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Complejidad Juridica

mariajose14 de Enero de 2012

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La complejidad jurídica

La complejidad jurídica

Nada más socorrido que

recurrir a la complejidad jurídica cuando se tratan de justificar los

disparates jurídicos. Sobre todo si a la persona a la que tratamos de justificárselos

carece de los rudimentos de esa compleja ciencia.

Una ciencia que bien se

podría definir, al menos desde el punto de vista de un profano, como la de

impartir justicia. Y he ahí el punto de partida de esa complejidad. La

definición clásica de justicia, al alcance incluso de los menos doctos es, como

se sabe, la virtud de darle a cada uno lo que le corresponde. Pero, ¿y qué es

lo que le corresponde a cada uno?

No es tan fácil determinar

eso, ciertamente. La aplicación sucinta del derecho positivo, del ordenamiento

legal vigente, no siempre es suficiente. Por eso, las leyes requieren ser

interpretadas con pericia suficiente, de lo contrario el derecho tan sólo

servirá para dar viso legal a la injusticia.

Pero ¿cuál es el objetivo de

la ciencia jurídica? No puede ser otro más que el que la define y que como se

ha dicho antes es el de impartir justicia. ¿Y puede hacerse esto con leyes

injustas? La respuesta obvia es que no. Pero, ¿existe en términos absolutos e

intemporales el concepto de lo justo y de lo injusto? El concepto de lo que es

justo se modifica con el tiempo. Y frecuentemente con mayor rapidez que la

renovación de las leyes. De ahí que muchas veces la legislación quede obsoleta,

anticuada y consiguientemente injusta para la nueva sensibilidad social.

Y yo me pregunto: ¿es ético

que un juez consciente de ello dicte sentencia basándose en leyes injustas o

inadecuadas para la nueva realidad social? ¿No sería muy lícita en estos casos

la objeción de conciencia?

Pues el juez actúa como intérprete

de la Ciencia

Jurídicay de la Ley Establecida, y esa es su función,

ciertamente. Es decir, interpreta de acuerdo con los criterios de Derecho

asumidos por la comunidad científica de esta especialidad, la legislación

dimanante del Parlamento; es decir, aplica las normas generales a los casos

particulares que debe juzgar.

La necesidad de que esto sea

así es evidente. Si un juez pudiera dictar sentencia en contra de los

principios establecidos por su ciencia y sin atenerse a criterios legales estrictos,

se crearía una inseguridad jurídica y un caos absolutos. Otra cosa sería si el

juez, que debe buscar la justicia, se abstuviera de sentenciar cuando sea

consciente que de su sentencia no se derive el restablecimiento de la justicia.

Porque el juez, como cualquier otro individuo, podría ser objetor de conciencia

por razones éticas.

Y yo creo que si tal objeción

de conciencia se produjera en esta sociedad en la que vivimos, el pueblo llano,

que no sabe de Ciencia Jurídica, pero sí de Justicia, tendría una mejor opinión

de los jueces, no los convertiría, como tantas veces ocurre, en objeto de sus

chanzas.

Por otra parte, en instancias

más altas de nuestra sociedad, en el Parlamento, en la Universidad, en donde

se dictan las leyes y en donde se estudian los fundamentos de la Ciencia Jurídica,

se produciría una cierta inquietud, una fecunda inquietud, y se trabajaría más

intensamente para que la

Justicia, tal y como la

...

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