Codigo De Etica
laisethe9 de Mayo de 2014
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COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
LOS PSICÓLOGOS PERUANOS: Respetan la dignidad del ser humano y se comprometen a preservar y proteger los derechos humanos. Buscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano y la comprensión que poseen los individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigación psicológica. Hacen uso de sus capacidades sólo para propósitos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su uso erróneo o impropio. Son conscientes de la responsabilidad inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicación de sus conocimientos científicos, así como de ejercer el máximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en general. El Código de Ética Profesional del Psicólogo
Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el ejercicio de su profesión.
TÍTULO I
RESPONSABILIDAD
Art. 1.- Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.
Art. 2.- Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima; proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos pueden perjudicar a individuos o grupos específicos; publica informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamás -sin explicación- datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.
Art. 3.- Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado a personas no idóneas.
Art. 4.- Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.
Art. 5.- Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.
Art. 6.- Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.
TÍTULO II
COMPETENCIA
Art. 7.- Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.
Art. 8.- Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a sí misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y, cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.
Art. 9.- El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular. Así mismo ayuda a su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.
Art. 10.- El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.
Art. 11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 12.- El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.
Art. 13.- Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos; informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Así mismo se considera como miembro de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.
Art. 14.- El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.
TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES
Art. 15.- Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.
Art. 16.- El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.
Art. 18.- Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.
Art. 19.- Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigaciones con sujetos humanos y animales.
TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD
Art. 20.- El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.
Art. 21.- La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.
Art. 22.- La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo con fines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.
Art. 23.- Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.
Art. 24.- El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.
Art. 25.- Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.
Art. 26.- Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación. Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.
TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS
Art. 27.- Una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.
Art. 28.- El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las instituciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.
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