ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia Territorial


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  3.447 Palabras (14 Páginas)  •  870 Visitas

Página 1 de 14

COMPETENCIA TERRITORIAL

La Competencia por el “Territorio” está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde el actor debe dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa.

Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esa limitación el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la República.

También puede señalarse que esta competencia es llamada de interés privado, por cuanto puede ser convenida o renunciada por las partes y a veces tiene un carácter electivo y hasta optativo, porque la Ley coloca al actor en disposición de escoger entre varios lugares de competencia.

FUNDAMENTOS DE ESTA COMPETENCIA

La idea de la competencia por la materia es facilitar a las partes el acceso a los tribunales más cercanos a sus domicilios o a los del lugar donde se encuentra la cosa objeto de la controversia, ya que en esos tribunales es menos oneroso evacuar las pruebas sobre el asunto o dictar medidas sobre bienes objeto del litigio.

El fundamento de esta competencia es de orden privado. Desde el punto de vista público para el Estado no sería de importancia que las partes acudan al juez de primera instancia de cualquier ciudad, a que acudan al juez de municipio para conocer del divorcio en vez del juez de primera instancia.

Esta competencia se funda en el principio de facilitar a las partes la defensa, su comodidad y por eso, es una competencia en principio inderogable, salvo casos excepcionales en que esté interesado el orden público, y el legislador lo disponga expresamente.

REGLA GENERAL DE L A COMPETENCIA TERRITORIAL

Es competente para conocer de todas de las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal.

La vinculación personal del demandado con un Circuito Judicial o Circunscripción Judicial, y por el fundamento de orden privado de que el actor debe seguir el fuero del demandado. Lo cual origina los llamados fueros de la competencia territorial siguientes:

1. El Fuero General: determina cual es tribunal ante el cual puede ser demandada una persona por su domicilio a menos que el conocimiento de la causa haya sido asignado especialmente a otro tribunal.

2. El Fuero Especial: es el que determina el tribunal ante el cual el demandado debe responder sólo por ciertas causas deferidas por la ley a ese tribunal.

3. El Fuero Personal: permite establecer el tribunal competente para conocer de los asunto s del demandado por la relación de su domicilio con la circunscripción judicial.

4. El Fuero Real: la determinación del juez competente para conocerla causa dependerá de la vinculación del objeto de la pretensión con la circunscripción del tribunal.

5. El Fuero Concurrente: se presenta cuando existen varios tribunales competentes por el territorio para conocer la demanda, puede ser concurrencia electiva (el actor puede elegir entre cualquiera del los tribunales) y concurrencia sucesiva o subsidiaria (el actor solo puede elegir entre el tribunal subsidiario, cuando falte al tribunal señalado por la ley en primer lugar, hay un orden de prelación en la elección).

6. El Fuero Exclusivo o Necesario: solo es competente el tribunal para conocer del asunto con exclusivo de cualquier otro; se establece por razones de orden público.

7. Los Fueros Legales y Voluntarios: Allí la competencia del tribunal deriva inmediatamente de la ley o de la voluntad de las partes.

FUERO ESPECIAL

Escapan de las previsiones del general, encontrándose supeditados a la materia del pleito, a la calidad de las partes y al acuerdo que ha podido haber entre ellas

FUERO EXCLUSIVO

Cuando la Ley da su conocimiento a Tribunales señalados específicamente, para tal fin, como sucede en los interdictos y en las cuestiones hereditarias, que la tendrá el Juez que ejerza la plena jurisdicción en el lugar de la apertura de la sucesión; en la cesión de bienes donde el Juez del domicilio del solicitante, tomándose en consideración la cuantía de la deuda; en las cuestiones de deslinde, el Juez de Municipio (antes Distrito al Departamento) donde se encuentren los terrenos que van a ser objeto de la medida; en el Retardo Perjudicial, el Juez del domicilio del demandado o el que haya de serlo para conocer del juicio que se pretenda provocar, sujeto a elección del demandante y en cuanto a la Invalidación, el que hubiere dictado sentencia en última instancia.

FUERO CONCURRENTE

Se llaman “Fueros Concurrentes” a los que ofrecen varias soluciones al problema de determinación de la competencia, es decir, cuando en el conocimiento de un asunto, existen varios títulos que permiten el enteramiento a diversos Tribunales;

FUERO GENERAL

Es aquel donde puede demandarse para toda especie de litigio y es el contenido en la norma específica del Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

FUERO REAL

“Fuero Real”, el lugar donde se puede demandar o ser demandado, atendiendo únicamente a las cosas que son objeto del pleito

FUERO PERSONAL

e entiende por “Fuero Personal”, el medio en donde una persona puede ser llamada a juicio atendiendo a su domicilio o residencia;

FUERO DE LAS DEMANDAS SOBRE LOS DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALIES INMOBILIARIOS

El tribunal del domicilio del demandado, en su defecto la residencia, o el tribunal donde el demandado se encuentre (art. 40 del C.P.C.).

Esta norma consagra el fuero general del demandado para todas las acciones personales y reales sobre bienes muebles. Además, ese fuero constituye su fuero personal porque está determinado por la vinculación subjetiva o personal del demandado con el tribunal donde tiene su domicilio.

También establece una concurrencia de fueros de tipo sucesivo o subsidiaria: domicilio del demandado o en defecto su residencia y si no tiene, donde se encuentre, aunque el articulo 41 ejusdem, lo modifica y establece una concurrencia electiva.

FUEROS PERSONALES ELECTIVAMENTE CONCURRENTES

Es el supuesto del artículo 41 de Código de Procedimiento Civil. Las demandas sobre derechos personales y reales mobiliarios también pueden proponerse ante

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com