Distribucion Territorial De Las Competencias En Materia De Turismo
gisela179426 de Julio de 2014
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-¿Cómo son desarrolladas las competencias en materia de turismo a nivel nacional, estadal y municipal?
En primer lugar, debemos partir del concepto de competencia como el conjunto de funciones y potestades que se atribuye a cada órgano y que éstos están obligados a ejercitar. Es por lo tanto, que al atribuir una serie de funciones a otros órganos del Poder Público de un país, se distribuyen las competencias entre los distintos niveles de gobierno para el mejor desarrollo de los fines del Estado.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo del año 2012, establece el Sistema Turístico Nacional, es decir, el conjunto de sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre sí contribuyen al desarrollo sustentable del turismo, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, como el órgano rector y la máxima autoridad administrativa de la actividad turística, el cual está conformado por: El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en turismo y los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en virtud de las atribuciones que les sean conferidas. Es de esta forma, que observamos, un despliegue de funciones en el Poder Publico de forma territorial.
En efecto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, es el encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, así como coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares y las Dependencias Federales, garantizando la participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular, y demás acciones estratégicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico, motivado al mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística.
De esta forma, y de conformidad con el artículo número 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los Estados y Municipios con la participación de las comunidades organizadas ejercerán las atribuciones constitucionales a las que se refieren los artículos 164 y 178 numeral 1 de nuestra Carta Magna, y legales como lo es el artículo número 56 numeral 2 literal a) de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y los artículos 26 al 33 de este Decreto en materia turística, dichas competencias, serán desarrolladas de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional para el desarrollo sustentable de la actividad turística, a fin de garantizar el funcionamiento integral del Sistema Turístico Nacional y demás instituciones de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, para el beneficio de todas las comunidades.
En este sentido, los Estados, según lo previsto en su ámbito territorial y en total concordancia con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo realizará actividades con la finalidad de lograr la inclusión de otras comunidades para el desarrollo de actividades como: la creación de centros de información y servicios turísticos, promover la participación entre los entes públicos e instituciones privadas, nacionales, en actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional, entre otros.
Por otro lado, el Poder Publico Municipal en lo que compete a su ámbito territorial en colaboración con el Poder Publico Nacional y Estadal bajo las directrices del órgano rector (Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo), dentro el ejercicio de sus competencias, participará activamente en la ejecución de los Programas y
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