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COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO TERRITORIAL.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  113 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO[pic 1]

ASIGNATURA:

PLANIFICACIÓN II

ENSAYO:

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO TERRITORIAL.

PRESENTADO POR:

        

DOCENTE:

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Índice

INTRODUCCIÓN        1

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO TERRITORIAL        2

Ley Orgánica de Bases de la Descentralización        2

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales        3

Ley Orgánica de Municipalidades        5

Lista de referencias        7


INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen tres leyes orgánicas de descentralización referidas a las competencias de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) en el ámbito de desarrollo territorial que muestran sus funciones exclusivas y compartidas.

Sin embargo éstas presentan problemas de delimitación de funciones generando vacíos, así como la desarticulación al momento de ejecutarlas cuando las funciones se comparten entre un nivel y otro.

Existe también otro conflicto por menoscabo de la función de la elaboración del Ordenamiento Territorial de los gobiernos regionales a raíz de la aprobación de la Ley N°30230 que no las considera obligatorias dando esta responsabilidad a otro órgano del Ministerio de Energía y Minas priorizando intereses de inversión.

El presente ensayo dará a conocer estos vacíos analizando el establecimiento de las competencias de las leyes. Se comenzará con la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización seguida de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales culminando con la Ley Orgánica de Municipalidades.


ANÁLISIS DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO TERRITORIAL

Existen vacíos entre los límites de competencias de los tres niveles de gobierno en relación con el desarrollo territorial del país; dando lugar a conflictos como desentendimiento de funciones o menoscabo de una función en un nivel de gobierno por parte de otro órgano que tiene asignada la misma función.

PLANTEAMIENTO        

En el Perú, se tiene la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización promulgada en julio de 2002, la cual establece las competencias del gobierno nacional y gobiernos subnacionales planteando la regionalización como la medida más importante para un nuevo ordenamiento territorial, además de dar a conocer las competencias exclusivas del gobierno nacional como la formulación de políticas nacionales y sectoriales, así como los planes nacionales y sectoriales de desarrollo considerando los planes de desarrollo regional y local. Sin embargo la ley no estableció las competencias compartidas del gobierno nacional dejándola a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (promulgada en el año 2007) la cual tampoco avanzó en estas especificaciones.

A la fecha no se han aprobado otras leyes de delimitación de competencias y asignación de funciones dejando vacíos e imprecisiones al momento de ejercerlas.

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Tabla 1. Competencias Regionales y locales

Por tanto existe ssuperposición de funciones entre los diferentes niveles de gobierno en la planificación del territorio dándose en el caso de los espacios de cuencas, los corredores económicos, las áreas naturales protegidas o el sistema de ciudades intermedias. (Azpur, 2012, p.15)

        

Así también se tiene la LOGR (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), consolidada el año 2002, la cual precisa que la gestión de los gobiernos regionales debe regirse por planes concertados de desarrollo regional para el mediano y largo plazo, planes anuales y por el presupuesto participativo regional.

Las funciones de los gobiernos regionales están agrupadas por sectores, uno de los cuales es el de ambiente y de ordenamiento territorial mostrando que la legislación, en general, considera el OT solo como un instrumento de la política ambiental y no de planificación del desarrollo poblacional ya que entre las funciones vinculadas al OT están: (i) la propuesta de creación de áreas de conservación regional y local, así como la administración de estas y de las áreas naturales protegidas, en coordinación con los gobiernos locales y (ii) el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones y las acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional.

La ley define otras funciones de los gobiernos regionales de la responsabilidad sobre la distribución territorial de la población en función de los planes de ordenamiento territorial (POT) y de la capacidad de las ciudades para absorber los respectivos flujos migratorios. Asimismo, pueden contarse el otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región; el saneamiento físico-legal de la propiedad agraria; y la participación en la gestión sostenible del agua y los suelos.

En cuanto a las actividades extractivas, los gobiernos regionales tienen como función formular, administrar y ejecutar planes y políticas regionales de energía, minería e hidrocarburos, así como promover inversiones en estos sectores dentro de los límites que les imponen sus leyes generales. Estas se hallan orientadas a promover las inversiones y determinan que el otorgamiento de concesiones para los grandes proyectos de inversión corresponde a entidades del gobierno nacional. La LOGR establece que los gobiernos regionales otorgan concesiones solo para mini centrales de generación eléctrica y minería pequeña y artesanal de alcance regional.

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