culpa.

tipos de causas excluyentes de incriminación

el estado de necesidad presenta en 2 situaciones distintas:

A. el aborto terapéutico se considera como un estado de necesidad cuando mujer se encuentra embarazada pero con el peligro de perder la vida, por lo que solamente uno puede sobrevivir.

B. el robo de famélico se lleva a cabo la conservación de la vida.

C. noción: se define como un daño a la integridad física de otra persona, estas se realizan aun sin el consentimiento del afecto para poder evitar un daño o prevenir una situación de peligro en la saludo del afectado

D. elementos del cumplimiento de un deber: el daño justificado, sin consentimiento de la persona objeto del mismo en una situación de peligro realizado obedeciendo una obligación legal.

1) en cuanto la obediencia jerárquica: realizado por el cumplimiento de la obligación, en contra de la voluntad de quien lo hace y la existencia de peligro razón de larealización del acto.

2) en cuanto al ejercicio de un derecho: la ley nos da la facultad, existiendo un impedimento que lo obstruya o que durante su explotación el daño o afectación a las cosas que obstruyan.

solo la obediencia jerárquica es susceptible de constituir una causa de justificación de la conducta adecuada a un tipo delictivo.

E. imputabilidad: las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para

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